INFOEMPREDSA – JULIO 2020 – NÚMERO 25, VOL. 2, ÉPOCA IV

INFOEMPREDSA No. 25

TEMAS:
PRESCRIPCIÓN DEL IVA ACREDITABLE
– Temporalidad en el derecho.
– Duda en la aplicación del derecho o interpretación de una norma jurídica dudosa.

IMSS-BOLETINES CON INFORMACIÓN IMPORTANTE DE JULIO DE 2020
– Trabajadoras del hogar.
– Reglas para patrones que requieran pagar cuotas adeudadas.
– Procedimiento remoto para corrección de datos de afiliación.
– Pago de cuotas de aseguramiento voluntario.



Tema Uno

PRESCRIPCIÓN DEL IVA ACREDITABLE

Textos en verde e imágenes añadidos.

Recientemente la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) emitió un criterio sustantivo en el cual sostiene la opinión de que el impuesto al valor agregado que se quedó resagado sin poder ser acreditado por el contribuyente debido a diversas circunstancias, es susceptible de extinguirse por el transcurso del tiempo con las mismas reglas temporarias que ocurre para los créditos fiscales a cargo del particular, que se pierden para el fisco al pasar cinco años sin que hubiere gestión de cobro o cualquier otro proceso que implique interrupción del conteo legal del tiempo en el periodo que abarque esos cinco años.

Desde esa emisión de la PRODECON han surgido diversas publicaciones que asumen la idea de que se trata de un criterio erróneo y por tanto se considera que hay elementos para sostener que el impuesto al valor agregado acreditable no prescribe, cuando menos no en los mismos términos que ocurre para los créditos fiscales que el Servicio de Administración Tributaria administra, provenientes de contribuciones federales.

Nos ocupa aquí organizar y exponer antecedentes e ideas básicas que permitan al lector revisar su propia situación como contribuyente del impuesto al valor agregado llegando a un criterio propio aplicable a su empresa o actividad como persona física, o incluso, como residente en el extranjero, que adopte alguna modalidad de causación de dicho impuesto que le permita realizar el acreditamiento que en términos generales puede el contribuyente realizar  como el caso de plataformas digitales.

Temporalidad en el derecho.

Uno de los máximos objetivos de las leyes es dar seguridad jurídica a los particulares. Una ley debe ser general y abstracta, lo que no equivale a que sea confusa, al grado que obligue al contribuyente a poner en práctica un complicado sistema de interpretación propio de un jurista. A la seguridad jurídica como natural anhelo personal de la aplicación del derecho al gobernado se le ve y se le estudia generalmente desde el enfoque de la defensa del contribuyente ante la arbitrariedad de los actos del fisco quien debe atenerse exclusivamente a lo que la ley le faculta.

No obstante, la imprescriptibilidad del impuesto al valor agregado acreditable podría ser un caso (junto con otros) en donde la duda sobre la aplicación de la ley no sea porque el fisco pueda o no exigir el cumplimiento de una obligación tributaria sea sustantiva o de procedimiento, sino sobre la decisión que debe tomar el particular para considerar acreditable un impuesto que surgió en su contabilidad hace cinco años o más y que por circunstancias de su normal devenir empresarial o profesional no le fue posible hacer valer para la determinación del impuesto a su cargo, sea que esta circunstancia se presente como una normalidad operativa o provenga de una omisión o error del contribuyente.

Una forma de ver la seguridad jurídica es que el contribuyente pueda tener claro si el beneficio de un impuesto acreditable no prescribe nunca o, por el contrario, puede perderse por el transcurso del tiempo. Los razonamientos deberían ser los mismos para uno y otro sentido.

Duda en la aplicación del derecho o interpretación de una norma jurídica dudosa.

Una ley clara no debe ser interpretada. Una ley que tiene expresiones que no dejan duda, se aplica y ya. Esto puede ser una verdad si es que sabemos efectivamente, tras la lectura de un texto legal, que los hechos ahí relatados son los en la realidad se presentan y además que efectivamente nosotros hemos realizado tales hechos; así entonces, estaremos seguros que la ley leída no nos es aplicable o que sí lo es. No siempre está presente esta deseable claridad. Es entonces cuando entra la necesidad de interpretar la ley.

La PRODECON emite criterios dentro de sus facultades para lograr la seguidad jurídica del contribuyente y, en este caso, parte de un razonamiento que no consiste en una aplicación directa de lo que dice a la ley a los hechos en los que se encuentra un contribuyente. Se trata de la situación del IVA acreditable y su posible pérdida por efecto de la prescripción negativa (el solo transcurso del tiempo) que produce, según ese criterio, la pérdida del derecho de acreditar el IVA que se avejentó cinco años o más sin aplicarse a impuesto a cargo.

El Criterio Sustantivo que nos ocupa se desarrolla bajo el rubro “ACREDITAMIENTO. EL SALDO A FAVOR DEL IVA QUE LE DA ORIGEN PRESCRIBE EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 146 DEL CFF.”

Inicia  la PRODECON su razonamiento aceptando que “Si bien el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) no contempla un plazo perentorio para que los contribuyentes puedan acreditar los saldos a favor del IVA…”.Nótese como esa entidad señala que la ley no contempla plazo, aceptando claramente que la interpretación que hace no proviene del texto, sino que trata de integrar mediante la interpretación de la ley algo que ésta no señala el ordenamiento.

Ese Organismo Descentralizado tiene razón, la ley no previene el caso de prescripción del derecho de acreditamiento dado que “el contribuyente podrá acreditar el saldo a su favor contra el IVA a su cargo que le corresponda en los meses subsecuentes hasta agotarlo” y razona que aunque tal limitante no está expresamente regulada (acepta)  “también lo es que el acreditamiento tiene su origen y sustento en un saldo a favor, el cual para efectos de la devolución y compensación sí se encuentra acotado a un plazo” y se ayuda la PRODECON de la analogía para afirmar que para conservar los derechos de devolución y compensación, solo es posible si el saldo no ha prescrito.

Así que en el acreditamiento, aduce, “también debe privar  la regla de que prescriba la obligación de la autoridad de devolverlo tal y como se desprende de los artículos 22, 23 y 146 del Código Fiscal de la Federación”.

Concluye la PRODECON lo siguiente:

En ese sentido, en opinión de esta Procuraduría, la figura de la prescripción también es aplicable al acreditamiento, ya que sólo de esa manera se generaría certeza tanto para los contribuyentes como para la autoridad fiscal en cuanto a la temporalidad para efectuar el acreditamiento de los saldos a favor obtenidos en una declaración definitiva de IVA.

No queremos envolver a nuestros lectores en una discusión teórica sobre la aplicación de la analogía como forma de integración de la ley, ante casos no contemplados expresamente, por lo que solamente diremos que este planteamiento y es muy discutible y pueden existir argumentos a favor o en contra, sin dejar de reconocer que aunque la seguridad jurídica debe existir tanto en disposiciones normativas a cargo del contribuyente como las que le implican una carga como esta, la de perder el derecho de acreditamiento del impuesto al valor agregado acreditable, nos parece dudoso que un contribuyente termine por alegar que no está seguro de que prescriba o no el impuesto a favor, cuando en realidad, de una primera lectura del artículo 6º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no aparece expresamente la limitante defendida por la PRODECON.

Es indispensable no detenerse en la discusión de la interpretación del texto ley sino que también es conviene analizar todo el contexto en que surgió la necesidad de leer e interpretar esa disposición, máxime que el artículo 6º de la LIVA ha variado en su texto en los últimos cinco años e incluso nació muy diferente de lo que lo conocemos hoy con la ley vigente en 2020. Así que es legítimo y necesario estudiar cada caso, sin entrar a generalizaciones que pueden producir una mala percepción de los hechos que rodearon el surgimiento de un saldo a favor con una antigüedad de cinco años o más. Hay que analizar y estudiar, por ejemplo:

  1. Los casos en que el saldo a favor se deba reflejar en una declaración complementaria, por errores u omisiones cometidos por el contribuyente al presentar su declaración. En este contexto es de primera importancia saber si el contribuyente no ha agotado el derecho de presentar una o más declaraciones complementarias.
  2. La existencia de los comprobantes fiscales digitales o impresos y el cumplimiento de los requisitos existentes en cada año que haya venido transcurriendo el plazo de la supuesta prescripción.
  3. Si ha existido una resolución administrativa o judicial emitida por las autoridades para la empresa y el efecto que esta circunstancia causa a la idea de acreditamiento.
  4. Cuando exista un proceso de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, concluido o no, donde se discute el tema del acreditamiento por las operaciones de alguno de los años que abarcan la supuesta prescripción nociva para el contribuyente.
  5. El cálculo en cada ejercicio dentro de los cinco año en juego, respecto de la proporción de acreditable, cuando por las actividades realizadas no se cause el IVA y por otras sí, ello para saber la cuantía de lo acreditable que, en su caso, ha prescrito.
  6. Que el impuesto acreditable provenga de ejercicios en que las adquisiciones y servicios hayan sido obtenidos en periodos preoperativos y cómo se calificó en esas épocas la acreditabilidad o no del IVA trasladado.
  7. El efecto de un cambio de objeto social.
  8. El caso de fusión o escision de sociedades ocurrida en el plazo de cinco años.
  9. Si el saldo a favor se solicitó en devolución o se inició compensación, casos en los cuales, además, se deberá estudiar el desistimiento de tales procesos si es que el contribuyente tiene derecho a tal desistimiento.
  10. Si se puede o no identificar la antigüedad de todo o parte del saldo a favor, si es que se ha arrastrado desde años anteriores a cinco ejercicio fiscales y la necesidad, conveniencia u obligación de armar la comprobación fiscal contable suficiente para demostrar la existencia del saldo a favor.
  11. Si puede ser actualizado el saldo, considerando que venga de una época en que que se permitía tal actualización.

Quizá haya varios casos más que usted lector pueda identificar para su propia empresa o actividad personal.

CONCLUSIÓN.

Como se apunta, el tema de la prescripción o no de un IVA acreditable con antigüedad de cinco o más años no se reduce a la interpretación legítima o no del artículo 6º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sino que deben analizarse las diversas opiniones que surjan en este fenómeno y la multitud de circunstancias que en la práctica fiscal de una empresa en operación pueden presentarse. Solo así se podrá tomar una decisión consciente y apropiada para cada caso.

Estimado lector, si tienes un comentario o duda del contenido de este artículo, comparte tu opinión en los comentarios en nuestro Blog. INFOEMPREDSA



Tema Dos

IMSS

BOLETINES CON INFORMACIÓN IMPORTANTE
DE JULIO DE 2020

Textos en verde e imágenes añadidos

Trabajadoras del hogar.

El IMSS ha llevado a cabo diversas acciones para avanzar en la incorporación de las trabajadoras del hogar a la seguridad social

No. 480/2020, 16/07/2020
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202007/480

Al mes de junio se han afiliado 23 mil 57 personas trabajadoras del hogar, señaló la directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, Norma Gabriela López Castañeda.

  • Participó en el foro “Mercado Laboral de las Trabajadoras del Hogar Remuneradas en Chiapas y Recomendaciones para su formalización”, organizado por la Secretaría de Igualdad y Género del gobierno del estado de Chiapas.

La directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Norma Gabriela López Castañeda, explicó las acciones que ha llevado a cabo el Instituto para cumplir con el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de avanzar en la incorporación de las trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de la seguridad social, mediante la realización de una prueba piloto.

Al participar en el foro virtual “Mercado Laboral de las Trabajadoras del Hogar Remuneradas en Chiapas y Recomendaciones para su formalización”, organizado por la Secretaría de Igualdad de Género del gobierno del Estado de Chiapas, recordó que en abril de 2019 inició la operación de la prueba piloto, bajo un esquema simplificado de incorporación y pago, que considera una cobertura integral, idéntica a la de un trabajador del régimen obligatorio, es decir, de los cinco seguros que prevé la Ley del Seguro Social: de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y de Guarderías y Prestaciones Sociales.

La afiliación de las trabajadoras del hogar bajo este esquema puede realizarse en línea en el portal del Instituto o presencialmente en las Subdelegaciones, y para ello sólo basta proporcionar datos básicos de identificación, domicilio y contacto de la persona trabajadora del hogar, así como los datos de identificación y domicilio del patrón o patrones, indicar el salario mensual y los días que trabajará la persona trabajadora del hogar, y el sistema calcula de manera automática las cuotas obrero patronales a enterar y genera la línea de captura para su pago.

Para dar a conocer la prueba piloto entre la población se participó en diversos eventos y foros organizados por organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales; se difundió este nuevo esquema de operación a través de las redes sociales institucionales, por medio de mensajes en radio y orientación vía el Centro de Contacto IMSS, y se desarrolló un micrositio en la página del Instituto, en el cual se cuenta con respuestas a las preguntas frecuentes y un tutorial para el manejo del sistema.

Entre los resultados relevantes de la prueba piloto, destaca que al mes de junio se han afiliado 23 mil 57 personas trabajadoras del hogar (70% de ellas mujeres) con un salario promedio de 5 mil 183 pesos mensuales; de este universo, 19 mil 140 personas han registrados a poco más de 26 mil beneficiarios. Si se consideran los beneficiarios potenciales, con este esquema se está beneficiando a poco más de 60 mil personas.

Cabe destacar que en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, el Instituto ha reforzado sus esquemas de atención a la población, y de manera especial a aquellos que forman parte de grupos vulnerables, como lo es el de las personas trabajadoras del hogar. Por ello, habilitó un nuevo mecanismo de pago en línea vía transferencia bancaria, para evitar el desplazamiento de las personas a instituciones bancarias y con ello mitigar los riesgos de contagio, y por medio del programa de Apoyo Solidario a la Palabra se dispersaron 4,021 créditos por 25 mil pesos a igual número de personas trabajadoras del hogar.

Asimismo, más de 16 mil personas no beneficiarias del IMSS de su régimen ordinario han recibido atención en esta pandemia; es decir, sin importar su condición de derechohabiencia, el Instituto ha privilegiado la salud de las personas. También se han reconvertido una cantidad importante de centros de salud, para garantizar una adecuada atención médica. Con estas acciones, se pone de relieve la relevancia y la importancia que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social en la cobertura de seguridad social en México para todos los sectores.

Finalmente, la directora de Incorporación y Recaudación indicó que, derivado de la evaluación de los resultados de la prueba piloto, y en atención a recomendaciones de las propias personas trabajadoras del hogar y sus patrones, así como de expertos y organizaciones nacionales e internacionales, próximamente serán sometidas a la aprobación del Consejo Técnico del Instituto diversas mejoras a la operación de la prueba piloto.

En este encuentro, organizado por María Mandiola Totoricaguena, Secretaria de Igualdad de Género del gobierno del Estado de Chiapas, participaron también las representantes en México de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Mujeres, Belén Sanz Luque; de la Oficina de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Lina Pohl Alfaro; la senadora Patricia Mercado Castro.

Además, Helmut Schwarzer, Director de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en México; Ángeles del Rosario Gómez, presidenta de la Organización No Gubernamental “Mujeres Tejiendo Raíces”; y los profesores Graciela Bensusán y Nelson Florez de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), autores del estudio “Mercado laboral de las trabajadoras del hogar remuneradas en Chiapas y recomendaciones para su formalización”.

Reglas para patrones que requieran pagar cuotas adeudadas.

Patrones pueden solicitar Convenio de Pagos en Parcialidades vía remota: IMSS

No. 474/2020, 14/07/2020
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202007/474

Esta es una opción de apoyo al empresario sin salir de casa, informó la titular de Incorporación y Recaudación, Norma Gabriela López Castañeda

  • La medida facilita al patrón cumplir con sus obligaciones y evita aglomeraciones en la Subdelegación del Instituto.

Como una medida de apoyo a los patrones con créditos fiscales por retrasos en el pago de sus cuotas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) simplificó el trámite para la suscripción del Convenio de Pagos en Parcialidades, informó la directora de Incorporación y Recaudación, Norma Gabriela López Castañeda.

Explicó que derivado de la emergencia sanitaria algunos empresarios lamentablemente cayeron en esta condición y ahora buscan regularizar su situación ante el IMSS, por lo que se les ofrecen opciones benéficas para saldar sus adeudos, sin salir de casa para prevenir riesgos de contagio por COVID-19.

El primer beneficio con este convenio, detalló, “es que el monto del adeudo queda congelado y solamente se cubre lo correspondiente a la tasa de recargos que establece la Ley de Ingresos; en ese sentido, se suspende cualquier acción de facultades de la autoridad para ejercer este crédito y podemos convenir sin que tengamos un tema revolvente, es decir, que la cantidad siga creciendo y que se vuelva un pago en donde puedan llegar a perder el patrimonio”.

Precisó que este mecanismo no es nuevo, sin embargo ahora es simple “lo que pedimos es que envíen un correo electrónico, con esta información: tarjeta de identificación patronal, la identificación oficial vigente, el acta constitutiva de la persona moral donde aparezcan simplemente los datos esenciales, el poder notarial en caso de tener algún representante legal y un escrito libre donde hagan explícita esta solicitud”.

La titular de Incorporación y Recaudación del IMSS refirió que esta posibilidad está prevista en la Ley del Seguro Social desde 1997 pero que en su mayoría el trámite debía realizarse de manera presencial, y ante la emergencia sanitaria se ha modificado para hacer uso de las tecnologías de la información en beneficio del usuario.

Detalló que los patrones interesados pueden establecer contacto con el Instituto a través del número telefónico 800 623 2323, opción 4 o mandar un correo a: convenio.orienta@imss.gob.mx.

“Al momento que nos lo solicitan les regresamos por el mismo medio la propuesta de convenio de pago y una ficha de pago en el banco correspondiente para que lo lleven a cabo”, puntualizó.

Norma Gabriela López Castañeda añadió que el hacer uso de este mecanismo evita el cobro de multas, pues el patrón se regulariza de manera espontánea, sin que medie requerimiento del IMSS, por lo que tampoco se requiere la presentación de una garantía de interés fiscal.

“Sin embargo, si en la primera parcialidad o en la parcialidad que sea, se llega a incumplir el pago, entonces inmediatamente tenemos que solicitar la garantía para no exponer los ingresos del Instituto”, aclaró.

Subrayó que las cuotas que se pueden diferir corresponden a los seguros que son ingresos para el Instituto Mexicano del Seguro Social como Invalidez y Vida, Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Guarderías y Prestaciones Sociales.

“La parte que paga el trabajador, como es una retención, esa parte se tiene que cubrir al cien por ciento, no es factible de diferirlo. Sin embargo, la parte de la cuota patronal, para los que suscriban el convenio pueden pagar el 20 por ciento y el 80 por ciento diferirlo hasta en un plazo de 12 meses”, indicó.

Procedimiento remoto para corrección de datos de afiliación.

En solo 3 días vía remota, los asegurados pueden corregir datos personales de su registro ante el Seguro Social

No.449/2020, 04/07/2020
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202007/449

Sin salir de casa, se puede modificar CURP, nombre, sexo, lugar y fecha de nacimiento, informó la titular de Incorporación y Recaudación, Norma Gabriela López Castañeda.

El registro de los beneficiarios del asegurado también puede hacerse a través de la plataforma en línea del Instituto.

Asegurarse de que los datos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son correctos garantiza el acceso a prestaciones y servicios que brinda la Institución a sus derechohabientes, y su actualización es un trámite ágil que se concluye en un periodo de tres días, afirmó la directora de Incorporación y Recaudación, Norma Gabriela López Castañeda.

Detalló que el Instituto modernizó sus plataformas para reducir de 40 a tres días el tiempo en el que se puede registrar y corregir la Clave Única de Registro de Población (CURP), el nombre, el sexo, la fecha y lugar de nacimiento del asegurado.

Recordó que en esta emergencia sanitaria hacer uso de las tecnologías de la información contribuye a evitar visitas a las subdelegaciones y prevenir riesgos de contagio por COVID-19.

De ahí la importancia de que se conozca entre la población que hay diversos trámites que el Seguro Social ha puesto a su disposición para que los realicen por vías digitales, agregó.

López Castañeda resaltó la importancia de que las personas tengan sus datos actualizados, ya que para la prestación de sus servicios el Instituto verifica que se cuente con los datos correctos, actualizados y debidamente registrados de los asegurados y sus beneficiarios.

Uno de los trámites más frecuentes que realizan los asegurados es el de corrección de duplicidad del Número de Seguridad Social, que también se puede realizar en línea con una duración máxima de 10 días para su conclusión.

Informó que además también por la vía digital se puede hacer el registro de los beneficiarios del asegurado, que es un trámite sencillo y necesario para que sus familiares accedan a los servicios que ofrece el Instituto.

Destacó que el trabajador puede registrar a sus hijos, esposa o esposo, concubinario, concubina o incluso sus padres si dependen económicamente de él y cohabitan el mismo domicilio. El alta de los beneficiarios en la clínica que les corresponde es fundamental para recibir de manera oportuna atención médica.

Norma Gabriela López Castañeda puntualizó que todos estos trámites se pueden realizar a través del sitio web del IMSS http://www.imss.gob.mx, y los trámites de mayor demanda se pueden llevar a cabo en la APP IMSS Digital.

En el número telefónico 800 623 23 23, con la opción 1, se atienden las dudas de los derechohabientes, en un horario de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 horas, y sábado y domingo de 8.00 a 14.00 horas.

Pago de cuotas de aseguramiento voluntario.

Llama IMSS a realizar pagos de aseguramiento voluntario vía SPEI para evitar salir de casa y prevenir contagios por COVID-19

No. 446/2020, 03/07/2020
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202007/446

El pago virtual se habilitó al inicio de la pandemia, informó la directora de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, Norma Gabriela López Castañeda.

  • La renovación e inscripción a estos esquemas también puede hacerse de manera remota.

Con el semáforo epidemiológico en rojo o naranja, colores que prevalecen en todo el país, los ciudadanos deben privilegiar mantenerse en casa para evitar riesgos de contagio por COVID-19, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinó que se realicen vía remota diversos trámites, entre ellos, el pago de esquemas de aseguramiento voluntario a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).

Al iniciar la Nueva Normalidad, la Dirección de Incorporación y Recaudación (DIR) del IMSS enfatizó la utilidad de este servicio, que se puso a disposición desde el inicio de la pandemia, para cubrir el pago de los seguros correspondientes a las siguientes modalidades de aseguramiento:

  • Seguro de Salud para la Familia.
  • Trabajadores independientes.
  • Patrón persona física con trabajadores a su servicio.
  • Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio.
  • Seguro Facultativo.
  • Personas trabajadoras del hogar.

De acuerdo con la titular de la dirección normativa del Instituto, Norma Gabriela López Castañeda, el SPEI para el pago de estos esquemas se habilitó con el objetivo de inhibir el desplazamiento de los derechohabientes a lugares concurridos, y en este momento ese servicio permanece para beneficio de los asegurados.

Detalló que para acceder a este mecanismo, se puso a disposición de los interesados en la renovación de su aseguramiento la dirección de correo electrónico coordinacion.afil@imss.gob.mx 

para que el asegurado solicite el formato de pago que utilizará en su portal bancario al realizar la transacción.

Dicho formato contiene datos del monto a pagar. A los asegurados se les proporciona la CLABE interbancaria, referencia, nombre de la institución bancaria y nombre del beneficiario, que es el IMSS, para que, a través del portal electrónico de su banco o de la APP en su teléfono, haga el pago correspondiente.

Una vez saldado el monto, el banco emitirá un comprobante que deberá mandarse al correo coordinacion.afil@imss.gob.mx, para registrar el cumplimiento oportuno de la obligación y que el asegurado siga contando con la cobertura de su aseguramiento.

Norma Gabriela López Castañeda subrayó que el trámite de la contratación de estas incorporaciones al Seguro Social también puede hacerse de manera digital, en el portal del IMSS y pagarlo mediante la transferencia bancaria en línea como ya se ha descrito.

Recordó que se cuenta con el número telefónico 800 623 2323 para que en la opción 1 se consulte sobre información para derechohabientes y la opción 2 para todas las dudas relacionadas con patrones.

Este número telefónico ofrece atención de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados y domingos de 8:00 a 14:00 horas.

Los avisos del IMSS suelen tener efectos inmediatos y prácticos en el cumplimiento o facilitación de las responsabilidades y derechos que otorga la Ley del Seguro Social. Haga de su lectura y reflexión algo rutinario para mejorar la aplicación de la normatividad fiscal de las cuotas a ese instituto.

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