INFOEMPREDSA No. 29 – ENERO 2021, VOL. 2, ÉPOCA IV

INFOEMPREDSA No. 29
ENERO 2021


TEMA:
AVISO DE CONTRATISTAS
Nuevo artículo 156 Bis del Código Fiscal de la CDMX (Vigente a partir del 1º de enero 2021):

– Impuesto sobre nóminas.
– Nuevo artículo 156 bis CFCDMX
– Remuneraciones al trabajo, subordinado o no.
– Es un instrumento de control y vigilancia de los mecanismos la subcontratación.
– Aviso aún por lo que no sean trabajadores.
– Cómo y cuándo se avisa.
– Multa por omisión o extemporaneidad.
– Contratos celebrados antes del 1º de enero de 2021.
– Incremento de salario o variación de precios del contratista.
– Recomendaciones.

AVISO DE CONTRATISTAS

Nuevo artículo 156 bis del Código Fiscal de la Ciudad de México
(Vigente a partir del 1º de enero de 2021)

Impuesto sobre nóminas.

La clasificación y calificación de un impuesto sobre nóminas siempre motivo de polémica y de análisis que provienen naturalmente, en primer lugar de la violencia del Estado que implica el exigir un impuesto a los contribuyentes. Esa violencia es constitucionalmente fundamentada porque los ciudadanos de este país estamos obligados a contribuir al gasto público. El Estado mexicano a través de su gobierno organizado también conforme de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también tiene la facultad de establecer los mecanismos que considere necesarios para contar con los elementos que permitan vigilar que los contribuyentes cumplen con esa obligación ciudadana de contribuir; entre esos mecanismos está la obligación formal de presentar declaraciones, avisos, solicitudes, manifestaciones, inscripciones y otros tantos, como el que ahora nos ocupa.

El “Aviso de Contratistas” no es la obligación sustantiva de pago del Impuesto sobre Nóminas de la Ciudad de México, pero la información que contiene ese aviso permite al Gobierno de dicha ciudad.

Nuevo artículo 156 bis CFCDMX.

2021 nos espera en la Ciudad de México con un nuevo artículo, numerado como 156 bis del Código Fiscal de la Ciudad de México, dentro del sistema de contribuciones ubicado dentro del Capítulo V de ese código, donde se regula el impuesto sobre nóminas (entre otros como el predial y el de hospedaje). Históricamente el Impuesto Sobre Nóminas se ha llamado así porque efectivamente es un impuesto que incide en el gasto que hacen los particulares por concepto de pago de salarios a sus trabajadores. No obstante, pero en la realidad al aplicar el texto regulatorio de este impuesto, puede concluirse claramente que el objeto de esta contribución se extiende más allá de las erogaciones que inciden en las nóminas, ligadas con personas que trabajan bajo una relación personal subordinada por un salario, pues abarca a todo tipo de erogaciones en dinero o en especie que tengan como fin remunerar el trabajo personal.

Remuneraciones al trabajo, subordinado o no.

Aunque el artículo 156 que no sufrió reforma para 2021 lo que se establece como objeto de la contribución, requiere la forma de interpretación prevista por el mismo dispositivo donde se incluye no solo los salarios de trabajadores junto con todas las prestaciones comunes a tales personas, sino los propios casos como las comisiones (aunque esto pudiera derivarse de una relación mercantil no laboral) y casos más lejanos como los efectuados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones. Varios de estos casos están expresamente excluidos de una relación laboral, como el del administrador único de una sociedad, los miembros de un consejo de administración o de un consejo de gerentes así como los comisarios que (por cierto) en las leyes respectivas tienen prohibición expresa del cargo en sociedades mercantiles cuando se trate de personas que operan bajo una relación laboral.

Es un instrumento de control y vigilancia de los mecanismos la subcontratación.

Bajo una interpretación auténtica y armónica de este tipo, no es de extrañarse que en este mismo capítulo  destinado el llamado impuesto sobre nóminas se incluya una obligación acorde a la idea generalizada en el fisco federal respecto que la subcontratación laboral en ocasiones sirve para diluir la base de imposición de salarios y otros conceptos derivados de una relación laboral, aparece ahora una nueva obligación, precisamente para revelar todo tipo de contratos mediante los cuales se obtengan los servicios de personas físicas, por otras personas físicas o personas morales, puesto que no importa tajantemente si hay relación laboral o no, sino que este capítulo considere a los pagos como base del impuesto; el AVISO DE CONTRATISTA es sin duda una vigilancia para la subcontratación, cerrando la pinza de las contribuciones locales en la Ciudad de México y claras tendencias del fisco  federal.

Aviso aún por lo que no sean trabajadores.

Resalta en este nuevo artículo 156 BIS es que realmente no distingue que sea necesario estar frente a una relación de trabajo entre un patrón y un trabajador, sino que crea una obligación formal que permitirá dar una puerta de entrada para evaluar si los pagos son o no base del impuesto pues señala:

  • Que es una obligación que debe ser cumplida por personas físicas o    por personas morales;
  • Se aplica a quienes utilicen los servicios de un contratista, independientemente de la forma en que se denominen tales servicios;
  • La acepción contratista se reenvía en este artículo para su interpretación a la ‘normatividad aplicable’, a saber, la única disposición que previene tal acepción es  la Ley Federal del Trabajo que en artículo 15-A lo define como aquella persona física que recibe tareas específicas y es supervisado por otra persona física o moral a quien define como contratante.
  • Las figuras de contratista y contratante, en la práctica de ejecución de obra se ubican efectivamente en el régimen de subcontratación laboral, siendo entonces el contratante el patrón para efectos de la Ley Laboral del contratista y de los trabajadores de este.
  • En otras palabras, si bien es el contratante quien cuenta con la titularidad contractual de un contrato de obras, un subcontratista persona física ejecuta parte de las obras a las que está obligado el contratante con el dueño de la obra, por lo tanto el contratante es el patrón del contratista.
  • No es necesario aclarar si hay o no la figura contractual de la subcontratación pues señala que la obligación de presentar un aviso es a cargo de las personas físicas y de las personas morales que contraten o subcontraten, lo que se traduce en que el patrón contratante está obligado, pero también lo está el dueño de la obra que es el contratante, pues es el  que contrata la obra.
  • Más directamente se impone la obligación de aviso en los casos que se reciban los servicios de un contratista directamente o a través de otra persona dice el artículo que “…cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona…”. Este es el clásico mecanismo de cobertura de salarios y otras prestaciones a través de lo que se conoce en el medio de la subcontratación como “empresa pagadora”.

Cómo y cuándo se avisa

Se debe presentar un aviso ante la Secretaría de Administración y Finanzas  de la Ciudad de México dentro de los 10 días siguientes a aquél en que:

  • Se celebre el contrato objeto del aviso.
  • Se realicen modificaciones al mismo. No obstante, por disposición transitoria habida en el Artículo Trigésimo Séptimo Transitorio, el aviso se presenta por esta ocasión, dentro de los 30 naturales siguientes a la entrada en vigor del nuevo artículo 156 que inició su aplicación el 1º de enero de 2021.
  • Para efectos del aviso se publica un formato rellenable que ya está previsto en la página del SAC (Servicio de Administración de Contribuciones) y también podría ser enviado a los contribuyentes acompañando la carta invitación de dicha Secretaría.
  • Lo más relevante del aviso en cuestión es el la integración documental contractual, que podría ser muy voluminosa es lo siguiente:
    • Original del contrato con el contratista (en ocasiones podrían ser muchos)
    • O bien, se podrá no entregar el original y en su lugar, copia certificada.
    • Número de trabajadores que presten sus servicios, cosa que a veces podría representar un enorme trabajo en las grandes obras, porque es normal que una parte importante de la contratación sea por obra determinada.
    • Denominación o razón social,  domicilio y RFC  del contratista, que quizá sea lo más sencillo, pues esto debería ser parte del control administrativo de toda empresa contratante.

Multa por omisión o extemporaneidad.

Aunque la multa por omitir el aviso, según la modificación al artículo 466 del Código Fiscal de la Ciudad de México podría parecer no muy alta, la omisión o presentación extemporánea puede ser dentro de rango de $3,713.00 a $9,413.00, por cada acto, así que empresas con un gran número de contratistas, podrían recibir un cargo de importancia. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Código Fiscal de la Ciudad de México, si se corrige la omisión o extemporaneidad  se dejará de imponer la multa si tal corrección a hace el contribuyente sin que medie requerimiento de la autoridad o se descubra por otro tipo de acto formal (acto espontáneo de regularización). Una invitación del fisco para regularizarse no se considera requerimiento formal y por tanto al atender la invitación no se deberá imponer multa.

Contratos celebrados antes del 1º de enero de 2021.

Dado que se trata de una obligación formal no sustantiva, la interpretación debe ser que entra en vigor para toda contratación vigente al 1º de enero de 2021 aún cuando se hubiere celebrado en cualquier tiempo anterior. Parece ser que eso es lo que espera el legislador al proporcionar un plazo de 30 días para el caso de la entrada en vigor del Decreto de reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México.

Incremento de salario o variación de precios del contratista.

Además, el simple incremento de salarios programado en 15% para el salario mínimo este año 2021 o en un incremento menor o mayor negociado en este mes, produce una modificación al contrato con el contratista, lo que tiene como consecuencia que en el incremento a cada contratista, inicia el plazo para presentar el aviso que nos ocupa, ocurra esto enero o en cualquier mes del año.

RECOMENDACIONES:

  • Cuide tener a la mano todos sus contratos con contratistas y subcontratistas, incluso los celebrados uno o más años antes, que están vigentes aún en 2021.
  • Revise aquellos contratos en los cuales se tenga previsto revisión de precios al incrementar los salarios pues esto detona el plazo para presentar cada aviso.
  • Pida a sus asesores revisen los contratos de prestación de servicios de terceros para evaluar si califican como contratistas o subcontratistas.
  • Presente a tiempo sus formularios de Aviso de Contratista y haga un expediente de la integración que se construya para su presentación.
  • Evite multas. Si es extemporáneo el aviso que presente, recuerde que se corrige en forma espontánea la omisión o extemporaneidad no se impone multa.
  • Si recibe invitación por parte de la autoridad de la Ciudad de México  para presentar el o los formularios de Aviso de Contratista, atienda en tiempo esta invitación para que se considere acto espontáneo y con ello evite la multa.

Si tiene dudas o algunos comentarios sobre el contenido de este artículo pueden escribir a nuestro blog y con gusto los atenderemos. INFOEMPREDSA

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