INFOEMPREDSA #48 – Es una práctica fiscal indebida no entregar el CFDI en el propio establecimiento Criterio No Vinculativo 1/CFF/INV



INFOEMPREDSA #48
Práctica fiscal indebida no entregar el CFDI en el propio establecimiento.

Temas:
– Obligación general de expedir comprobantes fiscales y su validación.
– Casos que se consideran práctica indebida en materia de expedición de los CFDI.



Es una práctica fiscal indebida no entregar el CFDI en el propio establecimiento Criterio No Vinculativo 1/CFF/INV

Diario Oficial del 18 de octubre de 2023

El Servicio de Administración Tributaria expidió el este jueves la Cuarta Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 el Criterio No Vinculativo de las Disposiciones Fiscales 1/CFF/INV que modifica la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2014. El texto modificado el criterio es el siguiente (Subtítulos e imágenes son añadidos):

Obligación general de expedir comprobantes fiscales y su validación

El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir CFDIs por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.

Datos fiscales que debe proporcionar el consumidor:

RFCNOMBRECÓDIGO POSTALUSO

El artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al CFDI se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal solo debe proporcionar su clave en el RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y uso fiscal que le dará al comprobante fiscal, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

Casos que se consideran práctica indebida en materia de expedición de los CFDI

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

No cumplir con la expedición del CFDI


I. Los contribuyentes que no cumplan, en el mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique.

Demorar la entrega del CFDI


II. Los contribuyentes que no permitan, en el mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI.

Trasladar la obligación al cliente para obtener su CDFI 


III. Los contribuyentes que, en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos y, por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI.

No se debe condicionar la expedición del CFDI


IV. Los contribuyentes que condicionen la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

Aconsejar las prácticas prohibidas


V. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.




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