INFOEMPREDSA – Octubre 2019 Número 14, Vol. 1 – Época IV

TEMAS INFOEMPREDSA # 14

REFORMA FISCAL 2020 PARTE 1
– Comentarios con base en la iniciativa del poder ejecutivo.
– Código Fiscal de la Federación.
– Razón de negocios y recaraterización de actos jurídicos (artículo 5 -a).
– Negativa de la efirma (artículo 17-d).
– Cancelación de Sello Digital (nuevos supuestos). (artículo 17-h)
– Reposición de certificado cancelado. (artículo 17-h)
– Compensación universal de contribuciones (se elimina en definitiva). (artículo 23)
– Responsabilidad solidaria de socios, accionistas, administradores, síndicos y liquidadores. (artículo 26)
– Registro Federal de Contribuyentes. (artículo 27)
– Contratos con el sector público. (artículo 32)
– Lotería fiscal. (artículo 33 – b)
– Secrecía fiscal. (artículo 69)
– Delator de evasión fiscal. (artículo 69 b ter)
– Ampliación y endurecimiento de multas.
– Notificaciones al contribuyente. (artículos 17 k y 137)
– Revelación de planeaciones fiscales. (nuevo título sexto de la revelación de esquemas repostables)
– Concepto de esquema para efectos de estas reglas.
– Información que se rinde en el  esquema reportable. (artículo 200)
– Declaración informativa y resoluciones del comité de evaluación. (artículo 201).
– Número de identificación del esquema reportable. (artículo 202).

REFORMA FISCAL 2020

Parte 1

COMENTARIOS CON BASE EN LA INICIATIVA DEL PODER EJECUTIVO.

La Iniciativa de Reformas Fiscales presentada por el Presidente (en adelante IRFP)  Andrés Manuel López Obrador se enmarca en el antecedente de campaña sobre el compromiso de no incrementar los impuestos durante los primeros tres años de su gestión. No obstante la Iniciativa en discusión en el Congreso Federal tiene un severo enfoque en el combate a la evasión y a la elusión fiscal, de las que estima el Servicio de Administración Tributaria (SAT) representa una gran sangría al erario público, que el propio otrora candidato en varios cientos de miles de millones de pesos.

Cualquiera que sea la cifra, los renglones a los que se dirige esta reforma fiscal y la propia política de la administración tributaria en manos de la Dra. Ríos Farjat desde el SAT tiene enfoques que ponen el dedo en varios renglones que afectan los ingresos públicos inmediatos y los del futuro.

  • Los empresas vendedoras de facturas falsas bajo entramados que según el SAT han llegado en los últimos cinco años a más de 8 millones de facturas operadas 8200 empresas vendedoras de facturas las llamadas EFOS, han acumulado un monto de deducciones ficticias estimadas por el SAT de 1.6 billones de pesos, que implica más de 350 mil millones de pesos.
  • Se tiene conocimiento que las sociedades EFOS están constituidas por socios que no tienen patrimonio o lo tienen muy escaso y por otro lado en el caso los accionistas de las EDOS (las empresas que hacen las deducciones con las facturas falsas) están hasta ahora protegidos por las propias leyes fiscales al limitar al valor de sus aportaciones la responsabilidad económica.
  • Aunado al fenómeno anterior, el fisco conoce de la generación de empresas con grandes pérdidas fiscales acumuladas surgidas al amparo de esas facturas, que se vuelven un mercado negro también, donde venden tales pérdidas vía venta de acciones o por otros mecanismos, con la intervención de asesores de todos tamaños.
  • Con otros efectos, aunque dentro de la legalidad, las empresas y los despachos de asesores generan diversos esquemas con los cuales siguiendo la teoría de regímenes jurídicos alternativos, logran efectos legales para una empresa o un grupo de ellas que son los esperados pero eligiendo el esquema o figura jurídica de mayor impacto favorable al contribuyente, llegando a casos que los efectos económicos internos para la entidad sean menos desfavorables que los efectos fiscales. Estas estrategias o planeación fiscal legalmente soportada, también se pretende controlar mediante disposiciones que obligan al asesor y/o a la empresa beneficiaria a revelar la sustancia de la planeación fiscal, la cual podrá ser evaluado por el SAT.
  • También se incluyen en esta reforma fiscal mecanismos de recaudación y limitaciones de deducciones que se estima deberán incrementar el ingreso fiscal por contribuciones federales.

No se han dejado esperar las inconformidades en especial de las organizaciones empresariales, que siempre son muy activas en procesos de este tipo. Entre otros, el Consejo Coordinador Empresarial entregó al Presidente de la República puntos que preocupan al sector empresarial mexicano, que han avanzado positivamente en pláticas con legisladores y las autoridades hacendarias del Poder Ejecutivo según el micrositio de Sala  de Prensa de ese organismo cúpula. Aquí presentamos un extracto de esas ideas [1]:

  1. La limitante a la deducción de intereses.
  2. La revelación de esquemas fiscales por parte de los asesores y los contribuyentes.
  3. El régimen fiscal de fondos de inversión mediante figuras jurídicas extranjeras.
  4. El régimen fiscal a las inversiones y pagos a REFIPRES.
  5. Re-caracterización de operaciones para efectos fiscales.
  6. El régimen aplicable a las empresas maquiladoras.
  7. Actualización de cuotas para el pago del IEPS por bebidas saborizadas.
  8. Régimen fiscal que en materia de IVA a líneas aéreas.
  9. La retención de IVA en subcontratación laboral.
  10. Devolución acelerada para contribuyentes con buen historial de cumplimiento.
  11. Reducción a personas morales de derecho agrario más equitativo.
  12. Supuestos de cancelación de certificados de sellos digitales.
  13. Responsabilidad solidaria de socios, accionistas, directores generales y administradores únicos de sociedades.
  14. ISR por intereses a los pequeños ahorradores.
  15. Gravamen a plataformas digitales de intermediación entre vendedores y adquirentes de bienes y servicios.
  16. Esquema de ventas por catálogo.
  17. Revisar la nueva normatividad propuesta para aplicar la prisión preventiva oficiosa y hacer aplicable el régimen de delincuencia organizada (incluyendo extinción de dominio) a la defraudación fiscal y su equiparada.
  18. El CCE apoyará las acciones que permitan al Gobierno Federal atacar a los grupos delincuenciales por venta de facturas que documentan operaciones simuladas o inexistentes.
  19. No aplicación de este régimen cuando se trate de cualquier contribuyente que esté acusado de defraudación fiscal o su equiparada, máxime cuando el proceso penal lo enfrentará en prisión (aun cuando no hubiera sido declarado culpable) y se le podrán asegurar sus bienes o el control de su empresa (delincuencia organizada).
  20. Propone que tal régimen se restrinja a los delitos de venta de facturas (113 Bis del CFF) y a los de defraudación fiscal y su equiparada únicamente cuando se expidan o utilicen facturas que documenten operaciones inexistentes o simuladas.

Siendo este el panorama prevaleciente en el ambiente de la reforma fiscal para 2020 en esta llamada Cuarta Transformación, hacemos un apretado resumen del contenido de las principales novedades. Hay que esperar sin embargo que el trabajo de los legisladores de nuestro Poder Legislativo termine su trabajo, para hacer una nueva revisión minuciosa de esta reforma para el año 2020. No incluiremos en estos comentarios el nuevo régimen fiscal para las plataformas digitales que fue aborado en nuestro BOLETIN INFOEMPREDSA IV – 13   anterior.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Razón de negocios y recaraterización de actos jurídicos (Artículo 5 -A)

Solo se reconoce que en los actos jurídicos que tengan efectos fiscales favorables  al contribuyente cuando exista razón de negocios si el beneficio económico cuantificable resulte menor al beneficio fiscal que se obtenga, sea por reducción, eliminación, deducción, exención, eliminación de ingresos o ganancias total o parcialmente.

  • No habrá razón de negocios si es que el beneficio económico esperado se hubiera alcanzado con un número de actos jurídicos menor y con estos se hubiera generado un efecto fiscal mayor.
  • El SAT puede recaracterizar los actos jurídicos revisados al transcurrir el plazo de contestación de un oficio de observaciones.

Negativa de la eFirma (Artículo 17-D)

El SAT tendrá la facultad de negar el otorgamiento de la e-firma cuando observe inconsistencias después de haber revisado los datos de identidad, domicilio y la situación fiscal del contribuyente, siguiendo un procedimiento de validación por parte de esa autoridad.

Cancelación de sello digital (nuevos supuestos). (Artículo 17-H)

  • Un mes después de no presentar la declaración anual
  • No presentar dos declaraciones mensuales, consecutivas o no consecutivas.
  • No localización de un contribuyente, iniciando formalmente las facultades de comprobación desde que inicia la gestión para la notificación.
  • Para los EFO que estén en la lista definitiva (empresas ‘fantasma’ que emiten comprobantes fiscales de operaciones inexistentes).
  • Para los EDO que no corrijan su situación ante la no materialidad de ciertos actos jurídicos.
  • En los casos de domicilio fiscal con irregularidades derivadas de visita de verificación.
  • Inconsistencias entre información de los CFDI emitidos y los ingresos declarados o los impuestos retenidos a terceros, incluso cuando la inconsistencia derive de las bases de datos que tenga la autoridad.
  • Medios de contacto incompletos o incorrectos para las notificaciones derivadas del uso del Buzón Fiscal.
  • Indebida transmisión de pérdidas fiscales en calidad de EDO.

Reposición de certificado cancelado. (Artículo 17-H)

  • Mediante escrito de aclaración se solicita la reposición; el SAT resolverá en 10 días hábiles.
  • Si el SAT requiere mayor información debe desahogarse en 5 días, para tener por presentada la aclaración.
  • Puede el SAT extender su revisión para estar en posibilidades de resolver.
  • Terminado el procedimiento de adminiculación en este proceso, comienzan a contar los 10 días. En total podría llevar hasta 25 días.

Compensación universal de contribuciones (se elimina en definitiva). (Artículo 23)

Solo puede realizarse la compensación como forma de extinción de obligaciones fiscales, cuando se trate del mismo impuesto.



Responsabilidad solidaria de socios, accionistas, administradores, síndicos y liquidadores
(Artículo 26)

Se mantienen estas responsabilidades solidarias sin excepción. Hasta 2019 solo se detona esta responsabilidad cuando: i) Se omita la inscripción en el RFC; ii) el contribuyente cambie su domicilio sin presentar aviso durante una revisión de la autoridad; iii) no lleve contabilidad, la oculte o la destruya; iv) desocupen el lugar donde reside el contribuyente, sin presentar aviso. COMENTARIO: Estos casos son los que ocurren como sistema con los EDO, pero los contribuyentes regulares normalmente no los incurren.

Se mantiene la regla de que la responsabilidad económica se limite al porcentaje de particiapación en el capital social y que se calcule sobre la contribución omitida, solo por la parte que los bienes de la empresa no alcancen a cubrir.

Registro Federal de Contribuyentes.
(Artículo 27)

  • Los representantes, socios o accionistas de personas morales con fines no lucrativos, deberán obtener su inscripción en el RFC por esa calidad.
  • Se deberá presentar aviso de cambio de socios o accionistas.
  • Notarios públicos y corredores públicos.  Se revisará la certeza de documentos ante ellos presentados, pudiendo multar a los fedatarios si no son regulares los documentos.
  • El SAT podrá verificar actividades de los contribuyentes e incluso si cuentan con infraestructura para la dichas actividades.
  • Se establecen reglas generales de inscripción para personas que operen plataformas digitales con efectos en el país.

Contratos con el sector público. (Artículo 32)

Nuevos casos de impedimento para contratar con el gobierno:

  • Si no cuentan con la constancia regulada por el artículo 32 – D aún que se trate de organismos de cualquier orden de gobierno y otras personas que tengan manejo de ingresos públicos como el caso de los partidos políticos y los fideicomisos creados por los gobiernos federal o estatal.
  • La constancia del 32-D debe obtenerse mensualmente.

Tal constancia no se expedirá, entre otros casos ya previstos:

  • Omisión en la presentación de declaración anual o mensual
  • No localizados
  • Sentencia condenatoria de delito fiscal
  • EDOS y EFOS clasificados por el SAT (Artículos 69–B y 69–B -Bis
  • Inconsistencias entre la información contenida en los CFDI y las declaraciones presentadas, incluyendo los expedientes o bases de datos del SAT.
  • Las sociedades anónimas que tengan acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil, deben obtener Constancia de Cumplimiento mensualmente.

Lotería fiscal. (Artículo 33 – B)

Se establecen como lineamientos:

  • Participan los NO empresarios que emitan CFDI por enajenación de bienes, prestación de servicios o arrendamiento de inmuebles.
  • El premio pagado por cuenta del Gobierno Federal, podrá acreditarse contra impuestos federales determinados por el SAT sin derecho a devolución,
  • En los premios en bienes se aplicarán las normas presupuestales.
  • El SAT determina las reglas de los sorteos y el monto máximo a repartir.
  • No serán ingresos acumulables y ni sujetos a impuestos estatales (que pagará la autoridad federal).

Secrecía fiscal. (Artículo 69)

Se reduce el ámbito de protección del secreto fiscal, para que no sea aplicable a los casos de la información fiscal de cualquier entidad o organismo del sector público de cualquier orden y cualquier Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial. También se excluye a cualquier órgano autónomo, partido político, fideicomisos y fondos, además de cuaquier persona física o moral que reciba o ejerza recursos públicos federales, que estando obligadas a la presentación de declaraciones periódicas se encuentren omisas de dicha obligación respecto de los ingresos públicos federales.

Tampoco aplica el secreto fiscal tratándose de sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores, en el caso que no cumplan con la obligación de obtener la Constancia de Cumplimiento (mensual).

Se excluyen del secreto fiscal así mismo a los contribuyentes del 69-B del CFF cuando no demuestren la materialidad de operaciones o sean inexistentes (EDOS) salvo que hubieran corregido su situación.

Delator de evasión fiscal (Artículo 69 B TER)

Se trata de una figura que ya existe en paises como Estados Unidos de América y Reino Unido (llamada whistleblower). En estos países está muy avanzado el procedimiento y hay famosas historias de denunciantes que han tenido o mucha suerte o muchos problemas.

Ahora en esta reforma se propone a un personaje llamado tercero colaborador fiscal que puede poner al SAT en posibilidades directas de captar un gran evasor fiscal mediante información que es de su conocimiento y de la que no tiene información la autoridad fiscal, pudiendo tal colaborador beneficiarse de las reglas de la lotería fiscal.

Ampliación y endurecimiento de multas

Algunas de en ese rubro son:

  • Uso de CFDI de operaciones inexistentes o simuladas, con lo que podría determinar un cualquiera de los impuestos omitidos como referencia al monto de la sanción.
  • No acreditar materialidad sin regularizar su situación fiscal.
  • No habilitar el Buzón Tributario o no registrar los medios de contacto
  • Incremento de multa por no efectuar la inscripción en el Registro Federal del Contribuyentes.
  • Publicar anuncios de adquisición de comprobantes fiscales de operaciones inexistenes, falsas o simuladas.
  • A residentes en el extranjero que no cumplan en cinco días con la suspensión de proveedor de plataformas de servicios digitales que no esté cumpliendo las obligaciones en materia de IVA, que se repetirá por cada mes o fracción que no se suspenda.

Notificaciones al contribuyente. (Artículos 17 K y 137)

Se privilegia y será prioritaria la notificación mediante el Buzón Tributario.

Si la notificación en el domicilio no se puede realizar, se hará por cualquier medio permitido en el CFF (Artículo 134).

Revelación de planeaciones fiscales. (Nuevo Título Sexto De la Revelación de Esquemas Reportables)

Conforme lo diseña el Reporte de la Acción 12 del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting, por sus siglas en inglés) promovida por la OCDE, es indispensable dotar a los fiscos de los gobiernos con información oportuna y completa de las estrategias fiscales que terminen por erosionar el ingreso tributario.

En ese sentido esta relevante reforma fiscal en discusión previene la obligación de asesores y contribuyentes para transparentar esquemas de planeación fiscal, sistemas que según la Iniciativa ya funcionan en Reino Unido, Estados Unidos de América, Portugal, Canadá y Sudáfrica.  Esta revelación en la versión mexicana que ahora se propone que los asesores sean los principales obligados a informar de los esquemas reportables que puedan generar beneficios en México y tenga el carácter de área de riesgo, sea que se trate de esquemas generalizados para comercializarse en forma masiva o particularizados.

Este nuevo título de Revelación de Esquemas Reportables el control de la planeación fiscal de los contribuyentes, propone esencialmente lo que se analiza a continuación.

Obligaciones de revelación de los asesores fiscales. (Artículo 197)

  • Registro y revelación. Los asesores fiscales residentes en México o residentes en el extranjero que cuenten en el país con establecimiento permanante (persona física o persona moral, incluso cuando actúen varios asesores como grupo) tendrán la obligación de registrarse con esa calidad ante el SAT y  deben revelar ante la misma autoridad los esquemas fiscales reportables generalizados y personalizados.
  • Parte relacionada de asesor extranjero. Si tal asesor residente en el extranjero cuenta con una parte relacionada en México, se presume que el asesor fiscal es tal parte relacionada y, en su caso, será quien tenga la obligación de revelar el esquema reportable.
  • Constancia de no reportabilidad. El propio asesor fiscal podrá expedir una constancia al contribuyente que cierto esquema no es reportable o que hay un impedimento para revelar tal información exponiendo la fundamentación de tal consideración.
  • Esquema reportable declarado ilegal. Corresponde al SAT emitir la resolución al respecto y al asesor fiscal notificar tal situación al contribuyente asesorado en un plazo de 60 días, conforme a las reglas que emita el SAT.

Obligaciones de revelación del Contribuyente. (Artículo 198)

Corresponde al contribuyente revelar los esquemas reportables cuando:

  • El asesor no proporcione el número de identificación del esquema reportable o no otorgue la constancia  de que no es reportable.
  • Si el esquema reportable lo diseño el contribuyente sin intervención de un asesor externo.
  • Cuando el esquema lo diseñó alguna persona no asesor fiscal o sea asesor residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  • Cuando exista impedimento legal para que el asesor revele el esquema reportable.

Naturaleza del esquema reportable. (Artículo 199)

Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características que se detallan en la ley, que se refieren a:

  • Eviten de alguna forma el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal (Recomendación OCDE 15/07/2014).
  • Evite la aplicación del Título Sexto De la Revelación de Esquemas Reportables.
  • Se trate de dos o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales.
  • Se trate de pagos u operaciones interconectados que en todo o en parte retornen a la persona que lo efectuó.
  • Involucren a residente el extranjero con ingresos que no estén gravados o con tasa reducida.
  • Evite las restricciones de operaciones con jurisdicciones de regímenes fiscales preferentes en el extranjero.
  • Involucre diversos tipos de operaciones partes relacionadas de activos intangibles, reestructuración de empresas, transmisión de usos, no existan comparables fiables o se utilice régimen de protección unilateral.
  • Involucre la interpretación legal se produzcan efecto contrarios, o similares (con beneficio al contribuyente) a los establecidos en los criterios no vinculativos del SAT.
  • Incluya figuras jurídicas extranjeras, cuyos beneficiarios no se determinen en el momento de la constitución.
  • Se evite generar un establecimiento permanente.
  • Se transmita un activo depreciado para que lo deprecie una parte relacionada.
  • Cuando involucre mecanismos con figuras jurídicas híbridas.
  • Cuando se evite ISR a salarios o asimilables o cuotas al IMSS incluso mediante esquemas de subcontratación o similares.
  • Obtención de utilidades que impliquen deducciones para otro contribuyente, en el caso de pérdidas por caducar.
  • Involucre cambios de residencia fiscal del contribuyente.
  • Integre operaciones relativas a cambios en la participación en el capital de las sociedades.
  • Integre enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros.
  • Integre operaciones que involucren reembolsos de capital.
  • Evite la aplicación de la tasa adicional en pago de dividendos.
  • Se trate de operaciones financieras derivadas y otras.
  • Se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su  vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte  relacionada de este último.
  • Operaciones con diferencia mayor del 20% respecto de registros contables respecto de los fiscales.
  • Los actos que prevengan cláusula de confidencialidad entre el contribuyente y el asesor fiscal u obligue al asesor a prestar servicios legales o de litigio en el caso de revisión del esquema.
  • Los casos con características similares a los anteriores.

Concepto de esquema para efectos de estas reglas:

Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, no incluye los casos de la realización de un trámite o defensa de contribuyente.

Información que se rinde en el  esquema reportable. (Artículo 200)

  • En este artículo se hace alusión que la declaración del Esquema Reportable debe contener información del contribuyente y del asesor fiscal, así como de los asesores que quedarán liberados por pertenecer a una persona moral.
  • Se deben incluir los datos cuando el asesor resida en el extranjero. Se debe explicar en forma detallada cada etapa del plan, propuesta, asesoría o instrucción para llegar al beneficio fiscal y en qué consiste este, los ejercicios fiscales que afecte y los de las declaraciones informativas complementarias que modifiquen o corrijan el reporte del esquema declarado.

Declaración informativa y resoluciones del Comité de evaluación. (Artículo 201).

Reporte del esquema se realiza mediante una declaración informativa dentro de los plazos especiales para estos efectos; no obstante, reportar el esquema al SAT no implica su aceptación o rechazo.

El asesor o el contribuyente recabará del SAT un número de identificación por cada esquema reportable.

La información recibida será analizada por un Comité que estará integrado en partes iguales por miembros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria que resolverá en un período máximo de ocho meses, que podrá excluirlo de los esquemas reportables para el futuro. Por el contrario, dicho Comité podría obligar al contribuyente y al asesor a detener cualquier actividad relacionada con la operación del esquema no aprobado. El contribuyente tendrá 60 días para corregir su situación. Estas opiniones del Comité podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Tanto los esquemas reportables legales como los ilegales se publicarán en la página del SAT.

Número de identificación del esquema reportable. (Artículo 202)

El asesor fiscal debe reportar el número al contribuyente o si este último fue quien obtuvo el número, debe incluirlo en la declaración anual, así mismo, cada uno en su caso, debe reportar las modificaciones.

Las autoridades podrán ejercer sus  facultades de comprobación solicitando al asesor fiscal toda la información de los esquemas reportables.

CONCLUSIONES

La laxitud que se acumuló para mecanismos ilegales y legales reductores de la carga fiscal de los contribuyentes, donde poco se hizo por el crecimiento de esquemas agresivos en el límite de delictivos y otros que representan una franca evasión fiscal en México y en el mundo, mostró la creciente preocupación de los organismos internacionales como la OCDE y las asociaciones internacionales de funcionarios fiscales, así como el grave deterioro de la base gravable de muchos contribuyentes, que lograron el no pago de impuestos, frente a otros, como los trabajadores y en general, los contribuyentes que se les retienen los impuestos en la fuente, representa el antecedente más claro de esta reforma fiscal. Hoy no es que paguen justos por pecadores, sino que hay una nebulosa combinación de beneficiarios víctimas y victimarios, difíciles de distinguir, a quienes ha beneficiado no solo la administración tributaria, sino los propios procesos judiciales que poco a poco se han perfilado a defender mejor a quien tiene mayor malicia.

Ahora toca a todos los interesados en estos temas fiscales como los que presentan las reformas al Código Fiscal de la Federación, revisar con lupa, para que no se vaya el péndulo del otro lado, creando un fisco injusto con todos y se pueda llegar a un adecuado sistema tributario que permita el pago de impuestos equilibrados a la economía personal de cada contribuyente.

En nuestro próximo número de  INFOEMPREDSA haremos una análisis para la Iniciativa Presidencial sobre las leyes fiscales de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto especial de producción y servicio y Ley de Ingresos de la Federación. Esperamos servirle con nuestras reflexiones.

TEMAS DEL PRÓXIMO NÚMERO:

  • REFORMA FISCAL 2020 – Parte 2.

DESCARGA EL BOLETÍN No. 14 EN PDF AQUÍ


[1] CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL. CCE AVANZA EN DIÁLOGO SOBRE INICIATIVAS FISCALES. https://www.cce.org.mx/cce-avanza-en-dialogo-sobre-iniciativas-fiscales/ Consultado el 12 de octubre de 2019

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