INFOEMPREDSA #43 – RESGUARDO DE LAS ACCIONES EN SOCIEDADES MERCANTILES


INFOEMPREDSA #43
RESGUARDO DE LAS ACCIONES EN SOCIEDADES MERCANTILES


Temas:
I. Acciones
II. Sociedades mercantiles que emiten acciones.
III. Resguardo y cuidado de las accione





RESGUARDO DE LAS ACCIONES EN SOCIEDADES MERCANTILES

¿ERES ACCIONISTA Y NO TIENES LOS TÍTULOS EN TUS MANOS? ¿LOS PERDISTE? O ¿LA SOCIEDAD NUNCA HA EXPEDIDO LOS TÍTULOS DE ACCIONES?

DEBES PROCEDER DE INMEDIATO
¡TU PATRIMONIO EMPRESARIAL ESTÁ EN RIESGO!

WENDY LÓPEZ CARRASCO

El origen de las sociedades se remota a tiempos de la Edad Media donde diversas personas con oficios similares se agrupaban en gremios con el fin de organizar sus actividades y defender sus intereses, tal fue la importancia de dicha figura que durante el paso de los años ha seguido vigente y evolucionando hasta surgir la necesidad de crear toda una regulación al respecto. En México el derecho de reunión tiene su base constitucional en el artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece “No se podrá cuartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”, es entonces de aquí de donde deviene la figura de las sociedades y para el caso de que el objeto sea la realización de una actividad con fines de lucro, nos remontaremos a los ordenamientos mercantiles, es decir, Código de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles y Ley del Mercado de Valores.

Sociedad mercantil es una agrupación de personas obligadas mutuamente a combinar sus recursos y esfuerzos a fin de lograr la consecución de un fin común que constituye una especulación de carácter mercantil, cabe mencionar que dicha asociación deber de estar constituida bajo un tipo societario reconocido por la ley y con el cual se otorgará a sus integrantes la calidad de socios y personalidad jurídica autónoma diferente a la de la sociedad.

Ahora bien, dependiendo del tipo de responsabilidad que los socios detenten en la sociedad y su función económica podemos encontrar 2 tipos de sociedades, es decir sociedades de personas y sociedades de capitales, siendo nuestra materia de investigación la segunda clasificación procederemos a revisar los tipos societarios que se integran en este rubro, sin perder de vista que el capital es la parte central de este tipo de sociedades y que su representación se encuentra a cargo de títulos nominativos denominados acciones, así que para mayor entendimiento de su función económica y el alcance jurídico que implica la titularidad de una o varias acciones en las sociedades mercantiles abordaremos a continuación las particularidades y derechos que estas otorgan y por ende la relevancia que conlleva tener un debido cuidado y resguardo de estas:

I.         Acciones

En derecho societario, las acciones son aquellos títulos de crédito nominativos negociables expedidos por una sociedad mercantil, que representan una parte alícuota del capital social de la empresa y que le atribuyen a su legítimo poseedor la calidad de accionista otorgándole una serie de derechos corporativos como económicos tales como participar en el reparto de utilidades y ganancias, suscripción preferente del capital, asistir y votar en las asambleas,  oponerse a las resoluciones que sean tomadas dentro de las mismas así como pertenecer al consejo de administración de la sociedad o en su caso requerirle a los administradores la información financiera de la misma, lo anterior, de conformidad a las particularidades bajo las cuales se emitan y conforme al tipo societario del que se trate.

La titularidad y alcance jurídico de los derechos que otorgan las acciones quedará legitimada tanto en los títulos accionarios como en la inscripción que se haga en el libro de registro de acciones en el cual se hará constar además de los derechos y obligaciones que esto le implique, los datos generales del titular y de la sociedad que los emite, así como el número y valor de acciones, exhibiciones efectuadas e importe de capital social que se ampara.

II.        Sociedades mercantiles que emiten acciones.

De acuerdo con nuestra legislación existen diversos tipos de sociedades mercantiles cada uno de ellos con la finalidad de realizar actos de comercio de carácter lucrativo para la consecución de su objeto social. Dentro de las sociedades mercantiles que emiten acciones encontramos, entre otras, a la Sociedad Anónima (por sus siglas S.A.), Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) ambas reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.) regulada por la Ley del Mercado de Valores, a continuación, haremos una pequeña distinción entre cada una de ellas con el objetivo de conocer algunas de las diferencias que las integran.

Tabla 1

Elementos distintivos de la representación social y de capital en las sociedades mercantiles

Tipo societarioSociedad de personas y/o capitalResponsabilidad económica de los sociosRepresentación del capital pagado (acciones o partes sociales)
Sociedad en nombre colectivo (S en C)PersonasSolidaria, subsidiaria e ilimitadaParte social
Sociedad en comandita simple (SCS)PersonasSolidaria, subsidiaria e ilimitada para los comanditados; los comanditarios solo se obligan a pagar sus aportacionesParte social
Sociedad en comandita por acciones (SCA)Personas y capitalSolo están obligados al pago de sus accionesAcción
Sociedad de responsabilidad limitada (SRL)Personas y capitalSolo están obligados al pago del valor de su parte socialParte social
Sociedad anónima (SA)CapitalSolo están obligados al pago de sus accionesAcción
Sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)CapitalSolo están obligados al pago de sus accionesAcción
Sociedad cooperativa (SCoop)Personas (trabajadores)Cubrir íntegramente su parte socialParte social
Sociedad por acciones simplificada (SAS)CapitalSolo están obligados al pago de sus acciones (puede ser un solo socio)Acción
Sociedad anónima Bursátil SAB CapitalSolo están obligados al pago de sus accionesAcción bursátil
Todas estas sociedades pueden adoptar la modalidad de capital variable.
Las acciones deben constar en un título valor negociable llamado ACCIÓN. Las partes sociales: está prohibido que se expidan títulos negociables.

Fuente: Propia del autor con base en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley del Mercado de Valores (esta última respecto de la SAPI y la SAB)

III.       Resguardo y cuidado de las acciones.

En virtud de lo anterior y ante los beneficios que representa tener la titularidad de una o más acciones es importante destacar que una vez que los títulos accionarios sean emitidos por la sociedad a la cual pertenecen y entregados a su titular deben de ser resguardados por este con la mayor pericia ya que su posesión implica gozar de derechos tan importantes como la admisión a las asambleas que se celebren hasta el derecho de recibir pagos por concepto de reparto de dividendos. Asimismo, con el cuidado de las acciones evitamos que se nos puedan extraviar los títulos representativos de estas y con ello evadir y prevenir el engorroso procedimiento de cancelación y reposición ante el Juez competente que hace referencia la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Si tiene dudas o algunos comentarios sobre el contenido de este artículo pueden escribir a nuestro blog y con gusto los atenderemos. INFOEMPREDSA

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