INFOEMPREDSA #49 – Proyecto de nuevos apoyos administrativos a las zonas afectadas por el Huracán Otis.

INFOEMPREDSA #49
Proyecto de nuevos apoyos administrativos a las zonas afectadas por el Huracán Otis
:
– Días inhábiles para plazos del SAT
– Se conceden suspensiones de plazos y términos legales
– Recursos administrativos.
– Actos de comprobación.
– Avisos, resoluciones, cancelaciones y revocaciones.
– Procedimientos aduaneros.
– Actos regulados en el Código Fiscal de la Federación.
– Procedimiento administrativo, Recursos de Procedencia Ilícita y Responsabilidad Patrimonial del Estado.
– Promociones diversas relativas a la fracción anterior.
– Procedimiento Administrativo de Ejecución
– Vigencia
– Sujetos a la suspensión de plazos.
– Actos o procedimientos de hecho.

Proyecto de nuevos apoyos administrativos a las zonas afectadas por el Huracán Otis

El Sistema de Administración Tributaria publico la Sexta Versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 en particular a la modificación de la Regla 2.1.6. y una nueva Regla 13.5, mediante la cual se establecen suspensiones y prórrogas de plazos.  (Figuras y subtítulos añadidos)

Días inhábiles para plazos del SAT.

Regla 2.1.6. Derivado del Huracán “Otis”, se consideran días inhábiles para el SAT, en los municipios del estado de Guerrero que se indican, del 25 de octubre al 17 de noviembre de 2023:

a) Acapulco de Juárez.
b) Coyuca de Benítez.

Se conceden suspensiones de plazos y términos legales.

Regla 13.5. Marco de las suspensiones. Para los efectos de los artículos 12, último párrafo del CFF y 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en atención a la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 2 municipios del estado de Guerrero, así como a su Nota Aclaratoria, publicadas en el DOF el 2 y 3 de noviembre de 2023, respectivamente, por caso fortuito, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante la entidad federativa en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, respecto de contribuyentes cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, se encuentre en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, conforme a lo  siguiente:

Recursos administrativos.

I. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.

Actos de comprobación.

II. Inicio, continuación o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como para el levantamiento de las actas correspondientes que deban emitirse dentro de los mismos.

Avisos, resoluciones, cancelaciones y revocaciones.

III. Presentación de avisos o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.

Los avisos a que se refiere esta fracción no comprenden los relacionados con la inscripción o actualización en el RFC.

Procedimientos aduaneros.

V. Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153 y 155 de la Ley Aduanera.

Actos regulados en el Código Fiscal de la Federación.

V. Realización, trámite o emisión de los actos, procedimientos o resoluciones previstos en los artículos 17-H, 17-H Bis, 22-D, 27, apartado C, fracción I, inciso a),

34, 34-A, 36, tercer párrafo, 36-Bis, 40-A, 41, 41-A, 42, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63, segundo párrafo, 65, 66, 66-A, 67, 69-B, 69-B Bis, 70-A, 74, 121, 133A, 133-E y 133-F del CFF y 91 de la Ley del ISR.

Procedimiento administrativo, Recursos de Procedencia Ilícita y Responsabilidad Patrimonial del Estado.

VI. Sustanciación, trámite, inicio, conclusión, presentación, realización, atención a requerimientos o formulación de promociones de los artículos 17, 17-A, 32, 39, 59, 62, 68, 72, 74, 79, 83, 85, 92 y 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, incluyendo los relacionados con los artículos 34 y 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia lícita, 8 y 9 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los artículos 18, 23, 24 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, incluyendo la presentación y resolución del recurso de revisión correspondientes a las disposiciones antes citadas.

Promociones diversas relativas a la fracción anterior.

VII. Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos, actuaciones o procedimientos que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren las fracciones anteriores.

Procedimiento Administrativo de Ejecución.

VIII. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución. También se suspenderá el cómputo de los plazos y términos legales de los actos y procedimientos señalados en las anteriores fracciones, iniciados antes del 25 de octubre de 2023, que deban realizarse por y ante las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Guerrero “1”, con sede en Acapulco de Juárez, Guerrero, con independencia de que el domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento del contribuyente se encuentre fuera de los municipios a que refiere el primer párrafo de la presente regla.

Vigencia.

La suspensión de plazos y términos legales a que se refiere esta regla inicia el 25 de octubre de 2023 y concluye el 17 de noviembre de 2023.

Sujetos a la suspensión de plazos.

En el periodo de suspensión a que se refiere la presente regla, no correrán los plazos para los actos o procedimientos citados en la misma regla, ni para el cumplimiento de obligaciones con motivo de las facultades ejercidas por las autoridades fiscales, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como contadores públicos inscritos.

Actos o procedimientos de hecho.

En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la presente regla, se haya realizado o se realice durante el periodo de suspensión previsto en la misma, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil siguiente a aquél en que termine el periodo de suspensión.

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