INFOEMPREDSA – Marzo 2020 Número 17, Vol. 2 – Época IV

INFOMEPREDSA 2020
NÚMERO 17

REFORMA FISCAL DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2020.
– PRIMERA PARTE.
– SEGUNDA PARTE.

ADICIÓN.
– OBLIGACIONES GENERALES DEL ASESOR FISCAL Y ELEMENTOS DEL ESQUEMA REPORTABLE.

REFORMA FISCAL DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2020

PRIMERA PARTE

Las reformas al Código Fiscal de la Federación fueron publicadas el pasado 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Iniciamos con un cuadro que nos permite identificar todos los artículos reformados o derogados y las nuevas disposiciones fiscales en materia de razón de negocios y muchos temas de control de los datos de contribuyentes. En esta primera parte se aborda hasta el artículo 41-B.

Esperamos que les sea de utilidad.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Cuadro Único

Listado de artículos que cambian.

ARTÍCULOREFORMAADICIÓNDEROGACIÓN
Artículo 5-A Nuevo 
Artículo 17-DQuinto párrafo  
Artículo 17-HFracción X  
Artículo 17-H Séptimo párrafo 
Artículo 17-H Bis Nuevo 
Artículo 17-K Tercer párrafo 
Artículo 17-K Cuarto párrafo 
Artículo 23Primer párrafo  
Artículo 26Fracción III  
Artículo 26Fracción X, primer párrafo  
Artículo 26Fracción XVII  
Artículo 27Todo  
Artículo 30Último párrafo  
Artículo 31-APrimer párrafo  
Artículo 31-A Primer párrafo, incisos a), b), c), d) y e) 
Artículo 31-A Con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser el tercer y cuarto párrafos 
Artículo 32-BFracción V, primer párrafo  
Artículo 32-DPrimer párrafo y su fracción IV  
Artículo 32-DPárrafo tercero  
Artículo 32-DPárrafo sexto  
Artículo 32-DPárrafo séptimo  
Artículo 32-D Fracción V 
Artículo 32-D Fracción VI 
Artículo 32-D Fracción VII 
Artículo 32-D Fracción VIII 
Artículo 32-D Párrafo noveno 
Artículo 32-D Párrafo décimo 
Artículo 32-D Párrafo décimo primero 
Artículo 32-D  Cuarto párrafo
Artículo 33-BTodo  
Artículo 38 Párrafo primero, fracción V 
Artículo 38 Párrafo primero con una fracción VI 
Artículo 38 Último párrafo 
Artículo 41-B  Se deroga

Artículo 5-ANuevo

OBLIGACIÓN DE DEMOSTRAR LA RAZÓN DE NEGOCIO

En este nuevo artículo se introduce el concepto de razón de negocio como una obligación autoaplicativa para los contribuyentes que mediante actos jurídicos obtengan un beneficio económico, el cual debe ser menor o igual al beneficio fiscal como reducción, eliminación o diferimiento de una contribución, acceso a exención o no sujeción, así como la recaracterización de un pago o actividad o un cambio de régimen fiscal, entre otros.

Es importante entender que esa recaracterización implica no desarmar el esquema legal que se haya pactado con clientes, proveedores, socios, empleados, técnicos y profesionales independientes, sea que estén residiendo en México o fuera del país, y sean o no partes relacionadas. No lo implica, pero podría ser necesario en la práctica.

Recaracterizar implica como primer paso, medir si una estructura legal adoptada le proporciona a la empresa un beneficio fiscal consistente en la reducción, eliminación o diferimiento de una contribución, acceso a exención o lograr una no sujeción, es decir, que ni siquiera se pase por calidad de contribuyente en determinado caso.  En un segundo paso, requiere medir si esos ahorros fiscales son mejores o iguales que los ahorros o beneficios económicos.  Si hay evidencias que muestren que la estructura legal proporciona mejores beneficios fiscales que económicos, la recaracterización debe tender a ese desarmado en papel, para limitar el efecto un máximo equivalente al beneficio económico no fiscal.

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Artículo 17-DREFORMA Quinto párrafo

VALIDACIÓN DE DATOS POR EL SAT 

El Servicio de Administración Tributaria validará los datos y situación fiscal para la creación de la firma electrónica avanzada y podrá establecer reglas para realizar este trámite. Esta facultad del fisco adquiere relevancia para que las personas tengan información y documentación clara, cierta y precisa.

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Artículo 17-HREFORMA Fracción X

NUEVO CASO EN QUE EL SAT PODRÁ DEJAR SIN EFECTOS LOS CERTIFICADOS.

Cuando no se hayan subsanado las irregularidades o causas que motivaron la restricción temporal del certificado.

Hay que tener en cuenta que esta situación puede restringir o suspender la posibilidad de emitir comprobantes fiscales.

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Artículo 17-HADICIÓN Séptimo párrafo

CONDICIONES ESPECIALES PARA REESTABLECER UN CERTIFICADO

Se podrá realizar cuando las conductas que provocaron la cancelación sean imposibles de subsanar, siguiendo las reglas del SAT.

Son casos excepcionales que deberán ser muy bien planteados para demostrar que esa imposibilidad no proviene de un acto ilegal o de una omisión subsanable.

Artículo 17-H BisADICIÓN

CASOS DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL USO DE CERTIFICADOS

Los efectos nocivos de una suspensión temporal se generan por las siguientes situaciones enunciadas

  • Cuando se omita por un mes (o más) la presentación de la declaración anual o tal omisión sea por dos meses en el caso de pago provisional, sean consecutivas o no.
  • No se localice al contribuyente durante un procedimiento administrativo de ejecución.
  • Durante una revisión se detecte que el contribuyente no puede ser localizado, desaparezca, desocupe el domicilio fiscal sin presentar aviso, se ignore su domicilio o cuando los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • Cuando el contribuyente no desvirtúe la inexistencia de operaciones ilegales y por lo tanto esté registrado en firme en la “lista negra” (Art. 69-B), o no acrediten la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios documentados o si es que no corrigieron su situación fiscal, bajo esta situación.
  • Si se determina que el domicilio fiscal es irregular.
  • Se detecte cualquier diferencia de impuestos en declaraciones, retenciones o comprobantes, con bases de datos del SAT.
  • Cuando, por culpa del contribuyente, los medios de contacto del buzón tributario no sean auténticos.
  • Cuando el titular del certificado sea infractor en relación con el registro federal de contribuyentes, por omisión de declaraciones o pago de impuestos, así como por conductas infractoras relacionadas con la obligación de llevar contabilidad.

En contra de la restricción del uso del certificado, los contribuyentes podrán seguir los procedimientos que se establecen en este mismo nuevo artículo.

Artículo 17-KADICIÓN Tercer párrafo

BUZÓN TRIBUTARIO

Es obligatorio para los contribuyentes habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento del SAT y de no hacerlo o no mantener actualizados los datos de contacto para mantener en operación el buzón fiscal, se le tendrá como omiso en contumacia.

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Artículo 17-KADICIÓN Cuarto párrafo
Artículo 23REFORMA Primer párrafo

RESTRICCIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE SALDO A FAVOR POR RETENCIONES Y OTROS CASOS.

Se elimina el procedimiento de compensación cuando el saldo a cargo sea por retenciones a terceros. Cualquier compensación se hará solo contra el mismo impuesto (salvo de importación). Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación (Se elimina el plazo fijo de cinco días) en los plazos y con los documentos que determiné el SAT por reglas generales.
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Artículo 26REFORMA Fracción III

ELIMINACIÓN DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LIQUIDADORES Y SÍNDICOS.

La responsabilidad solidaria se aplicará en todos los casos (hasta 2019 se eliminaba presentando avisos e informes).

En el caso de los directores generales, gerencia general o administradores únicos se amplía la responsabilidad solidaria por las contribuciones causadas o no retenidas, y las no pagadas durante su gestión, cuando no alcancen los bienes de la empresa para garantizar el interés fiscal, si es que la persona moral incurre en las irregularidades que detonan tal responsabilidad, detalladas en este artículo.
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Artículo 26Fracción X, primer párrafo

IRREGULARIDADES QUE DETONAN RESPONSABILIDAD FISCAL SOLIDARIA DE ADMINISTRADORES Y SOCIOS DE PERSONAS MORALES

La responsabilidad de socios, accionistas y administradores, gerentes y directores generales se detona cuando durante su calidad respectiva, la sociedad:

  1. No solicite su inscripción en el RFC
  2. Cambie su domicilio sin presentar aviso, si ha iniciado revisión de la autoridad.
  3. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
  4. Desocupe su domicilio fiscal sin presentar aviso reglamentario.
  5. No se le localice en el domicilio registrado en el RFC.
  6. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
  7. Este registrado en la “lista negra” (artículo 69 B cuarto párrafo CFF).
  8. Si recibió comprobantes de las personas clasificadas de la “lista negra” sin acreditar la efectiva recepción de bienes y servicios hasta por $7’804,230.00 en un ejercicio fiscal.
  9. Se encuentra en la lista negra (el artículo 69-B Bis, octavo párrafo CFF), por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales.
    .

Artículo 26REFORMA Fracción XVII

IRREGULARIDADES QUE DETONAN RESPONSABILIDAD FISCAL SOLIDARIA DE LOS ASOCIANTES EN UNA ASOCIACIÓN.


Se aplican las mismas que se adicionan para el caso de personas morales, pero en este caso la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación.

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Artículo 27REFORMA Todo

REESTRUCTURA Y MODIFICACIÓN DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

Se diferencian reglas de registro para cuando los contribuyentes:

a)     Quienes deban realizar presentación de declaraciones periódicas
b)     Los que tengan obligación de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet.


Son obligados:

  • Los propios contribuyentes,
  • Las personas morales respecto de sus socios,
  • Los fedatarios públicos,
  • Los retenedores
  •  Las autoridades a las que se determinan obligaciones en materia fiscal que se relacionen con el RFC.

Se estructura un catálogo general de obligaciones, entre otras:

  • Solicitar el registro, proporcionar, datos e información sobre domicilios, domicilio fiscal, datos de identidad, teléfono, correo electrónico y medios de contacto obligatorios.
  • Mantener y actualizar el RFC de socios o accionistas y anotar el de los que asistan a cada asamblea (debe recabarse copia de la cédula donde conste el RFC de cada socio o accionista).
  • Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.
  • Proporcionar correo electrónico, teléfono y datos de contacto de trabajadores y los considerados como asimilados para efectos de impuesto sobre la renta.
  • En fusión, escisión y liquidación de sociedades, presentar al fedatario los avisos correspondientes quien debe asentarlos en el protocolo.
  • Presentar cada mes información sobre operaciones formalizadas ante fedatario público.

Las facultades de las autoridades para verificar estas obligaciones de información en el RFC no implican inicio de facultades de revisión. Se especifican otras facultades tales como:

  • Presumir de oficio lo que es el domicilio fiscal si es que las autoridades encuentran incongruencias legales.
  • Emitir reglas para facilitar la inscripción en el RFC incluso para residentes en el extranjero; que las leyes fiscales les permitan ese registro, incluyendo para los no obligados a la inscripción cuando quieran hacerlo.
  • Registrar de oficio o por determinación de ley a contribuyentes en el RFC y corregir o actualizar los datos manifestados por los contribuyentes o terceros cuando sean incongruentes o erróneos, incluyendo los proporcionados por los fedatarios públicos, a través de estos o directamente, de los contribuyentes que comparecieron con ellos.
  • Proporcionar al contribuyente la cédula de identificación fiscal y la constancia de registro fiscal.
  • Verificar datos del domicilio fiscal incluso por vistas panorámicas o satelitales.

Se definen “casos especiales” en relación con la inscripción en el RFC, tales como:

  • Residentes en el extranjero sin obligación de inscribirse.
  • Cambio de domicilio fiscal de personas morales, en general con 10 días de plazo, o 5 días antes del cambio de domicilio si es que se iniciaron facultades de comprobación.
  • Casos en que el aviso de cambio de domicilio no implique localización del contribuyente o cuando no proceda este aviso conforme a la información del personal asignado del SAT, caso en que se dará aviso de tal situación mediante el buzón fiscal.
  • Los trabajadores o asimilados deben proporcionar datos como su correo electrónico, teléfono e información de su domicilio.
  • Los fedatarios deben verificar que los datos del RFC proporcionados en las actas de asamblea de personas morales concuerden con los asentados en la Constancia de Situación Fiscal.
  • La solicitud y avisos al RFC surtirán efectos a partir de la fecha que se presenten.
  • Las personas morales y entidades o figuras jurídicas extranjeras, deberán cumplir con la obligación de inscripción en el RFC para efectos de impuesto sobre la renta, conforme a las reglas del SAT.

Artículo 30REFORMA Último párrafo

COMPROBANTES EN MERCANCÍAS EN ESTABLECIMIENTOS AUXILIARES


Ajuste de redacción para adecuarlo a la nueva estructura del artículo 27 en relación con documentación en establecimientos, sucursales, puestos fijos o semifijos.

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Artículo 31-AREFORMA Primer párrafoADICIÓN Primer párrafo, incisos a) b), c), d) y e)

INFORMACIÓN CONTABLE ESPECÍFICA DE ALGUNAS OPERACIONES

Se detallan algunas informativas de operaciones específicas, tales como:

  • Ingresos por operaciones financieras derivadas y de ganancia en enajenación de acciones y partes sociales.
  • Partes relacionadas, participación en el capital de sociedades y cambios de residencia fiscal.
  • Reorganizaciones y reestructuras corporativas.
  • Otras:
  • Enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros;
  • Operaciones con países con sistema de tributación territorial;
  • Operaciones de financiamiento y sus intereses;
  • Pérdidas fiscales;
  • Reembolsos de capital y pago de dividendos.
    .

PLAZO PARA INFORMACIÓN TRIMESTRAL

Vencido un trimestre, debe presentarse a más tardar en los sesenta días siguientes.

Artículo 31-ANuevo Segundo párrafo.
Artículo 32-BFracción V, primer párrafo

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN QUE DEBEN RECABAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.



Se adiciona que deberán recabar los medios de contacto que determine el SAT mediante reglas de carácter general.

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Artículo 32-DREFORMA Primer párrafo y su fracción IVADICIÓN Fracciones V, VI, VII y VIII

PROHIBICIÓN PARA CELEBRAR CONTRATOS FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS.

Cuando cualquier persona o entidad pública o privada reciba y ejerza recursos federales, no podrán celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas, personas morales o entes jurídicos que se encuentren entre otros, en los siguientes casos:

  • Omisión en la presentación de declaraciones incluyendo las informativas que determine el SAT.
  • Cuenten con inscripción en el RFC y aparezcan como no localizados.
  • Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
  • No hayan desvirtuado la presunción de operaciones inexistentes o transmisión indebida de pérdidas y por tanto se encuentren en las “listas negras” (artículos 69 B y 69 B-Bis CFF).

CONTRIBUYENTES CON INCONGRUENCIA DE INFORMACIÓN EN DECLARACIONES

Cuando las declaraciones que hayan presentado no concuerden con los ingresos y retenciones amparados con comprobantes fiscales digitales, expedientes, documentos o bases de datos tengan las autoridades fiscales.
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Artículo 32-DREFORMA  

CONVENIO DE RETENCIÓN DE RECURSOS PARA PAGO DE ADEUDOS FISCALES


Se podrá celebrar con cualquiera de las personas o entidad pública o privada para evitar la prohibición de contratación en la que se ejerzan o reciban recursos públicos federales.

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CASO DE ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN RECURSOS FEDERALES

Se elimina la innecesaria referencia específica a entidades federativas.

RETENCIÓN DE ESTÍMULOS FISCALES O SUBSIDIOS

Se aplicará también a los contribuyentes que aparezcan en la “lista negra” (cuarto párrafo artículo 69-B y octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF).

PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA CORREGIR SITUACION FISCAL PARA BENEFICIARIOS DE ESTÍMULOS FISCALES O SUBSIDIOS.

Se incluye a los contribuyentes con incongruencia de información en declaraciones previstos en este artículo.

OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES PARA CONTRIBUYENTES CON RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y OTROS QUE LA REQUIERAN.

El SAT emitirá las reglas de carácter general para obtener tal opinión.

DIFUSIÓN DEL CONTENIDO DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO

En el caso de contratación regulada en este artículo para participar como proveedores, deben autorizar al SAT se haga pública la Opinión de Cumplimiento conforme a las reglas que establezca el SAT.

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Artículo 33-BREFORMA Todo

LOTERÍA FISCAL. SE REESTRUCTURAN LAS REGLAS

El SAT podrá celebrarlas según los lineamientos publicados:

  • Si se basa en CFDI no entran personas que realicen actividades empresariales.
  • Si el premio lo otorga un tercero solo se puede aplicar al pago de impuestos federales que determine el SAT.
  • Si el premio es en bienes, el SAT debe seguir las reglas de adquisición y enajenación de dichos bienes.
  • Las bases y fechas de sorteos las determina el SAT.
  • La Secretaria de Hacienda fijará el monto total de los premios en efectivo a repartir
  • Se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
  • No son ingresos acumulables y están exentos del impuesto sobre la renta a las personas físicas, tampoco causan el impuesto especial de producción y servicios.

    .

Artículo 38Párrafo primero, fracción V

REQUISITOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DIGITALES NOTIFICABLES POR EL FISCO


Se mantiene que la firma electrónica avanzada del funcionario competente, tiene el mismo valor que la autógrafa.

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Artículo 38ADICIÓN Párrafo primero con una fracción VI

DESTINATARIO EN ACTOS ADMINISTRATIVOS


El señalamiento del nombre del destinatario es aplicable a todos los actos, salvo que se ignore, caso en el cual se establecerán los datos suficientes para identificación.

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Artículo 38ADICIÓN Último párrafo

FIRMA ELECTRÓNICA DEL FUNCIONARIO

Los de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán utilizar esa firma electrónica avanzada para cualquier documento o resolución que emitan.
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Artículo 41-BSe deroga

VERIFICACIÓN DE DATOS PARA RFC

Se reubicaron estas reglas al reestructurado artículo 27 de este código.


REFORMA FISCAL DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2020

SEGUNDA PARTE

En esta segunda parte de comentarios a las reformas al Código Fiscal de la Federación del 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación desde el artículo 42, se refieren las disposiciones integran como una nueva etapa de combate a la planeación, a la elusión y a la defraudación fiscal como lo es el Título Sexto denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”.

ARTÍCULOREFORMAADICIÓNDEROGACIÓN
Artículo 42Primer párrafo  
Artículo 42 Fracción XI 
Artículo 46-A Párrafo segundo con una fracción VII 
Artículo 49Primer párrafo  
Artículo 49Fracción I  
Artículo 49Fracción VI  
Artículo 52Antepenúltimo párrafo, incisos b) y c)    
Artículo 53-BÚltimo párrafo  
Artículo 67 Último párrafo 
Artículo 69 Décimo segundo párrafo con las fracciones VII, VIII y IX 
Artículo 69-B Ter Nuevo 
Artículo 79Fracción VII  
Artículo 79Fracción VIII  
Artículo 79 Fracción X 
Artículo 80Fracción VI  
Artículo 81Fracción II  
Artículo 82-A Nuevo 
Artículo 82-B Nuevo 
Artículo 82-C Nuevo 
Artículo 82-D Nuevo 
Artículo 83Fracción XVIII  
Artículo 84Fracción III  
Artículo 84Fracción XVI  
Artículo 86-C Nuevo 
Artículo 86-D Nuevo 
Artículo 89 Párrafo primero con una fracción IV 
Artículo 134Fracción I, primero y quinto párrafos  
Artículo 134  Fracción V
Artículo 137Primer párrafo  
Artículo 137Segundo párrafo  
Artículo 146 Último párrafo 
Artículo 152  Segundo párrafo
  Título Sexto denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables” con un Capítulo Único 
Artículo 197 Nuevo 
Artículo 198 Nuevo 
Artículo 199 Nuevo 
Artículo 200 Nuevo 
Artículo 201 Nuevo 
Artículo 202 Nuevo 

Artículo 42REFORMA Primer párrafo

ASESORES FISCALES SUJETOS DE REVISIÓN POR SUS ASESORADOS



Se incluye a los asesores fiscales como sujetos de revisión para comprobar si han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras.

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Artículo 42ADICIÓN Fracción XI

VISITAS DOMICILIARIAS A LOS ASESORES FISCALES

Serán sujetos de visitas domiciliarias los asesores fiscales para verificar el cumplimiento de las obligaciones de reportar y controlar los esquemas reportables de planeación fiscal (nuevos artículos 199 a 202 de este código).
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Artículo 46-AADICIÓN Párrafo segundo con una fracción VII

SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR LA VISITA

Se suspende también en tanto el órgano colegiado SAT-SHCP decida sobre la razón de negocio de actos jurídicos realizados por el contribuyente.
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Artículo 49REFORMA Primer párrafo
Artículo 49REFORMA Fracción I

FORMALIDADES DE LAS VISITAS DOMICILIARIA



Estas formalidades debe cumplirlas la autoridad, también en el caso de verificación de obligaciones en relación con esquemas reportables.

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DOMICILIO DE LOS ASESORES FISCALES

También pueden ser objeto de la visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo.
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Artículo 49REFORMA Fracción VI

TRES DÍAS HÁBILES PARA QUE EL ASESOR FISCAL DESVIRTÚE INFRACCIÓN.

Se les concede a los asesores fiscales en el caso de resolución, que les determine infracción por incumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo.
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Artículo 52REFORMA Antepenúltimo párrafo, incisos b) y c)

REVISIÓN DE DICTÁMENES DE C.P.


La resolución que se le notifique al contador público en un plazo máximo de doce meses, en el cual el contador público manifieste lo que a su derecho convenga y, ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.

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Artículo 53-BREFORMA Último párrafo

PLAZO DE DOS AÑOS PARA CONCLUIR REVISIÓN ELECTRÓNICA

Se aplicará en el caso de la emisión que SAT-SHCP verse la razón de negocio de actos jurídicos realizados por los contribuyentes.

Artículo 67ADICIÓN Último párrafo

PLAZOS DE CADUCIDAD DE FACULTADES DE LAS AUTORIDADES EN CASO DE PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.


No afectan los acuerdos alcanzados en la resolución de controversias previstas en los tratados fiscales.

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Artículo 69ADICIÓN Décimo segundo párrafo con las fracciones VII, VIII y IX

GUARDA Y RESERVA DE DATOS PERSONALES FISCALES, CASOS DE EXCEPCIÓN.

Se adicionan los casos de todo tipo de entidad pública o privada que reciban o ejerzan recursos públicos federales, las sociedades que coloquen acciones en el mercado bursátil y extrabursátil y las personas físicas y personas morales que hayan utilizado comprobantes de operaciones inexistentes que no comprueben la materialidad de las operaciones en los plazos previstos en el CFF (Artículo 69 -B octavo párrafo).

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Artículo 69-B TerADICIÓN

COLABORADORES TERCEROS (DELATOR FISCAL)

Se crea la figura legal del colaborador tercero (especie de delator fiscal), cuya información y documentación que proporcione a las autoridades fiscales en el caso de operaciones de la “lista negra” de contribuyentes (artículo 69-B CFF), puede ser utilizada para sustanciar procedimientos fiscales y motivar las resoluciones de las autoridades. Si resulta válido lo informado, el delator podrá participar en la lotería fiscal (Artículo 33-B).

Disposición transitoria. Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido de la “lista negra”, sin haber acreditado (en el plazo de treinta días otorgado para tal efecto) que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de estas reformas.

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Artículo 79REFORMA Fracción VII

INFRACCIONES RELACIONADAS CON RFC


Omitir o errar los RFC de los socios o accionistas en las actas o libros de socios o accionistas.

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Artículo 79REFORMA Fracción VIII

Omitir o errar en escrituras públicas de constitutivas de sociedades y actas de asamblea de socios o accionistas que deban solicitar RFC.
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Artículo 79ADICIÓN Fracción X

No atender requerimientos respecto de validación o envío de instrumentos notariales, a cerca de los datos sobre RFC.
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Artículo 80REFORMA Fracción VI

MULTAS RELACIONADA CON EL RFC

De $17,280.00 a $34,570.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X del artículo 79 CFF.
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Artículo 81ADICIÓN Fracción II

INFRACCIONES RELACIONADAS CON PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, AVISOS E INFORMACIÓN DEL BUZÓN FISCAL.



Se precisan las infracciones relacionadas con solicitudes, avisos e información operada a través del Buzón Fiscal.


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Artículo 82-AADICIÓN
Artículo 82-BADICIÓN

INFRACCIONES COMETIDAS POR ASESORES FISCALES RELACIONADAS CON ESQUEMAS REPORTABLES



Se establecen infracciones y sus correspondientes multas a cargo de asesores fiscales relacionadas con la revelación de esquemas reportables, por montos de $15,000.00 a $300.000.00 según diversos actos y omisiones.

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Artículo 82-CADICIÓN
82-DADICIÓN

INFRACCIONES COMETIDAS POR CONTRIBUYENTES  RELACIONADAS CON ESQUEMAS REPORTABLES

Se establecen infracciones y sus correspondientes multas a cargo de contribuyentes relacionadas con la revelación de esquemas reportables, por montos de $15,000.00 a $300.000.00 según diversos actos y omisiones.
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Artículo 83REFORMA Fracción XVIII
Artículo 84Fracción III

INFRACCIÓN POR COMPROBANTES DE OPERACIONES INEXISTENTES

Se sanciona la utilización de comprobantes fiscales recibidos de contribuyentes anotados en la “lista negra”, de los cuales no se demuestra la materialización. Se aplica la multa de un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal.
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Artículo 84REFORMA Fracción III

MULTAS EN REGISTROS CONTABLES

No hacer los asientos contables o realizarlos incompletos y otras deficiencias, multa de $230.00 a $4,270.00. Si implica registro de gastos inexistentes la multa es de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente.
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Artículo 86-CADICIÓN
Artículo 86-DADICIÓN

INFRACCIÓN RELACIONADA CON BUZÓN TRIBUTARIO Y MEDIOS DE CONTACTO.

No habilitarlos o no registrar o mantener actualizados los medios de contacto. La multa es de $3,080.00 a $9,250.00.
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Artículo 89ADICIÓN Párrafo primero con una fracción IV

INFRACCIÓN POR PROMOCIÓN DE VENTA DE COMPROBANTES DE OPERACIONES FALSAS.

Se castiga a quien permita o publique por cualquier medio anuncios para venta de comprobantes.
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Artículo 134REFORMA Fracción I, primero y quinto párrafos
Artículo 134SE DEROGA Fracción V

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIONES


Se establece que en las notificaciones electrónicas primero la autoridad enviará un aviso por el medio de contacto que eligió el contribuyente (Artículo 17K CFF).


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Artículo 137REFORMA Primer párrafo
Artículo 137REFORMA Segundo párrafo

NOTIFICACIÓN NO ATENDIDA EN EL DOMICILIO

Se realiza mediante estrados cuando se agotan los días y horas programados por medio de citatorio en el domicilio fiscal. Se eliminan de este procedimiento las alternativas de notificar por buzón tributario y citatorio en las oficinas de las autoridades.
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Artículo 146ADICIÓN Último párrafo

NO APLICACIÓN DE REGLAS DE PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PROCEDIMIENTOS DE CONTROVERSIA.

No afectarán la implementación de los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados fiscales.
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Artículo 152SE DEROGA Segundo párrafo

DILIGENCIAS DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO.

Se elimina la posibilidad de desahogarlas mediante autoridades locales que se aplicaba en caso de notificación por Buzón Tributario.

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ADICIÓN

Un nuevo Título Sextodenominado “De la Revelación de Esquemas Reportables” con un Capítulo Único Nuevos artículos 197, 198, 199, 200, 201 y 202

OBLIGACIONES GENERALES DEL ASESOR FISCAL Y ELEMENTOS DEL ESQUEMA REPORTABLE

  • Se trata de obligaciones específicamente destinadas a los asesores fiscales y consiste esencialmente en que deben revelar esquemas reportables particularmente destinados a la planeación fiscal.
  • Se regulan dos tipos de esquema reportables: los generalizados y los personalizados.
  • Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria.
  • Se considera asesor fiscal una persona física o una persona moral que realice actividades de asesoría fiscal. El asesor fiscal debe estar involucrado en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable.
  • También es asesor fiscal quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero, que pueden ser residentes en México o residentes en el extranjero, que tengan establecimiento permanente en el país. Al respecto se establecen varios casos de responsabilidad como asesor fiscal con obligaciones en México.
  • Un esquema reportable guarda cierta independencia de su autor, porque se tiene la obligación de reportarlo. Si hay varios asesores fiscales de un esquema reportable, es suficiente que lo reporte uno de ellos, y con eso cumplen todos. También se cumplen, cuando reporten a través de la persona moral a la que pertenecen. El asesor fiscal que cumpla con la obligación emitirá una constancia del esquema, conforme a las reglas del SAT y con la información prevista en este artículo, debiendo conservar la declaración especial y el certificado donde se asigne el número de identificación oficial.
  • Aunque la revelación de un esquema reportable no constituye violación a secreto profesional conforme al CFF, si un esquema que tenga beneficios en México no es reportable o hay impedimento para ello, el asesor fiscal deberá expedir una constancia donde explique las razones correspondientes.
  • En el mes de febrero de cada año el asesor fiscal deberá presentar informativa de clientes a los que proporcionó algún esquema reportable, incluso cuando dicho cliente no sea residente en el país y no tenga establecimiento permanente en México. En este último caso deberá proporcionar todos los datos para su localización.
  • Disposiciones transitorias.
  • Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 197 a 202 del CFF, empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021.
  • Los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir o con anterioridad a 2020, cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020. Los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar este caso.

CASOS EN QUE LOS CONTRIBUYENTES DEBEN REVELAR LOS ESQUEMAS REPORTABLES

  • Si el asesor fiscal no le proporciona el número de identificación del esquema asignado por el SAT.
  • Cuando es producto del contribuyente; si este es persona moral, sus asesores accionistas o socios, o se trate de empleados, no están obligados como un asesor fiscal.
  • Cuando el autor del esquema no puede ser considerado asesor fiscal.
  • Cuando el asesor fiscal no (sea) residente en México o (haya) asesoría desde el extranjero (que) no tengan carácter de esquema reportable.
  • Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
  • Cuando exista un acuerdo con el asesor fiscal, el cliente sea el obligado a revelar el esquema reportable.
  • Cuando en sus declaraciones fiscales en México, reflejen los beneficios del esquema reportable.
  • Cuando el esquema reportable genere beneficios en México para sus partes relacionadas en el extranjero.

ESQUEMAS REPORTABLES. CONCEPTOS.

Cuando estén presentes estas características habrá un esquema reportable:

I. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal.

II. Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.

IV. Cuando el pago o la operación que inició el esquema, retorne a quien lo inició o a sus socios o accionistas.

V. Cuando involucre a un residente en el extranjero que no paga impuesto o tiene tasa reducida en su residencia y se aplique un tratado para evitar la doble imposición.

VI. Cuando intervengan partes relacionadas, en los siguientes casos:

  1. Transmitan activos difíciles de valuar.
  2. En reestructuraciones empresariales sin contraprestación o cuando la utilidad de operación de las empresas involucradas se reduzca en 20% o más.
  3. Se transmitan propiedad o uso de bienes sin contraprestación o por intercambio de servicios.
  4. No existan comparables (precios) fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos.
  5. Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera.

VII. Se evite constituir establecimiento permanente en México.

VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.

IX. Cuando involucre un mecanismo híbrido (deducible en México y no gravado en el extranjero en todo o en parte).

X. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activo.

XI. Se rescaten pérdidas por caducar, produciendo una deducción a la parte relacionada.

XII.  Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% de impuesto sobre la renta a dividendos o utilidades distribuidas.

XIII. Se otorgue en arrendamiento un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20% (excepto depreciaciones).

DEFINICIÓN DE ESQUEMA

Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, excepto para desahogar trámites ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

ESQUEMA REPORTABLE GENERALIZADO

El que se busca comercializar de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos.

REPORTABLE DERIVADO DE ESTAS REGLAS

Será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo, en los mismos términos señalados en este nuevo Capítulo de este título Sexto.

INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR LA REVELACIÓN DE UN ESQUEMA REPORTABLE.

  1. Nombre, denominación o razón social, y RFC del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable.
  2. En su caso, nombre y RFC de las personas físicas a las cuales se esté liberando de la obligación de revelar.
  3. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes.
  4. En esquemas reportables personalizados que deban ser revelados por el asesor fiscal, indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado y su RFC.
  5. En esquemas reportables que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales incluyendo, en su caso, los datos de localización si estos son residentes en el extranjero.
  6. Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables
  7. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.
  8. Nombre, denominación o razón social, RFC y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado.
  9. Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado el esquema.
  10. En el caso de que el esquema evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas (fracción I Art. 199), se deberá revelar la información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio de información en virtud del esquema reportable.
  11. En caso de declaraciones informativas complementarias, indicar el número de identificación del esquema reportable que haya sido revelado por otro asesor fiscal.
  12. Información que el asesor fiscal o contribuyente consideren relevante.
  13. Cualquier otra información adicional expuesta para la formalización del esquema (Artículo 201 CFF).

La información reportable respecto de los mecanismos que eviten la aplicación de las obligaciones de reportar esquemas.

FORMALIZACIÓN DE UN ESQUEMA REPORTABLE. REGLAS.

  • La revelación de esquemas se realizará a través de una declaración informativa según reglas del SAT. La revelación no implica aceptación por parte del fisco. El SAT podrá solicitar que se le revele información adicional; Si no se atiende el requerimiento debidamente se procederá a imponer una sanción conforme a el CFF.
  • La información podría ser utilizada para la investigación de delitos de alteración o destrucción de máquinas, aparatos de control o sellos y el delito de expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, falsas o que amparen actos jurídicos simulados (artículos 113 y 113 Bis CFF).
  • Los esquemas reportables generalizados deben manifestarse en 30 días siguientes al primer contacto para su comercialización. En los esquemas reportables personalizados, los 30 días corren a partir de que el esquema quede a disponibilidad del cliente para implementarlo.
  • El SAT otorgará al asesor fiscal o contribuyente obligado a revelar, un número de identificación por cada uno de los esquemas reportables revelados.

OBLIGACIONES DIVERSAS PARA ASESORES FISCALES Y CONTRIBUYENTES.

  • Proporcionar el número de identificación otorgado por el SAT respecto del esquema a cada contribuyente.
  • El contribuyente deberá incluir en su declaración anual el número de identificación del esquema.
  • El contribuyente y el asesor fiscal deben reportar cualquier modificación a la información revelada.

Los asesores fiscales están obligados a revelar la información y documentación soporte del esquema reportable en caso de que se ejerzan facultades de comprobación por parte del fisco. INFOEMPREDSA

Nuestro siguiente número:

ProntDSA de la Reforma Fiscal para el año 2020
(Tercera parte: IVA Y IEPS)
Régimen fiscal 2020 del comercio digital.  

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