INFOEMPREDSA – SEPTIEMBRE 2020 – NÚMERO 26, VOL. 2, ÉPOCA IV

INFOEMPREDSA No. 26

TEMA:
LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL
PARTE 1

– El acuerdo de disolución/liquidación.
– Conclusión las operaciones pendientes.
– Liquidar cuentas por cobrar y cuentas por pagar.
– Venta de bienes de la sociedad.
– Auxiliares de los liquidadores.
– Alternativas de liquidación del haber social: cuota anticipada.
– Alternativas de liquidación del haber social: cuota final de liquidación.

LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

PARTE 1

Las sociedades mercantiles como personas jurídicas reconocidas por nuestro derecho, tienen atributos personales similares a los de las personas biológicas. Desde el punto de vista económico y patrimonial, las sociedades mercantiles pueden ser propietarias de bienes y derechos y a la vez son sujetos de crédito, de tal forma que podrían tener a su cargo obligaciones de pago u otras de hacer, no hacer, consentir o permitir.

El patrimonio de toda persona y de las sociedades mercantiles también, como sujetos de derecho, es la suma de todos los bienes y derechos que sean titulares menos las obligaciones medibles de dinero que tengan que afrontar con dichos bienes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en diversas ocasiones lo siguiente:

patrimonio es, según la clásica opinión, el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero y que formen una universalidad. De tal concepto se infiere: que todo patrimonio consta de un activo y un pasivo, el primero representado por los derechos o bienes y el segundo por las obligaciones o deudas… [1]

En este boletín nos ocuperemos de revisar los principales aspectos de la liquidación de una sociedad mercantil desde el punto de vista jurídico y contable, con tintes de temas fisacles, como una orientación básica a guisa de guía general, en el entendido que cada caso es diferente.

El acuerdo de disolución/liquidación

La constitución de una sociedad de cualquier tipo es un camino para poner en práctica el anhelo de sumar patrimonios y esfuerzos por varias personas físicas o jurídicas. Una sociedad reconocida por el derecho es una persona moral, su institución por parte de los interesados resuelve ese anhelo, es decir logra una cohesión de intereses bajo un frente común que actúa como una persona, con los principales atributos que asisten por naturaleza al hombre, como el derecho a contar con un nombre, un domicilio, un patrimonio y un objeto de vida, entre otros. Esos y otros atributos no dependen de la naturaleza ni de decisiones accidentales, sino que son producto del pacto de la sociedad, de un documento donde los constituyentes de una sociedad acuerdan cuáles serán los atributos y con ello, bajo la normatividad jurídica, dar vida en el ámbito del derecho a una persona producto de la inteligencia humana: una persona moral.

Así como el nacimiento de una persona moral (como lo es una sociedad mercantil), depende de la decisión común de varias personas, su extinción también depende de ellos; de la desde el propio momento de la constitución, pues depende del tipo societario adoptado, la forma en que habrá de disolverse la sociedad, ya sea por efecto directo de un dispositivo legal.

La sociedad que llega a su fin, comienza por disolver el pacto de sociedad, el contrato social; lo que no significa su terminación automática, pues como toda persona tiene un patrimonio que valuar y repartir entre sus socios como resultado de la liquidación de sus activos y sus pasivos.

La disolución y posterior liquidación de una sociedad mercantil es un acontecimiento de profunda trascendencia en la vida del negocio que sustenta tal sociedad. Se trata de una interrupción definitiva a la vida económica. Juega efectivamente el patrimonio social que se traducirá en un reembolso para los socios o accionistas compuesto de lo que al final quede en el haber social, aunque suelen darse casos de atender la necesidad de aportaciones finales para salvar parte de los activos de mayor productividad del negocio y poder realizarlos de la mejor manera en el mercado.

En este proceso de extinción de una sociedad, la designación del o de los liquidadores es primordial. Ellos tienen que encargarse de cada uno de los pasos que lleven a poner “líquido todo el activo” para pagar pasivos para que al final se cuente con una cuota de liquidación que será entregada proporcionalmente para cada titular del patrimonio social. Esta delicada actividad del liquidador requiere que este personaje cuente con las atribuciones suficientes para lograrlo. El artículo 242 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala cuáles pueden ser las facultades del liquidador. Este artículo da una ventaja estructural para la liquidación porque las atribuciones del liquidador pueden variar de caso en caso, en cierto sentido, con el límite de no ir en contra de las disposiciones legales que rigen el proceso de liquidación. Analicemos algunos aspectos  que pueden ser útiles en la planeación de la liquidación de una sociedad mercantil.

Conclusión las operaciones pendientes

En cumplimiento de los estatutos o de las determinaciones de la asamblea extraordinaria de socios que acuerde la disolución y posterior liquidación, el liquidador debe ocuparse de los asuntos pendientes al momento del inicio de la liquidación. Lógicamente, esto limita la actividad de los liquidadores quienes no podrán iniciar nuevas actividades ordinarias de la sociedad, sino solo aquellas que están encaminadas a lograr la liquidación del haber social. No puede, por ejemplo, comprar nueva mercancía con el único afán de venderla. Se trata de vender las mercancías existentes y, quizá, comprar algunas que constituyan su complemento natural, para hacer la venta de un paquete o bajo la idea de un “combo” como comercialmente se le conoce, o figuras de mercado similares.

Concluir las operaciones pendientes no necesariamente tienen relación con compras o con ventas. Puede tratarse de contratos que estén en proceso y deben concluir quizá próximamente o adelantarse siguiendo la negociación con la contraparte de esos contratos. Imaginemos que la empresa está utilizando un local ajeno mediante contrato de arrendamiento que está celebrado por diez años, de los cuales han transcurrido siete. El liquidador deberá negociar con el arrendador la terminación anticipada y el mejor costo para que se conceda en convenio con el dueño del local.

Liquidar cuentas por cobrar y cuentas por pagar

Dentro de los activos más cercanos al efectivo están las cuentas por cobrar. La idea inicial que tendría el liquidador es proceder al cobro, más llegar a esta meta puede requerir se sigan ciertas estrategias y se tomen decisiones que lleven a conseguir el mayor monto posible de efectivo vía cobro de las cuentas por cobrar. He aquí algunas actividades estratégicas:

  1. Revisar la efectiva posibilidad práctica de cobro para evitar gastos innecesarios para recuperar una cuenta que no tiene posibilidades reales o legales de éxito.
  2. Entre esas cuentas no recuperables, evaluar aquellas que han llegado al tiempo prescripción negativa y por lo tanto, deben ser consideradas gasto. Casos como cuentas por cobrar a trabajadores que ya no están en la empresa, y cuya cuantía es baja como para intentar un cobro o descuentos que ya no puede ser legalmente descontado de salarios por el tiempo transcurrido, o por que se trata de contribuciones que debieron recaudarse y se omitió tal obligación en el tiempo apropiado para esto.
  3. Cuando las cuentas por recuperar sean de cuantías relevantes o el volumen de las mismas sea cuantioso, será indispensable para los liquidadores evaluar la necesidad de iniciar proceso judicial de reclamo del cobro. Nuevamente debe evaluarse el costo beneficio así como contratar abogados de cobranza con remuneraciones contra la cuantía recuperada. Otra posibilidad será la de ceder el paquete de cartera pendiente de cobro a una empresa especializada en tales negocios obteniendo el liquido inmediatamente menos un descuento financiero.
  4. En el ámbito de las cuentas por pagar, la labor del liquidador requiere incursionar a la negociación con acreedores, proveedores, financieras y otros tales como salarios y prestaciones de trabajadores que estén acumulados en las cuentas por pagar de la empresa; así como conocer y reconocer los estatus de litigios mercantiles, civiles o laborales. La obtención de quitas de intereses, reducciones de montos por pagar, el logro de descuentos, situaciones favorables todas en caso de lograrse, tienen aparejado un incremento de la base de impuesto sobre la renta corporativo, sea por la cancelación de parte de pasivos ya consolidados y que posiblemente hayan generado en otro momento, deducciones de intereses, compras, gastos por servicios y otros.

Venta de bienes de la sociedad

Los bienes de la sociedad pueden ser de muy diversos tipos. Haciendo una clasificación rápida hay muebles y hay inmuebles y dentro de ellos algunos serán físicamente identificables, bienes corpóreos y otros que no ocupan un lugar en el espacio y sean sólo reconocidos por el derecho y la inteligencia. Hay bienes inmuebles no físicos, como el uso, el usufructo o la habitación, en calidad de derecho reales; todos ellos responden a derechos directos que limitan la propiedad compartiendo los elementos de ese atributo o bienes inmuebles plenamente físicos, como la tenencia de un terreno, un edificio o una unidad condominal (que combina los dos ámbitos corpóreos, como es la propia unidad, más otros como el indiviso o los derechos de uso de los espacios y bienes comunes).

En los bienes muebles ocurre lo mismo. También sobre estos se pueden tener derechos de uso o usufructo que son bienes incorpóreos y contar con la posesión de la parte física de los mismos, tales como vehículos automotores, equipos de cómputo, instalaciones fabriles y maquinarias, así mercancías almacenadas para la venta común del objeto de la sociedad.

Que el o los liquidadores se ocupen de la venta de esos bienes requiere de un sinnúmero de estrategias y actividades a veces muy complejas, todo con la idea de obtener la mayor recuperación de efectivo que a fin de cuentas es el propósito esencial de toda liquidación. No obstante, cada operación de venta de bienes de la empresa provocará efectos en las contribuciones federales por cuestiones de ingresos acumulables de venta de mercancías, realización de ganancias y obtención de rendimientos anticipados derivados de la enajenación de derechos y otros bienes incorpóreos, así como también pérdidas de capital quizá propiciadas por la situación coyuntural del principal interés que es la obtención de efectivo para el pago de la cuota de liquidación.

Auxiliares de los liquidadores

Con las breves reflexiones sobre la carga de actividad de los liquidadores de la sociedad es posible tener una idea de que en una sociedad económicamente compleja, grande o chica, cada liquidador requiere auxiliarse de profesionales con mejor experiencia y preparación profesional en los ramos necesarios para la realización cada activo y pasivo.

No está prohibido, y lejos de ello, frecuentemente resulta necesario designar más de un liquidador ya sea en un equipo cohesionado en una especie de comité o con cierta autonomía con sus propias responsabilidades. Así que en lugar de que un único liquidador se ocupe de todo y para ello tenga el apoyo de auxiliares expertos en diversos ramos, se designen liquidadores según el ramo de economía y cada uno logre liquidar lo más posible.

Alternativas de liquidación del haber social: cuota anticipada

Puede que la asamblea general extraordinaria de accionistas que acuerde la disolución y posterior liquidación de la sociedad, establezca ciertas condiciones de tiempo, de forma y de límites económicos sobre la realización de activos o pasivos. Sin embargo, podría llegar el momento en el cual ya se hayan agotado tiempos, formas y límites y, después de todo, queden sin solventar activos y pasivos. En un entorno así, el liquidador podría proponer a la asamblea general de accionistas, diversas estrategias para desfogar ciertos asuntos.

Puede perfectamente acordarse una liquidación parcial mediante un anticipo de la cuota de liquidación, previo a llegar a la liquidación total. Toda liquidación parcial debe cuidar los intereses de los acreedores de la sociedad pues implica comenzar a retirar bienes del patrimonio de la empresa, de tal forma que autorizar el pago anticipado de parte de la cuota de liquidación implica contar con la anuencia de acreedores garantizando sus intereses sin incurrir en fraude, para lo cual es recomendable contar con claros convenios de pago con tales acreedores y su expresa autorización para entregar a los accionistas de la sociedad en liquidación. Bajo este contexto, podría estructurarse un pago a cuenta de la cuota definitiva.

Además de las autorización de los acreedores, son lógicos y jurídicos ciertos procedimientos:

  1. Contar con estados financieros cerrados al mes más próximo anterior donde se pueda demostrar que, los pasivos pueden ser pagados a pesar de un pago anticipado de parte de la cuota de liquidación. Estos estados financieros deben ser autorizados por el órgano de administración social y por la asamblea de accionistas o socios.
  2. En la misma asamblea general de accionistas de aprobación de los estados financieros aludida o en una asamblea especial, autorizar el pago anticipado de parte de la cuota de liquidación para cada accionista, según lo que al respecto determinen sus estatutos. Lo generalmente aceptado es que se pague proporcionalmente a la participación proporcional en el capital social de la entidad; no es el único mecanismo, pueden explorase otros dentro de la ley.
  3. Al respecto pueden adoptarse diversos criterios según el tipo societario y los estatutos. La proporcionalidad y prelación del pago de la cuota de liquidación puede ser diferente en una sociedad anónima común de una sociedad anónima promotora de inversión, también puede ser diferente de una sociedad por acciones simplificada o una sociedad comandita por acciones. La revisión de la ley y los estatutos es determinante para realizar el pago anticipado o no de la cuota de liquidación.
  4. Esta premura en el pago anticipado de parte de la cuota de liquidación puede propiciar a veces que los accionistas beneficiarios acepten un pago que puede no ser con numerario sino con bienes, lo cual lleva a reflexionar que el efecto fiscal de esta decisión puede abarcar varios aspectos; mencionamos a continuación algunos:
    1. Posibilidad de que por la enajenación de determinados bienes se genere una ganancia acumulable, un posible pago provisional de impuesto sobre la renta y un pago de impuesto sobre la renta anual definitivo.
    2. Un impuesto sobre adquisición de inmuebles (de la localidad donde esté el bien ubicado) que debe pagar el adquirente, cuando se transmita la propiedad, tratándose de que el pago se realice por medio de la enajenación de algún inmueble.
    3. El impuesto al valor agregado por la enajenación de los bienes en pago. Este aspecto debe vigilarse, porque si los accionistas adquirentes no son contribuyentes de este impuesto o cuentan con actividades exentas y grabadas por este impuesto, todo o parte del impuesto trasladado se convierte en un verdadero costo de la operación pues no podrán acreditarlo contra el impuesto personal causado.
    4. Los gastos de escrituración que generalmente también son a cargo del adquirente.
    5. El efecto de reducción de capital social que trae consigo el pago de la cuota de liquidación que puede provocar una causación de impuesto sobre la renta sobre dividendos, ya sea el impuesto fijo a la tasa del 10% o, además, el impuesto sobre del dividendo decretado, si es que no hay suficientes fondos fiscales de las cuentas de capital de aportación y de la cuenta de utilidad fiscal neta, todo en materia de impuesto sobre la renta.

Alternativas de liquidación del haber social: cuota final de liquidación

En alguna medida hemos ya comentado algunas alternativas de liquidación del haber social; haremos una enumeración de caminos que pueden ser tomados por los liquidadores que, en todo caso, son diferentes del pago en efectivo de la cuota de liquidación.

  1. En efecto, después de vender todos los activos y cobrar todos los derechos de crédito de la sociedad, con los fondos obtenidos, se pagarán los compromisos monetarios de la sociedad para con acreedores, proveedores y empresas financieras, entre los más comunes. Después de ello, se trata de realizar el cálculo de la cuota de liquidación y proceder al pago a cada socio o accionista. Una forma de esquematizar la cuota de liquidación aparece en el siguiente gráfico.

Cuadro 1

Empresa бизнес, S.A  de C.V. (en liquidación)
Balance general al 31 de junio de 2020

ACTIVOSPASIVOS
Dinero en bancos20Acreedores80
Cuentas por cobrar280Préstamo bancario270
Activos fijos500Proveedores120
Otros activos200Impuesto por pagar30
Suma500
Capital social100
Utilidades acumuladas400
Suma500
Total activo1000Total pasivo y capital1000
Fuente: Elaboración propia con datos y empresa supuesta. Diseño financiero básico.
  • En el gráfico anterior se aprecia que el capital social y las utilidades acumuladas suman $500, conformando entonces el capital contable, que representa el patrimonio social a la fecha del balance.

    Si suponemos que esta sociedad cuenta con cuatro accionistas podría calcularse con base en la tenencia accionaria de cada socio, el valor de la cuota de liquidación, si este fuera el balance base de esa cuota.

    Veamos en el siguiente gráfico un cálculo sencillo de esa cuota de liquidación.

Cuadro 2

Cuadro Cuadro de cálculo de la cuota de liquidación
Empresa бизнес, S.A de C.V. (en liquidación)

AccionistaNúmero de acciones% de participación en el capital socialCuota de liquidación con base en un patrimonio de $500.00
Por acciónPor accionista
A6040.003.33$200.00
B4026.673.33133.35
C3020.003.33100.00
D2013.333.3366.65
Sumas150100.00 %$500.00
Fuente: Elaboración propia con datos supuestos.


Lo que se representa en el cuadro anterior es una liquidación con acciones que otorgan el mismo beneficio para cada accionista. Es una cuota de liquidación por acción, que es el resultado de dividir el patrimonio, entre el número de acciones [$500.00/150=3.33]. Al multiplicarse cada cuota de liquidación unitaria por el número de acciones, proporciona el dato de la cuota de liquidación que corresponde a cada accionista [vgr: 60 acciones a razón de $3.33 por acción, otorga al accionista A una cuota de liquidación de $200.00].

  • No hay que olvidar que el pago de la cuota de liquidación implica el pago, devolución o reembolso del capital contable; la devolución del patrimonio a cada socio o accionista. El pago de la cuota de liquidación en dinero o en bienes por otra parte, es una salida de activos que se entrega al socio o accionista con derecho a dicha cuota o una salida simultánea de activos y pasivos. Para la realización de este pago, pueden seguir diversas alternativas como las que comentamos a continuación.
    • Pago en efectivo, considerando que la sociedad cuenta con los recursos suficientes porque los liquidadores lograron, por una parte, realizar todos los activos y por otra, han cubierto todos los pasivos.
    • Entrega de bienes del activo, como pago de la cuota de liquidación. Para estos efectos será necesario contar con una valuación de mercado de los activos que serán transmitidos. Al propio tiempo determinar si la enajenación generará impuesto al valor agregado, que deberá ser parte del pago, sea o no acreditable para el socio con derecho al pago de la cuota de liquidación. La transmisión de la propiedad de los bienes puede generar impuesto sobre la renta por la ganancia que obtenga la sociedad y en estas condiciones, la contabilidad debe registrar una provisión para ese impuesto que contra los resultados del ejercicio de liquidación, lo que implica una reducción del patrimonio por el impuesto registrado.
    • Una alternativa para el caso de bienes consiste en que la propiedad se transmita por la sociedad por pago de la cuota de liquidación mas tales bienes tengan un valor mayor que el determinado para dicha cuota. Esto obligará al socio al pago del excedente de valor que será recibido por la sociedad en liquidación.
    • En el mismo mecanismo de pago descrito en el inciso anterior, puede ser que el socio o accionista y la sociedad convengan en que la transmisión del activo sea acompañada a la vez de un pasivo que compense el excedente de valores de los bienes, así que el pago será la diferencia entre los bienes que se transmiten y los pasivos que se asumen por el accionista derechohabiente de la cuota de liquidación.
    • No obstante, en los dos casos anteriores, en términos generales en la dación en pago de los bienes el transmitente podría responder por la minusvalía de los bienes, al momento de la dación en pago. Se trata en especial de asegurar que la sociedad pague íntegramente el valor de su deuda por la cuota de liquidación en el monto acordado con sus socios.
    • Otro tema a negociar, al momento de pago en especie, es el importe del impuesto al valor agregado, si es que el socio derechohabiente de la cuota de liquidación no tiene forma de acreditarlo, cuestión que en un pago en efectivo podría no generarse.
    • Finalmente, si el pago de la cuota de liquidación genera impuesto sobre la renta por dividendos y estos no están disponibles en una cuenta de utilidad fiscal neta, la sociedad pagará impuesto sobre la renta mediante una tasa del 42.86% y, eventualmente, a cargo del accionista, una tasa del 10% que deberá ser retenida por la pagadora de la cuota.

Conclusiones relevantes

De lo expuesto aquí como ideas fundamentales del proceso de liquidación de una sociedad mercantil, se pueden tener ciertas conclusiones muy generales que son más bien guías para pensar en la liquidación como un proceso complejo en el cual hay temas de diversas categorías a ser cuidadosamente manejados. Algunos de ellos son los siguientes:

  • Saber que lo que se distribuye a los socios o accionistas es el patrimonio de la sociedad y que deja de serlo, pues regresa a quienes son sus titulares reales, es decir, tomando la idea clara de que una sociedad es una idea, es una persona reconocida como tal por el derecho que, en el momento que se acuerda la disolución, debe reintegrar el patrimonio a su socios el que quede disponible así que irremediablemente llegará a los socios según su derecho proporcional al patrimonio considerando lo que les justifique su posición accionaria o de partes sociales.
  • Es necesario que los socios estén dispuestos a acordar sistemas asequibles de liquidación de la cuota que les corresponda, en el entendido que todos quisieran recuperar su patrimonio, hay que hacerlo con flexibilidad para lograrlo en corto plazo, con transparencia y convincentemente.
  • Siempre es necesario pensar que una sociedad compleja podría quedar a cargo de un único liquidador. Designar a varios liquidadores designados por su especialidad de negocios es una buena alternativa para una liquidación de calidad aunado a la posibilidad de que uno o más liquidadores cuenten con auxiliares técnicos profesionales para cada paso de la liquidación de la sociedad, siempre en el propósito de que se logre el mayor beneficio para los socios al obtener la cuota final.
  • En cada paso y estrategia de la liquidación se pueden generar impuestos a cargo de la sociedad que disminuyan el patrimonio a distribuir o la cuota final que reciban los socios, por ello es necesario que cada valoración de procesos de liquidación debe contener el importe de la carga tributaria y saber quién la va a soportar según la ley o según el acuerdo de los integrantes de la sociedad.

Si usted tiene una o varias dudas especiales porque su sociedad va a comenzar un proceso de liquidación o está en medio de ese proceso, envíe su comentario a nuestro blog, quizá podamos orientar las ideas que usted tenga para un mejor resultado de la distribución del patrimonio social. INFOEMPREDSA


[1] https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=262036&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0 Consultado 29 de agosto de 2020

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