INFOEMPREDSA #41: COMUNICADOS Y RESOLUCIONES DEL PODER JUDICIAL OCTUBRE 2022.

INFOEMPREDSA #41
COMUNICADOS Y RESOLUCIONES DEL PODER JUDICIAL – OCTUBRE 2022

Temas:
– AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES. UNA REGLA DE LA MISCELÁNEA FISCAL NO PUEDE ESTAR SOBRE EL TEXTO DE LEY.
– AVISO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN O CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL.
– VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
– REVELACIÓN DE LOS LÍMITES PREVISTOS EN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY.
– APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN
CONCEPTO DE PERSONA.
– LUGARES EXCLUSIVOS Y GRATUITOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ESTADO DE MÉXICO).


COMUNICADOS Y RESOLUCIONES DEL PODER JUDICIAL – OCTUBRE 2022

(Textos en verde y gráficos son añadidos)

¿Estas tramitando la liquidación de una sociedad mercantil; parte del trámite podría ser violatorio de la Constitución Federal?
Te conviene leer estos comentarios

AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES. UNA REGLA DE LA MISCELÁNEA FISCAL NO PUEDE ESTAR SOBRE EL TEXTO DE LEY.

Mediante tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 2a./J. 54/2022 (11a.) se aborda que el límite de la obligatoriedad de los requisitos contenidos en una ficha de trámite derivada de la Resolución Miscelánea Fiscal revelando la transgresión que con ello se hace del principio de reserva de ley.  

AVISO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN FISCAL. LA CONDICIÓN PARA SU PROCEDENCIA PREVISTA EN LA FICHA DE TRÁMITE 85/CFF DEL ANEXO 1-A DE LA REGLA 2.5.16. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

AVISO DE INICIO DE LIQUIDACIÓN O CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL

Hechos: En contra de la resolución por la que la autoridad fiscal estimó improcedente el aviso de liquidación fiscal de una persona moral se promovió juicio de nulidad, el cual resultó fundado en una parte; sin embargo, la actora acudió al amparo directo en el cual adujo, entre otras cuestiones, que la regla 2.5.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, así como su Anexo 1-A, en la parte relativa a la condición establecida en la ficha de trámite 85/CFF «Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal», eran contrarios a los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, pues ni en el Código Fiscal de la Federación ni en su Reglamento se prevén los requisitos contenidos en esas normas, además de que tampoco existe una cláusula habilitante para desarrollar tales aspectos por la autoridad administrativa. Al resolver el amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito declaró fundados dichos argumentos y otorgó la protección constitucional, lo cual fue recurrido por la autoridad responsable.

VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la condición prevista en la ficha de trámite 85/CFF para la procedencia del Aviso de inicio de liquidación, transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, porque la regulación contenida en esa norma no encuentra justificación y medida en las disposiciones legales ni reglamentarias de las que deriva.

REVELACIÓN DE LOS LÍMITES PREVISTOS EN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY

(Para una lectura más didáctica desde la redacción hemos alterado el formato del texto, anotando en forma de lista el análisis que se presenta en la publicación del Semanario Judicial de la Federación)  


Justificación: Del análisis sistemático de los artículos 31, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, así como 29 y 30 de su Reglamento, relacionados con el aviso de inicio de liquidación, se advierte que en dichas normas se dispone que:

1) el legislador habilitó a la autoridad fiscal para desarrollar la información que los contribuyentes deben proporcionarle en relación con el aviso de inicio de liquidación;
2) el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que la persona moral entre en liquidación;
3) habrá un ejercicio fiscal por el tiempo que la persona moral esté en liquidación; y,
4) el aviso de inicio de liquidación se realizará dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya presentado la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente; por lo que no es posible concluir que en dicha normativa se haya establecido como requisito para autorizar el aviso de inicio de liquidación de personas morales, el deber de «que no existan omisiones, diferencias e incongruencias en la declaración por terminación anticipada pagos provisionales, retenciones, definitivos, anuales, ingresos, egresos y retenciones», lo cual evidencia que tal requisito se incorporó normativamente en la ficha de trámite 85/CFF, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN

Sin embargo, este órgano jurisdiccional estima que tanto la regla 2.5.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, así como la ficha de trámite 85/CFF establecida en el Anexo 1-A de la referida Resolución, son disposiciones jurídicas que se encuentran subordinadas al contenido del Código Fiscal de la Federación y de su Reglamento, por lo que ni en la regla ni en la ficha de trámite referida se puede derogar, limitar o excluir lo establecido en dichas normas, ni incorporar requisitos o reglas que superen lo previsto en el marco legal del cual derivan, por tanto, al incluirse en la ficha precisada diversas condiciones o requisitos que no derivan del marco legal y reglamentario aplicable, queda evidenciado que la autoridad fiscal rebasó lo dispuesto en la cláusula habilitante de la que deriva la regulación reclamada, transgrediendo con ello los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.

Amparo directo en revisión 2025/2022. Samay Proveedora, S.A.P.I. de C.V. 13 de julio de 2022.
Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Disidente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Tesis de jurisprudencia 54/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de septiembre de dos mil veintidós.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2022 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de septiembre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario
1/2021
Precedente publicado en el Semanario Judicial de la Federación
Época: Undécima Época
Registro: 2025263
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 23 de septiembre de 2022 10:32 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a./J. 54/2022 (11a.)

CONCEPTO DE PERSONA

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 72/2021 la Suprema Corte reiteró que las entidades federativas no pueden incluir en su legislación local preceptos que estén en contra de concepto de persona. En el comunicado del 10 de octubre de 2022 ese órgano judicial superior dio a conocer lo que se anota a continuación:

SCJN INVALIDA PORCIÓN NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN DE AGUASCALIENTES QUE TUTELABA EL DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN Y HASTA LA MUERTE NATURAL
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2022

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte invalidó la porción normativa “desde su concepción hasta su muerte natural”, del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución del Estado de Aguascalientes que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.

El Tribunal Pleno estableció, conforme a precedentes, que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales. Asimismo, la Corte precisó que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.

Acciones de inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución Política del mencionado Estado, reformado mediante Decreto Número 475, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de marzo de 2021.

LUGARES EXCLUSIVOS Y GRATUITOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ESTADO DE MÉXICO)

Mediante el amparo en revisión 189/2022 resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte que las personas con discapacidad deben contar con estacionamiento especial y gratuito en el Estado de México, según comunicado de ese órgano judicial.

VÁLIDO QUE, EN EL ESTADO DE MÉXICO, LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PUEDAN GOZAR GRATUITAMENTE DE LUGARES EXCLUSIVOS EN ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

Ciudad de México, a 05 de octubre de 2022
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que, en el Estado de México, se obligue a los prestadores del servicio de estacionamiento público a otorgar gratuidad durante las primeras cuatro horas a aquellas personas con discapacidad, siempre que ostenten los distintivos correspondientes y ocupen los cajones destinados específicamente para ello.

Si bien dicha previsión constituye una restricción a la libertad de comercio, lo cierto es que la restricción está justificada a fin de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad y su plena integración social.

Se resaltó que el derecho de acceso de las personas con discapacidad se garantiza mediante la supresión de barreras que les impiden acceder a las instalaciones y a bienes y servicios, aun cuando las medidas que deban implementarse para alcanzar el grado de accesibilidad deseado pueden resultar onerosas, pues dicho costo no puede ser excusa para eludir la obligación de eliminar gradualmente los obstáculos que enfrentan día a día las personas con discapacidad.

Amparo en revisión 189/2022, resuelto en sesión de 5 de octubre de 2022.

Si tiene dudas o algunos comentarios sobre el contenido de este artículo pueden escribir a nuestro blog y con gusto los atenderemos. INFOEMPREDSA

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