INFOEMPREDSA #39 – NOTICIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: Textos extraídos del boletín EL PODER DE LA JUSTICIA

Temas:

  • DIRECCIONES DE CORREO PARA EFECTOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO.
  • PENSIÓN ISSSTE PARA PADRES O MADRES.
  • DELINCUENCIA ORGANIZADA CUANDO ES SERVIDOR PÚBLICO.
  • PATRÓN OMISO EN EL PAGO DE CUOTAS AL INFONAVIT DEBE PAGARLAS, AUNQUE YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL.

DESCARGA EN PDF EL BOLETÍN INFOEMPREDSA #39 – NOTICIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.


NOTICIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Textos extraídos del boletín
Fuente: http://www.internet2.scjn.gob.mx/tour/mural_laguerra.html

EL PODER DE LA JUSTICIA

Boletín electrónico. Agosto de 2022
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=7003
23 de agosto de 2022

(Letras en verde y figuras son añadidas)


DIRECCIONES DE CORREO PARA EFECTOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO

SAT ESTÁ FACULTADO PARA ESTABLECER COMO MEDIO DE CONTACTO CON LOS CONTRIBUYENTES HASTA CINCO CORREOS ELECTRÓNICOS PARA RECIBIR AVISOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Regla 2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, así como las reglas 2.2.7, vigentes en 2016 y en 2017, no transgreden lo dispuesto en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, por establecer que los contribuyentes puedan ingresar hasta cinco direcciones de correo electrónico para recibir los avisos de notificación del buzón tributario.

Al analizar el caso, se explicó que para los ejercicios fiscales de 2015 a 2017, el Servicio de Administración Tributaria estableció el correo electrónico como vía de comunicación, incluso posibilitó tener contacto con cada contribuyente a través de cinco direcciones de correo electrónico distintas.

Se precisó que las reglas reclamadas establecen que los contribuyentes pueden elegir los medios de comunicación que serán utilizados para recibir los avisos, sin importar que se trate de la misma vía de comunicación. De esta manera, se cumple con la finalidad de que el contribuyente conozca con mayor eficiencia los avisos de la autoridad hacendaria, pues le permite interactuar con la información en tiempo real vía electrónica, lo que genera eficiencia, así como ahorro de tiempo y dinero.

A partir del estudio del numeral 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la Sala concluyó que el legislador utilizó el término “medios de comunicación” en plural y confirió a la autoridad administrativa la facultad para definir, de entre los medios existentes, cuál o cuáles serán los que podrá elegir el contribuyente. De manera que la autoridad administrativa no se extralimitó en el ejercicio de las facultades previstas en esta cláusula habilitante.

Por lo que, en las reglas vigentes de 2015 a 2017, se dio al contribuyente la opción de señalar como mecanismo de comunicación o de contacto para enviarle el aviso de notificación en el buzón tributario, uno y hasta cinco direcciones de correo electrónico, sin importar que se tratara de la misma vía de comunicación. Incluso, cuando el artículo 17-K fue reformado, el legislador no acotó que deban ser señalados uno o varios medios de comunicación, ni especificó cuál de ellos debe ser utilizado, en cambio, dejó a la autoridad administrativa en posibilidad de definirlo.

Contradicción de tesis 336/2021, resuelta en sesión de 3 de agosto de 2022.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


PENSIÓN ISSSTE PARA PADRES O MADRES

CONFORME AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, BENEFICIARIOS DE TRABAJADOR O PENSIONADO FALLECIDO QUE PERCIBEN PENSIÓN POR JUBILACIÓN, TIENEN DERECHO A RECIBIR PENSIÓN POR ASCENDENCIA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 6, fracción XII, inciso d), numeral 2) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contraviene el principio de seguridad social tutelado en el artículo 123 constitucional, al restringir el derecho del padre o de la madre a recibir la pensión por ascendencia derivada de la muerte del hijo o hija trabajador o pensionado, por contar con una pensión por jubilación.

La norma impugnada considera como familiares derechohabientes a los ascendientes que dependen económicamente del trabajador o pensionado y tienen derecho a los seguros, prestaciones y servicios, siempre y cuando no tengan por sí mismos derechos propios a éstos conforme a la Ley del ISSSTE o a otros similares en materia de salud otorgados por cualquier otra institución de seguridad social.

La Sala explicó que la seguridad social es una garantía constitucional reconocida para los trabajadores al servicio del Estado y dirigida a sus familiares. En ese contexto, la pensión por ascendencia surge con la muerte del trabajador, ya sea que hubiere estado en activo o pensionado, por lo que es una prestación establecida en favor del padre o madre y no del extinto trabajador. Por lo que, si los ascendientes cuentan con una pensión por jubilación derivada de su trabajo desempeñado, no les excluye de recibir el pago de la pensión por ascendencia.

Finalmente, precisó que la pensión por ascendencia es un derecho que se gesta con las aportaciones que el empleado hace por determinado número de años de trabajo y para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios acaecida su muerte.

Amparo en revisión 475/2021, resuelto en sesión de 10 de agosto de 2022.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


DELINCUENCIA ORGANIZADA CUANDO ES SERVIDOR PÚBLICO

LA AGRAVANTE DEL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA CUANDO ES COMETIDO POR UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA, ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 5, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que prevé como agravante del delito la calidad de servidor público, no vulnera los principios de presunción de inocencia, taxatividad, legalidad y seguridad jurídica, proporcionalidad de la pena y de no discriminación, por lo que es constitucional.

Esta decisión emana de la revisión de una sentencia de amparo directo que fue negado a una persona condenada por el delito de delincuencia organizada agravada, quien hasta antes de su detención trabajó en instituciones de procuración y administración de justicia. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la agravante que le fue aplicada por tratarse de un servidor público al momento en que ocurrieron los hechos.

En su sentencia, la Primera Sala consideró que la agravante analizada constituye una previsión normativa específica y justificada que busca sancionar de manera más intensa la realización del delito de delincuencia organizada cuando es ejecutada por quienes ejercen un cargo público, como medio para combatir esa práctica desleal a la función que les ha sido encomendada al interior del Estado. Esto, debido a que, desde esa labor, sin importar su trascendencia en la institución de que se trate, pueden incluso producir una mayor afectación a la seguridad pública y a la sociedad en general, lo que amerita una respuesta penal más importante para hacer frente a ese fenómeno asociado con los grupos criminales.

Asimismo, la Sala deliberó que la norma reclamada, al disponer de una sanción más alta para la persona que pertenece a la delincuencia organizada y ostenta el cargo de servidor público, sin definir que su función se relacione inmediatamente con esa actividad criminal, no es violatoria del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y brinda seguridad jurídica a las personas destinatarias para comprender la aplicación de esa circunstancia agravante.

Aunado a lo anterior, el Alto Tribunal consideró que la penalidad establecida en la norma analizada es proporcional porque corresponde a la gravedad de la conducta que además es acorde con los incrementos en las penas para los delitos en los que se actualiza la agravante de cometerse la conducta por servidores públicos que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Por otra parte, la Sala determinó que el precepto analizado no transgrede el principio de presunción de inocencia puesto que la agravante de la pena no genera una idea preconcebida de responsabilidad, ya que opera hasta que se sancione a la persona una vez que se ha comprobado la existencia del delito y demostrado su responsabilidad penal.

Finalmente, la Primera Sala resolvió que el artículo impugnado no es discriminatorio, debido a que genera una distinción válida al aplicar penas más altas a quienes cuentan con un cargo en el servicio público al mismo tiempo en que pertenecen a la delincuencia organizada, de aquellas personas que carecen de esa calidad.

A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó el fallo recurrido y negó la protección constitucional en contra de la sentencia impugnada.

Amparo directo en revisión 5937/2021. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 10 de agosto de 2022, por mayoría de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


PATRÓN OMISO EN EL PAGO DE CUOTAS AL INFONAVIT DEBE PAGARLAS, AUNQUE YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL

APORTACIONES DE VIVIENDA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CUANDO EN UN JUICIO LABORAL QUEDA ACREDITADO QUE EL PATRÓN OMITIÓ SU PAGO, LA JUNTA DEBE CONDENARLO A QUE LAS ENTERE POR EL TIEMPO QUE DURÓ LA RELACIÓN LABORAL, AUNQUE YA NO EXISTA DICHO NEXO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron sobre si cuando en un juicio laboral la parte trabajadora reclama al patrón el pago de las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y aquél no prueba haberlas cubierto, procede o no que la Junta lo condene a que las entere por el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que cuando en un juicio laboral la parte trabajadora –ejerciendo la acción individual prevista en el artículo 152 de la Ley Federal del Trabajo– reclama al patrón la omisión de pagar las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y aquél no prueba haberlas cubierto (observando lo dispuesto en el artículo 784, fracción XIV, de la Ley Federal del Trabajo), previo examen del presupuesto que origina esa obligación patronal (como lo es la existencia de la relación laboral), procede que la Junta condene al patrón al pago de las aportaciones por el tiempo que duró la relación de trabajo, aunque ya no exista dicho nexo, caso en el cual procede el entero en forma retroactiva.

Justificación: Lo anterior es así, porque si en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo, además se demuestra que el patrón no inscribió al trabajador mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existía nexo laboral entre ellos, la Junta laboral debe condenar al patrón a que inscriba al trabajador y entere las aportaciones respectivas al referido instituto, por el tiempo que duró la relación de trabajo, porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en los artículos 136 de la Ley Federal de Trabajo y 29, fracciones I y III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; ya que de esa manera se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y, a partir de ahí, estará en posibilidad de disfrutar los beneficios de la seguridad social que le correspondan; lo anterior con entera independencia de las facultades de comprobación del mencionado instituto.

Época: Undécima Época
Registro: 2025032
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de agosto de 2022 10:13 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: 2a./J. 25/2022 (11a.)

Si tiene dudas o algunos comentarios sobre el contenido de este artículo pueden escribir a nuestro blog y con gusto los atenderemos. INFOEMPREDSA

DESCARGA EN PDF EL BOLETÍN INFOEMPREDSA #39 – NOTICIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.