INFOEMPREDSA #45 – MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA “LEY ANTILAVADO” 2023


INFOEMPREDSA #45
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA “LEY ANTILAVADO” 2023

Temas:
– Multas.
– Conductas y cuantías.
Conductas que se sancionan en UMAS de 200 hasta 2000, equivalentes a $20,778.00 hasta $207,480.00
Conductas que se sancionan en UMAS de 2000 hasta 10,000, equivalentes a $207,480.00 hasta $1,037,400.00
Conductas que se sancionan en UMAS de 10,000 hasta 65,000, equivalentes a $1,037,400.00 hasta $6,743,100.00
– Excepción para infractores primerizos en cumplimiento espontáneo.



MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA “LEY ANTILAVADO” 2023

¿Sabías que las multas por violación de la “Ley Antilavado” van de $20,778.00 a $1,037,400.00 y hasta $6´743,100.00?

¡Haz una revisión exhaustiva del cumplimiento de la ley para evitar cuantiosas multas en materia de lavado de dinero!

ISRAEL RAMÍREZ

Los compromisos internacionales de México para el combate de los delitos financieros, los delitos fiscales en especial los que trascienden las fronteras de los países, están ligados a otros delitos relacionados con el financiamiento del terrorismo que propician y autogeneran la corrupción de personas, organizaciones y hasta países o regiones del mundo, son los precedentes de la legislación que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita conocida más como Ley Antilavado. El conocimiento y control de estas operaciones ilícitas requiere asegurar a manera de prevención que se presenten estos fenómenos y para ello, a nivel doméstico, las personas físicas y personas morales tienen ciertas responsabilidades directas para poner en conocimiento de la autoridad ciertas operaciones financieras que pueden informar sobre los posibles delitos que surgen o se nutren del lavado de dinero. No cumplir con esas responsabilidades, aun por ignorancia, no impide la aplicación del derecho y la posible imposición de sanciones. Sirva este escrito de recordatorio de que el no cumplimiento de la Ley Antilavado puede traer consecuencias económicas inmediatas por medio de multas que pueden ser impuestas a los obligados a proporcionar información. Analizamos aquí en forma sucinta las conductas que pueden dar origen a tales sanciones administrativas.

Multas

Los contribuyentes que estén obligados a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Antilavado, su reglamento y reglas de carácter general, deben estar conscientes de cuáles son los montos vigentes aplicables a cada una de las sanciones.

De acuerdo con lo establecido por los artículos 53 y 54 de la Ley Antilavado, las sanciones monetarias aplicables al incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta misma ley serán las siguientes, cabe señalar que los montos se calculan con base en Unidades de Medida de Actualización (UMA) cuyo valor para el ejercicio 2023 es de 103.74

Conductas y cuantías

Conductas que se sancionan en UMAS de 200 hasta 2000, equivalentes a $20,778.00 hasta $207,480.00.

I. Abstenerse de cumplir con los requerimientos que formule la autoridad.
II. Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley a cargo de los particulares, a saber:
a) Identificar a los clientes y usuarios basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
b) Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar al cliente información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC.
c) Solicitar al usuario si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, recabar la documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder.
d) Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información.
e) Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
f) Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
III. Incumplir con la obligación de presentar en tiempo los avisos (a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realizó la operación).
IV. Presentar los avisos sin reunir los requisitos establecidos en el numeral 24 de la Ley Antilavado:
a) Datos generales de quien realice la actividad vulnerable,
b) Información general del cliente, usuarios o del beneficiario controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de la ley, y
c) Descripción general de la actividad vulnerable sobre la cual se dé aviso.

Conductas que se sancionan en UMAS de 2000 hasta 10,000, equivalentes a $207,480.00 hasta $1,037,400.00.

V. No identificar forma de pago, conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley Antilavado (fedatarios públicos).

Conductas que se sancionan en UMAS de 10,000 hasta 65,000, equivalentes a $1,037,400.00 hasta $6,743,100.00

VI. Presentar los avisos fuera de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haberse sido exhibido (30 días después del día 17 de cada mes) u omitir su presentación, y
VII. Participar en operaciones en efectivo prohibidas por el artículo 32 de la Ley Antilavado
a) Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles
b) Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
c) Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte.
d) Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos
e) Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos (inciso b)
f) Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales
g) Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes (bienes referidos en los incisos a, b y e).

Excepción para infractores primerizos en cumplimiento espontáneo

De acuerdo con la Ley Antilavado, en específico con su artículo 55, la autoridad se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.

Si requiere apoyo para analizar si está en riesgo de multas por la aplicación de la Ley Antilavado, estamos listos para atender sus dudas o comentarios a través de nuestra página web.

Si tiene dudas o algunos comentarios sobre el contenido de este artículo pueden escribir a nuestro blog y con gusto los atenderemos. INFOEMPREDSA

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