INFOEMPREDSA No. 35 – REFORMA FISCAL – LABORAL: REGLAS GENERALES PARA SERVICIOS ESPECIALIZADOS Y PARA EL PADRÓN GENERAL DE CONTRATISTAS (Publicadas el lunes 24 de mayo de 2021)-MAYO 2021, VOL. 3, EPOCA IV.

INFOEMPREDSA No. 35

TEMA: REFORMA FISCAL – LABORAL
REGLAS GENERALES PARA SERVICIOS ESPECIALIZADOS Y PARA EL PADRÓN GENERAL DE CONTRATISTAS.
Publicadas el lunes 24 de mayo de 2021.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO DEL ACUERDO
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO EN EL PADRÓN
RELLENADO DEL FORMATO EN LA PLATAFORMA
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO
CAPÍTULO IV
DE LA NEGATIVA, CANCELACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES


REFORMA LABORAL Y FISCAL

REGLAS GENERALES PARA SERVICIOS ESPECIALIZADOS Y PARA EL PADRÓN GENERAL DE CONTRATISTAS

Publicadas el lunes 24 de mayo de 2021

La Reforma Laboral y Fiscal (la Reforma) en materia de subcontratación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 y que entró en vigor al día siguiente, ameritará diversas reglas complementarias administrativa o de otra índole. Un pertinente Acuerdo es este que ahora integramos a la información de INFOEMPREDSA. Aquí encontrarán los lectores el texto de ese Acuerdo que tiene carácter de interpretación administrativa, ya que como reglas de carácter general no tienen la fuerza de un reglamento de ley. En estas reglas se establecen los conceptos de servicios especializados y de ejecución de obras especializadas, con el claro propósito jurídico de dar una interpretación administrativa a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Como siempre que publicamos textos íntegros hemos adicionado subtítulos y comentarios a las disposiciones reformadas, todas las cuales se introducen en este color de letra (verde) que distingue los comentarios y contenidos de INFOEMPREDSA. Adicionamos algunos gráficos alusivos y palabras clave con letra negrilla o con subraya a cada palabra clasificada como tal.

El Diario Oficial de la Federación, la Secretaria Luisa María Alcalde Luján da a conocer este Acuerdo que se denomina:

ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

CONSIDERANDO

Que con motivo de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, se incorporó la prohibición de la subcontratación de personal y se estableció, de manera excepcional, que únicamente se pueden subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que además no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.

COMENTARIO. En efecto, el primer párrafo del artículo 13  de la Ley Federal del Trabajo (LFT) modificado a partir de esta Reforma estableció, por una parte, que sí se permite la subcontratación por los servicios especializados o la ejecución de obra especializadas, sin proporcionar un concepto de especializado pero delimitándolo claramente, pues cualquiera que sea su naturaleza en ningún caso el beneficiario del servicio debería estar en posibilidad de prestar el mismo servicio por su objeto social o que se trate de su actividad preponderante. Bloqueo que parece suficiente precisamente para evitar discusión sobre lo que signifique especializado.

Que asimismo se podrá considerar como especializados aquellos servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

COMENTARIO. Se puede llegar a una idea similar en el caso de servicios u obras compartidas o complementarias de un mismo grupo empresarial, pues conforme a la LFT se fija un concepto directo para un caso donde no hay subcontratación, como son los servicios y obras compartidos. Como podría concluirse de dicho párrafo segundo del artículo 13 de la LFT no importa de cuál servicio u obra se trata, con tal que sea compartido y esto ocurra entre empresas de un grupo empresarial.

Que resulta indispensable contar con un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que presten los mencionados servicios especializados a través de un Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

Que las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, y que por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

Que para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

Que deberán demostrar que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Que el registro tendrá efectos para una o varias actividades especializadas y dicha especialidad deberá mantenerse para que subsista la autorización, y que a cada actividad especializada le será asignado un número de folio específico.

Que la prestadora del servicio u obra especializada, además de la condición de haber obtenido el registro, no deberá realizar labores propias del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. La autoridad laboral instrumentará y realizará las acciones de vigilancia permanente para tal efecto.

Que la reforma a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Que como parte de esta disposición, se establece la obligación de la Secretaría de crear el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, lo que hace necesario expedir las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al mencionado Padrón.

Que el artículo segundo transitorio del Decreto publicado el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación establece el plazo de 30 días naturales para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expida las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro de personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas, y lunes 24 de mayo de 2021 DIARIO OFICIAL.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO DEL ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

El registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

El registro en el Padrón que señala el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, se realizará conforme al procedimiento que se establece en las presentes disposiciones.

DEFINICIONES

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

I. Aviso de registro: documento expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las contratistas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones;

II. Beneficiaria: aquella persona física o moral que reciba los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas de la contratista, siempre que los mismos no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante;

III. Contratista: la persona física o moral que cuenta con el registro expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y que presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas con trabajadores bajo su dependencia a favor de una o más beneficiarias;

IV. Padrón: Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15, párrafo quinto, de la Ley Federal del Trabajo;

V. Plataforma: la plataforma informática a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que las personas físicas y morales puedan obtener su registro y su inscripción en el padrón;

VI. Secretaría: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

VII. Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.

INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA


ARTÍCULO TERCERO. La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Secretaría.

COMENTARIO. De hecho, el propio acuerdo contiene una serie de interpretaciones administrativas (dado que no es un reglamento expedido por el Poder Ejecutivo).

PADRÓN OPERADO POR LA UNIDAD DE TRABAJO DIGNO DE LA STPS

ARTÍCULO CUARTO. La administración y operación del registro de contratistas estará a cargo de la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno y de sus unidades administrativas.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE AUTORIDADES

ARTÍCULO QUINTO. Para la verificación del cumplimiento a lo dispuesto en el presente ordenamiento, la Secretaría podrá intercambiar información y realizar acciones coordinadas, entre otros, con los siguientes entes públicos: Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria, para lo cual se podrán celebrar los convenios de colaboración que resulten necesarios.

COMENTARIO. Parece ser que con esta disposición se hará realidad la coordinación entre la STPS y esas tres entidades fiscales autónomas. Mucho hace falta para evitar disparidades de criterios y un servicio para patrones y trabajadores mucho más eficientes. Será largo de lograr, pero es un primer paso.

SOLICITUD DEL REGISTRO EN EL PADRÓN

ARTÍCULO SEXTO. Para solicitar el registro en el Padrón se contará con una plataforma informática a cargo de la Secretaría a través de la cual se inscribirán las personas físicas y morales que deseen obtener el registro. Dicha plataforma será administrada por la Unidad de Trabajo Digno y contará con el soporte informático de la Dirección General de Tecnologías de la Información de dicha dependencia.

COMENTARIO. Este nuevo padrón generará información valiosa y actualizada para el Gobierno Federal, pues la cantidad de contratistas reales en medios empresariales como la construcción y las empresas de maquilas operan en el esquema de subcontratación.

CONSULTA PÚBLICA DEL PADRÓN

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Padrón al que se refiere el presente acuerdo estará disponible para consulta pública en un portal de internet de la Secretaría, debiendo observar en todo momento las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. DIARIO OFICIAL Lunes 24 de mayo de 2021.

COMENTARIO. La transparencia y la información detallada de las empresas contratistas ya no será un archivo opaco o de plano inexistente; será de mucha utilidad para los patrones por la certeza de que su relación jurídica con contratistas debidamente regularizados y actualizados en sus obligaciones fiscales, se realice en los términos de ley. Esta información, siendo pública, las empresas contratantes podrán exigir su acceso para la toma de buenas decisiones.

CAPÍTULO II
DEL REGISTRO EN EL PADRÓN

PLATAFORMA http://repse.stps.gob.mx Y REQUISITOS

COMENTARIO. Denominado ahora Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, este padrón se volverá uno de los más importantes para las empresas del país.

ARTÍCULO OCTAVO. Las personas físicas o morales que, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el Padrón, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con los siguientes requisitos y requerimientos:

RELLENADO DEL FORMATO EN LA PLATAFORMA

1. Requisitar y proporcionar en la plataforma informática la siguiente información:
a) Firma electrónica vigente;
b) Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre(s) en caso de ser persona física;
c) Nombre comercial;
d) Entidad Federativa;
e) Registro Federal de Contribuyentes;
f) Domicilio: calle o avenida, número exterior, número interior, colonia o fraccionamiento, código postal, localidad, y municipio o alcaldía;
g) Geolocalización;
h) Teléfono(s) fijo(s) y celular(es) y correo(s) electrónico(s);
i) Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser persona moral);
j) Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
k) Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas primer apellido, segundo apellido y nombre(s), Teléfono fijo y celular, Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula Profesional), CURP y correo electrónico (para personas físicas y morales);
l) Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
m) Número total de trabajadores al momento de la solicitud de registro:
a. Por sexo: # Mujeres y # Hombres
n) Actividad Económica especializada conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;
ñ) Actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón, y
o) Actividad Económica Preponderante.

2. Deberán de encontrarse a la fecha en la que se realice la solicitud de registro al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

3. Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al Padrón y obtener el registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social. Lunes 24 de mayo de 2021 DIARIO OFICIAL

4. Las personas físicas o morales que se registren en el Padrón a través de la plataforma electrónica deberán de ingresar en formato PDF o XML los siguientes documentos:
a) Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte Vigente o Cédula Profesional) de la persona física o del representante legal de la empresa (PDF).
b) Poder Notarial (PDF).
c) Comprobante de nómina (XML).
d) Acta Constitutiva y el objeto social vigente (PDF).
e) Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (PDF).
f) Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).
g) Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono) (PDF).

La carga de documentos tendrá que realizarse en el formato establecido y deberán ser totalmente legibles, en caso contrario dichos documentos no serán tomados en cuenta al momento de su valoración.

La Secretaría podrá requerir información o documentación adicional para efecto de lo dispuesto en el presente instrumento.

COMENTARIO. Este padrón y los registros para efectos del IMSS, INFONAVIT y SAT respecto de los salarios, debería ser fusionado en ahorro de tiempo y seguridad para patrones y trabajadores.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO ASIGNACIÓN DE FOLIO


ARTÍCULO NOVENO. Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación indicada en el Artículo Octavo del presente Acuerdo, la Plataforma asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.

En caso de que la carga de información se realice en día y hora inhábil, el número de folio será generado con fecha del día hábil inmediato siguiente.

RESOLUCIÓN EN 20 DÍAS HÁBILES Y LA ACCIÓN DE POSITIVA FICTA

ARTÍCULO DÉCIMO. La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar.

El plazo para resolver la solicitud de registro, prevista en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.

COMENTARIO. La “positiva ficta” es un buen instrumento se seguridad jurídica para las empresas contratistas que no estarán al desamparo de la burocracia y no cuenten con un registro, siendo que hayan integrado debida y completamente su expediente.

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ADICIONAL

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional al solicitante o a cualquier entidad gubernamental para corroborar y validar la información y documentación proporcionada.

PROCEDENCIA DEFINITIVA DEL REGISTRO

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Una vez realizado el análisis de la documentación y del carácter especializado, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos contemplados en este Acuerdo, la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, procederá a realizar la inscripción en el Padrón, emitiendo para tal efecto, el aviso de registro correspondiente, el cual se hará del conocimiento al solicitante a través de los medios de comunicación previamente establecidos.

En el aviso de registro quedarán asentados el número de registro; un número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo.

VIGENCIA DEL REGISTRO POR TRES AÑOS

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El registro tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible para que la contratista pueda prestar sus servicios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LA NEGATIVA, CANCELACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO

CAUSALES DE NEGATIVA DEL REGISTRO

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá negar el registro cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No acreditar el carácter especializado;
b) No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
c) No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el presente acuerdo;
d) Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles.
e) Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la Secretaría.
f) Se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.

CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando se presente alguno de estos supuestos:
a) Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón;
b) Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria;
c) Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores;
d) Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro;
e) Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación;
f) Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría;
g) No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Para efectos del presente artículo, una vez que la Secretaría advierta el posible incumplimiento notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.

COMENTARIO. El cuidadoso cumplimiento de requisitos evitará los contratiempos de negativas de registro o cancelaciones de las mismas. Es preocupante que no exista un sistema provisional durante el tiempo que no se cuente con el registro tanto para la operación de la contratista como la de la contratante.

RENOVACIÓN DEL REGISTRO

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma informática. Este trámite deberán iniciarlo dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES


ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.

ANOTACIÓN DEL REGISTRO Y FOLIO DEL PADRÓN

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.

UTILIDAD DE LA PLATAFORMA PARA CONFIRMAR VIGENCIA Y REGISTRO

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. A través de la Plataforma se podrán verificar en cualquier momento el registro y la vigencia del mismo de las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.

ENTRADA EN VIGOR EL 25 DE MAYO DE 2021

TRANSITORIO 

ÚNICO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. – La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján. – Rúbrica.

Si tiene dudas o algunos comentarios sobre el contenido de este artículo pueden escribir a nuestro blog y con gusto los atenderemos. INFOEMPREDSA

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