INFOEMPREDSA #44 – EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES


INFOEMPREDSA #44
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES


Temas:
– Regulación ambiental mexicana
– Principales obligaciones ambientales de las empresas
– Sanciones Administrativas
– Responsabilidad Ambiental y Penal
– Ámbito penal





EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES

¿Tu empresa tiene obligación de cumplir obligaciones ambientales?

NILEYDA TOLENTINO HERRERA

La responsabilidad de conservar el mundo que ocupamos junto con otros seres vivos, animales y plantas es mayor para el ser humano; ni las plantas ni los animales tienen ninguna oportunidad de decidir cómo no contaminar el medio ambiente, los hombres y las mujeres sí y ahí está el meollo del destino que nos espera, cada uno de nosotros somos sujetos y objeto de los efectos negativos o favorables que infligimos con cada la acción que realizamos sobre la faz de la tierra.

Esas acciones las decidimos individualmente o en grupo, como familia, como población, como pequeña comunidad y como mundo entero y solo nosotros, a través de nuestras instituciones podremos impedir conscientemente y organizadamente el deterioro de La Tierra, nuestra casa.

Una de esas instituciones (no la única, por supuesto) es el derecho, sea local, nacional o internacional. El derecho sirve para reprimir conductas que realizamos, los humanos en contra de otros humanos, sea de sus personas o de sus propiedades, de sus derechos o de sus atributos y de la salud de todos, ahí es donde está la obligación del cuidado del medio ambiente; este es el territorio de la legislación ambiental.

Regulación ambiental mexicana


En México podemos encontrar la legislación ambiental desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) pues en su artículo 4to, párrafo quinto se encuentra regulado el derecho humano al medio ambiente sano que a la letra dice:

“Artículo 4°. –

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

De esta base constitucional se derivan diversas leyes de carácter general, federal, estatales o municipales, así como reglamentos Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Normas Mexicanas (NMX), decretos y acuerdos; aunados por supuesto a todos aquellos Tratados Internacionales de los que México es parte.

Algunas de las leyes que podemos mencionar, en relación con el cuidado del medio ambiente son:

  • Ley de Aguas Nacionales
  • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
  • Ley General de Vida Silvestre
  • Ley de Desarrollo Rural Sustentable
  • Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
  • Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
  • Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
  • Ley General de Cambio Climático

y, la más importante norma jurídica en materia ambiental

  • Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)

De la LGEEPA se derivan diversos reglamentos en materias específicas tales como:

  • Prevención y control de la contaminación atmosférica,
  • Áreas naturales protegidas
  • Evaluación de impacto ambiental, autorregulación y auditorías ambientales o registro de emisiones y transferencia de contaminantes.

Hay que recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desde 2013 dejó para el futuro una clara resolución que resolvió que los derechos humanos incluidos en tratados internacionales suscritos por México son ley en nuestro país nada menos que con la misma jerarquía que la Constitución. Dentro de los tratados Internacionales hay que mencionar cuando menos el Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y Protocolo de Kyoto, entre muchos otros que siguen vigentes en México.

Finalmente, otro bloque normativo de la protección del medio ambiente lo constituyen las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las Normas Mexicanas (NMX) encaminadas a establecer estándares de cumplimiento específicos para empresas, organizaciones, gobiernos o sociedad civil, en la materia.

Principales obligaciones ambientales de las empresas

Al ser unidades económicas, las empresas cuentan con procesos productivos que muchas veces pueden sacrificar el entorno con tal de reducir costos, por lo que mediante el derecho positivo se les ha impulsado a actuar conforme a los establecido por la CPEUM en su artículo 25° es decir, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad.

Es de suma importancia que cada empresa identifique de acuerdo con su objeto social y las actividades que realiza, las obligaciones que deberá cumplir para estar al día en cuanto a la protección del medio ambiente teniéndolo claro una vez que se tiene conocimiento de la legislación ambiental existente.

Para cumplir con la normatividad ambiental se hace necesario conocerla e identifica los procedimientos con el que se alcanza el cumplimiento mediante con licencias, autorizaciones o permisos para llevar a cabo actividades respecto de áreas como suministro de agua y descargas residuales, emisiones a la atmósfera, uso de suelo, residuos peligrosos, impacto ambiental y actividades altamente riesgosas, etc., siendo los trámites más comunes los siguientes:

  • Cédula de Operación Anual/Integral (COA y COI, respectivamente por sus siglas)
  • Licencia Ambiental Única (LAU)
  • Licencia de funcionamiento de emisiones a la atmosfera
  • Permiso de descarga de agua residual
  • Licencia de uso de suelo
  • Licencia municipal de construcción
  • Registro de plan de manejo de residuos peligrosos

No cumplir con las leyes, normas y trámites o comportarse indebidamente respecto de unas y otros, puede traer diversos tipos de sanciones; de ellas nos ocupamos en el siguiente capítulo.

Sanciones Administrativas, Responsabilidad Ambiental y Penal

La LGEEPA, al ser la columna vertebral del derecho ambiental en nuestro país establece sanciones administrativas para todos aquellos que violen los preceptos que establece, pudiendo ser: una multa equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo, clausura temporal o definitiva, arresto administrativo hasta por 36 horas, decomiso de instrumentos, ejemplares o productos y suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.

Mención especial merece la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) pues tiene una alta jerarquía, dado que es ley reglamentaria del artículo 4° Constitucional y es de orden público e interés social; está encaminada a regular la responsabilidad que surge de los daños ocasionados al ambiente, así como su reparación y compensación. Esta ley prescribe que la responsabilidad ambiental de las externalidades negativas por los daños ocasionados al ambiente. Para que estas consecuencias de reparación y compensación de los daños causados sean exigibles debe pasarse por procedimientos mínimos consistentes en:

  • Los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional
  • Los mecanismos alternativos de solución de controversias
  • Los procedimientos administrativos
  • Los procedimientos penales que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

El contenido sustantivo de gran importancia de la LFRA reside en la declaración de la propia ley que señala tener “por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.

Al respecto la LFRA en términos generales establece que cualquier persona, incluso una persona jurídica será responsable de cualquier acción u omisión que genere un daño al medio ambiente y estará obligada a la reparación del daño o a una compensación cuando esta no sea posible.

Ámbito penal

Por último, pero no menos importante, también encontramos en la legislación mexicana regulados algunos delitos dentro del Código Penal Federal entre los que podemos destacar:

  • Las actividades tecnológicas o peligrosas que se castigan con pena de uno a nueve años de prisión a aquellos que las realicen sin aplicar las medidas de prevención y seguridad.
  • Los delitos relacionados con la biodiversidad a los que se les impondrá penas de hasta 10 años de prisión.
  • Delitos en contra de la gestión ambiental que tienen penas de hasta 4 años de prisión.

Los administradores y funcionarios responsables de las empresas deben concientizar la creciente necesidad de cumplir cabalmente con las obligaciones ambientales que no es cosa de simples trámites, sino que tienen un profundo sentido de conservar el propio planeta y los propietarios y accionistas deben impulsar a que actúen con mucho cuidado y buen juicio en todo lo que respecta al medio ambiente; por lo que vale la pena preguntar:

  • ¿Tu empresa tiene obligación de cumplir obligaciones ambientales?: lo más probable es que sí. La normatividad ambiental es amplísima y muchas de las actividades empresariales pueden estar reguladas por una o varias leyes o reglamentos.
  • ¿Sabes cuántas y cuáles son las posibles infracciones y multas en que es posible incurrir por no dar cumplimiento a la normatividad ambiental?
  • ¿Has medido el riesgo penal en que están los administradores y funcionarios de la empresa y el propio patrimonio empresarial por incumplir los preceptos ambientales?

URGENTE: consulta con nosotros tus dudas respecto del contenido de este artículo; evita la incertidumbre.

Si tiene dudas o algunos comentarios sobre el contenido de este artículo pueden escribir a nuestro blog y con gusto los atenderemos. INFOEMPREDSA

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