INFOEMPREDSA No. 34 – REFORMA LABORAL Y FISCAL EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN (Publicada en el DOF el 23 de abril del 2021)-MAYO 2021, VOL. 3, EPOCA IV.

INFOEMPREDSA #34
TEMAS:
REFORMA LABORAL Y FISCAL
– REFORMAS A LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
– REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT)
– REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (LSS)
– REFORMAS A LA LEY DEL INSTITUTO DEL
– FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
– REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)
– REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
– REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

REFORMA LABORAL Y FISCAL

Debido a la importancia y trascendencia de la reforma laboral y fiscal en materia de subcontratación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, en este número publicamos el contenido íntegro de dicha reforma. Para mejor ubicación de los temas que deben ser cuidados y cumplidos por los patrones y contribuyentes, sean contratistas o contratantes, hemos adicionado subtítulos y comentarios a las disposiciones reformadas, todas las cuales se introducen en este color de letra (verde). Además de algunas palabras clave y de orden las hemos adicionado con letra negrilla o con subraya a cada palabra que orienta para la lectura del contenido de la reforma.

En nuestro siguiente número publicaremos en forma esquematizada Acciones a tomar para regularizar la situación anterior, cuando se operó con outsourcing basada en comportamientos legales abusivos, riesgosos o que pueden tener visos de defraudación fiscal, así como ideas para tomar en cuenta al emprender la regularización y planeación futura de una legal y legítima administración de la nómina sin accesos ilegítimos.

Seguiremos posteriormente en nuestra revista digital INFOMEPREDSA con ejemplos de aplicación de estas nuevas reglas laborales fiscales para servicio y orientación de nuestros amables lectores. Como siempre, recibiremos sus dudas o comentarios con mucho gusto y ánimo de servicio.

Son cinco leyes federales ordinarias y tres leyes reglamentarias de la Constitución Federal en materias del trabajo, que se reforman para dar cabida a este nuevo paradigma de la Subcontratación Laboral:

  • Ley Federal del Trabajo (LFT)
  • Ley del Seguro Social (LSS)
  • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores LINFONAVIT)
  • Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
  • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (LFTSE)
  • Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LRF-XIII-Bis- Art. 123).

Adicionalmente serán publicadas disposiciones administrativas y reglas de facilitación para la implementación, cumplimiento y aplicación en los términos de las leyes reformadas que se emitirán por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. – Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO «EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES; DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

REFORMAS A LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Prohibición de la subcontratación laboral.

Este artículo de la ley citada se refiere a los trabajadores de las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional, por lo que todas estas entidades entran también en la prohibición de la subcontratación laboral.

Artículo Octavo. Se adiciona un artículo 2o. Bis, a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2o. Bis. – Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT)

Artículo Primero. Se reforman los artículos 12; 13; 14; 15; 127, primer párrafo; 1004-A, y 1004-C; se adicionan un tercer párrafo del artículo 41; una fracción VIII al artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: 

Subcontratación de personal; definición.

Hay subcontratación laboral cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficios de otra.

Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

Subcontratación permitida.
Grupo empresarial.

Servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos servicios u obras.

Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

Contrato de subcontratación es obligatorio.
Responsabilidad solidaria del contratante.

Si el contratista no cumple con las obligaciones laborales en materia de subcontratación, es responsable solidario el contratante, sea persona física o persona moral.

Artículo 14.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

Registro Laboral de Contratista ante la STPS

El Registro Laboral de Contratista controla que los contratistas estén al corriente en las obligaciones fiscales y de seguridad social y será renovado cada tres años. Todos los registros serán publicados en el portal de Internet de la STPS.

Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.

Padrón del Registro Laboral de Contratistas

Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.

Eliminación de las reglas anteriores aplicables a la subcontratación.

Con estas derogaciones de los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D, se eliminan las reglas de subcontratación para dar entrada el nuevo régimen que se establece con esta reforma.

Artículo 15-A. Se deroga.
Artículo 15-B. Se deroga.
Artículo 15-C. Se deroga.
Artículo 15-D. Se deroga.

Regulación de la sustitución patronal para el caso de subcontratación.


Artículo 41.- … … Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Se elimina el requisito de transmisión de bienes en caso de trabajadores subcontratados.

Cuarto Transitorio (Extracto). Tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.

Límite de participación de utilidades a los trabajadores.

Por regla general se limita el monto de la participación de utilidades para los trabajadores a tres meses del salario del trabajador; si el promedio de participación de utilidades pagada a los trabajadores en los últimos tres años es mayor, ese promedio será el límite.

No obstante, se conservan los límites especiales de un mes por los trabajadores que prestan servicios a otras personas que obtienen sus ingresos exclusivamente por su trabajo (profesionistas y sociedades civiles de servicios) y de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas, cobranza o rendimientos del capital.

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

I. a VII. …

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Multas por no permitir inspección de autoridades del trabajo.

Pueden llegar hasta $448,100 además que se presume si no cuenta con información.

Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Multas para contratistas o contratantes que violen las prohibiciones en la subcontratación.

Si operan sin contar con el Registro Laboral de Contratista obligatorio ante la STPS la multa puede llegar a $4,481,000.00 multa que también se aplicará a quienes se beneficien de la subcontratación violando la ley. Se dará vista a las otras autoridades competentes en otros ramos como los fiscales, en su caso:

Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (LSS)


Artículo Segundo. Se reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona una fracción V al artículo 304 B, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:


Obligación de cumplir con las nuevas reglas de la LFT.
Responsabilidad solidaria del contratante.
Información cuatrimestral del contratista.

Se reforman completamente las reglas de subcontratación. En la contratación de servicios u obras especializados deben cumplirse las nuevas reglas de la LFT que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria; la persona beneficiaria de los trabajos tendrá responsabilidad solidaria en el pago de las cuotas. La contratista debe presentar información cuatrimestral con el detalle de la relación de trabajo, contratos, información de los trabajadores, salario base y documento con el Registro Laboral de Contratista ante la STPS.

Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

I.          De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

II.         De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

III.        Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.

Plazo de 90 días para cumplir con las nuevas reglas.

Sexto Transitorio (Extracto). Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la LSS, dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La información a que se refiere la fracción III deberá ser presentada, una vez que la STPS ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia. 

Clasificación en riesgo de trabajo.
Empresas que se inscriben por primera vez.


Se elimina la obligación de listar las actividades por razón de peligrosidad.

Artículo 75. … Se deroga.

Plazo de 90 días para trámite de registro único patronal en materia de riesgo de trabajo.

Quinto Transitorio (Extracto). Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la LSS hubiesen solicitado al IMSS la asignación de uno o más registros patronales por clase, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas legales para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el IMSS.

Multa por no presentar o presentar fuera de plazo información de subcontratación.

La multa puede elevarse hasta $179,240.00 por cada omisión de este tipo.

Artículo 304 A.

… I. a XXI. …

XXII. No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15 A de esta Ley.

Se elevan multas en otras infracciones.

Hasta $31,367.00 por cada infracción, entre ellas omisión del patrón en el registro del IMSS, no inscripción de trabajadores, no dar avisos de riesgos de trabajo u ocultarlos, alterar o desprender sellos de seguridad para resguardo de documentación o contabilidad durante una visita domiciliaria, no retener las cuotas a los trabajadores o no enterarlas al IMSS, omisión del dictamen de contador público, omisiones de avisos relacionados con obras de construcción.

Artículo 304 B.

… I. a III. …

IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX y XXI, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

IV.        La prevista en la fracción XXII, con multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Plazo de 90 días en reconocimiento el perfeccionamiento de la sustitución patronal y la clasificación en riesgo de trabajo.

Séptimo Transitorio (Extracto). Durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, con las siguientes reglas, para efectos de la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo:

1.- La empresa que absorba a los trabajadores deberá auto clasificarse conforme a los criterios que se establecen en los artículos 71, 73 y 75 de la LSS y de acuerdo a los artículos 18, 20 y al Catálogo de Actividades previsto en el artículo 196, todos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, debiendo conservar la prima con la que venía cotizando la empresa que tenía los trabajadores registrados en el IMSS, siempre y cuando dicha empresa haya estado correctamente clasificada conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trataba y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deberá cotizar con la prima media de la clase que le corresponda.

2.- Tratándose de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas, con la misma o distintas clases, y que en virtud de ello deban ajustar su clasificación a las nuevas actividades que llevará a cabo; la clase y fracción se determinará atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate y la prima se obtendrá de aplicar el procedimiento siguiente:

a) Por cada registro patronal, tanto de la empresa que absorbe como de la otra u otras empresas a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo. El salario base de cotización a considerar, será el del mes previo al que se comunique la sustitución al Instituto.

b) Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales.

c) La prima así obtenida se aplicará al registro patronal de la empresa que absorbe a los trabajadores y estará vigente hasta el último día del mes de febrero posterior a la sustitución.

d) Para efectos de la determinación de la prima del ejercicio siguiente, la empresa que absorbe a los trabajadores deberá considerar los riesgos de trabajo terminados que les hubiesen ocurrido a dichos trabajadores en el ejercicio correspondiente.

Lo anterior, siempre y cuando las empresas que se pretendan sustituir hayan estado correctamente clasificadas conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la o las negociaciones de que se trataban y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deberán cotizar a la prima media de la clase que les corresponda. Las empresas que cuenten a la fecha de la entrada en vigor de las presentes disposiciones con un Convenio de Subrogación de Servicios Médicos con Reversión de Cuotas vigente, y que en términos de estas disposiciones lleven a cabo una sustitución patronal, no serán objeto de modificación de las condiciones pactadas en el mismo.

Vencido el plazo de 90 días naturales aplicarán las reglas previstas tanto en la Ley del Seguro Social como en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

REFORMAS A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES



Artículo Tercero. Se reforman los artículos 29, tercer párrafo, y 29 Bis, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Responsabilidad solidaria de patrón sustituto y de patrón sustituido.

Se reduce el periodo de responsabilidad solidaria del patrón sustituido a tres meses en lugar de dos años.

Artículo 29.- … I. a IX. … …

En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Obligación de cumplir con las nuevas reglas de la LFT

Al igual que en la LSS en la contratación de servicios u obras especializados deben cumplirse las nuevas reglas de la LFT y la contratista debe presentar información cuatrimestral con el detalle de la relación de trabajo, contratos, información de los trabajadores, salario base y documento con el Registro Laboral de Contratista ante la STPS, incluyendo las relativas a aportaciones, amortizaciones. El Infonavit podrá celebrar convenios de colaboración para verificar estos cumplimientos.

Artículo 29 Bis.- Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

a) Datos Generales;
b) Contratos de servicio;
c) Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
d) Información de los trabajadores;
e) Determinación del salario base de aportación, y
f) Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los requisitos antes señalados y las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos.

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.

En 60 días el Infonavit expedirá las reglas de subcontratación

Octavo Transitorio (Extracto). Dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Infonavit deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos a que se refiere el artículo 29 Bis, párrafo segundo, de la Linfonavit. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refiere el inciso f) del artículo 29 Bis, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.

Reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF)

Artículo Cuarto. (Entra en vigor el 1o de agosto de 2021) Se adicionan un artículo 15-D; una fracción XVI al artículo 26; un inciso h) a la fracción II del artículo 75; una fracción XLV al artículo 81; una fracción XLI al artículo 82, y un inciso i) al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

No deducción de pagos irregulares a contratistas (Nuevo artículo 15 -D)
Servicios compartidos.

Se considera que los pagos por subcontratación laboral para realizar actividades relacionadas con el objeto social y/o actividad preponderante del contratante no tienen efecto fiscal para fines de deducción ni de acreditamiento; de igual manera cuando se proporcione o ponga a personal a disposición del contratante: 1) Si originalmente el personal haya sido compuesto por trabajadores del contratante y hubieren sido transferidos al contratista; 2) Si el trabajo de ese personal abarca actividades preponderantes del contratante, salvo que:

  • Se trate de servicios u obras especializados que no formen parte del objeto social ni actividad económica preponderante del contratante;
  • El contratista cuente con el Registro Laboral de Contratista autorizado en la STPS
  • Se cumplan con los demás requisitos de la LISR y la LIVA en materia de pagos por subcontratación.

Los servicios compartidos u obras complementarias que preste una empresa a otra dentro de un grupo empresarial pueden considerarse especializados cuando no formen parte del objeto social ni la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

Caso de transferencia de trabajadores

I.          Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y

Servicios u obras especializadas de contratistas que no cuenten con el Registro Laboral de Contratista.

II.         Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante. Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Responsabilidad solidaria en todo tipo de contribución federal.

Se consideran responsables solidarios a los beneficiarios de los servicios de subcontratación por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste ese servicio.

Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I. a XV. …

XVI. Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

XVII. a XIX. … …

Infracción fiscal por deducción o acreditamiento indebidos por pagos en subcontratación.

Se trata de realizar deducción o acreditamiento en relación con los pagos de subcontratación violando la LISR o la LIVA 

Artículo 75.-
… I. …
II. … a) a g)
… h) Realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o 4o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

III. a VII. …

Infracción fiscal por omisión de información y documentación que se debe entregar al contratante.

Es a cargo del contratista que omita entregar al contratante la información y documentación que está obligado conforme a la LISR y la LIVA.

… I. a XLIV. …

XLV. Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o., fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Multa por no ingresar información contable en el portal del SAT

Si no se ingresa la información la multa puede imponerse de $150,000.00 a $300,000.00

Artículo 82.
… I. a XL. …
XLI. De $150,000.00 a $300,000.00 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplida.

Delito de defraudación fiscal por esquemas simulados en servicios u obras especializadas por subcontratación

Si se utilizan esquema simulados para la prestación de servicios o la ejecución de obras especializadas conforme al CFF. Se castiga en tres categorías:
I.          Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00.
II.         Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00.
III.        Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.

Artículo 108.-
… … … … … … … a) a h) …
i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo. … … …

Conductas delictivas anteriores.

Noveno Transitorio (Extracto). Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.

REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)

Artículo Quinto (Entra en vigor el 1o de agosto de 2021). Se adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la fracción XXXIII al artículo 28, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 27.
… I. a IV. …
V. …

… Nuevo tercer párrafo

Nuevo requisito para la deducción de pagos por servicios.

  • Es aplicable cuando se trate de pagos de servicios u obras especializadas.
  • Tales obras no deben formar parte del objeto social o de la actividad económica preponderante.
  • Recabar del contratista copias de los documentos:
    • Registro Laboral de Contratista
    • CFDI emitidos por el contratista para pago a los trabajadores
    • Comprobante de pago de las retenciones de impuestos a trabajadores
    • Comprobante de pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS
    • Comprobante de pago de las aportaciones al Infonavit

El contratista está obligado a entregar esta información y documentación

Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
VI. a XXII. …

Artículo 28.
… I. a XXXII. …

Nueva fracción

No deducibles para las empresas:

  • Los pagos los pagos por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
  • Los pagos por servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante que sean:
    • Caso de transferencia de trabajadores
    • Caso de servicios u obras especializadas de contratistas que no cuenten con el Registro Laboral de Contratista.

XXXIII. Los pagos que se realicen en los supuestos señalados en el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación. …

REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo Sexto. (Entra en vigor el 1o de agosto de 2021) Se adicionan a los artículos 4o., con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; y 5o., fracción II, con un segundo párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-A.-
… I. a III. …
IV. (Se deroga). … … … …
Artículo 4o.-

Nuevo tercer párrafo.

No acreditables los pagos de subcontratación

Se aplica la misma regla de no deducibles para los casos de subcontratación para aplicarse en los mismos objetos o actividad que tenga el contratante, en el caso de transferencia de trabajadores y cuando el subcontratista no tenga Registro Laboral de Contratista.

El impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley. …

Requisitos de acreditamiento por pagos de subcontratación

Artículo 5o.-
… I. …

 II. … Nuevo segundo párrafo.

  • Es aplicable cuando se trate de pagos de servicios u obras especializadas.
  • Tales obras no deben formar parte del objeto social o de la actividad económica preponderante.
  • Recabar del contratista que traslade el IVA copias de los siguientes documentos a más tardar el último día siguiente mes a que es hizo el pago y el traslado del impuesto:
    • Registro Laboral de Contratista
    • Copia de la declaración de IVA y del acuse de recibo del mismo periodo en que pagó el contratante y se le trasladó el impuesto por el contratista.
  • Si el contratante no recaba la documentación, presentará declaración complementaria reduciendo el impuesto acreditable.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado. El contratante, en caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

III. a VI. …

REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO


Artículo Séptimo.
(Entra en vigor en el ejercicio fiscal 2022). Se adiciona un artículo 10 Bis, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:


Nuevo artículo.

Prohibición de la subcontratación tratándose de trabajadores al servicio del Estado.

Solo se permite la subcontratación de servicios o ejecución de obras especializados caso en el cual el contratista debe contar con el Registro Laboral de Contratista.

Artículo 10 Bis. – Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

La implementación de la reforma no requerirá presupuesto especial para las dependencias públicas.

Décimo Transitorio. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la implementación del presente Decreto, realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del mismo, se realicen con cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no requerirán recursos adicionales que tengan por objeto solventar las mismas y no se incrementará el presupuesto regularizable de éstas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores.

Ciudad de México, a 20 de abril de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente. – Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria. – Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria. – Rúbricas.»

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de abril de 2021.- Andrés Manuel López Obrador. – Rúbrica. – La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila. – Rúbrica.

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