INFOEMPREDSA – Abril 2020 Número 19, Vol. 2 – Época IV – Edición especial

INFOEMPREDSA 2020
NÚMERO 19
EDICIÓN ESPECIAL
COVID-19
SAT PRORROGA PLAZOS A PF


TEMA 1
SEGUNDO DECRETO DE EMERGENCIA SANITARIA DE LA SECRETARÍA DE SALUD

TEMA 2
SE EXTIENDEN PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2020


TEMA 1

SEGUNDO DECRETO DE EMERGENCIA SANITARIA DE LA SECRETARIA DE SALUD

(Los textos  en verde e íconos son añadidos)

La Secretaria de Salud publicó esta tarde en el Diario Oficial de la Federación del 21 de abril de 2020, el Acuerdo modificatorio del diverso del 27 de marzo 2020.

“ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

     JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracciones II y XIV, 141, 147, 181 y 184 de la Ley General de Salud; Segundo, fracción V y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y

CONSIDERANDO

Decreto de acciones extraordinarias

Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Declaratoria de Emergencia Sanitaria

     Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;

Suspensión inicial de actividades no esenciales que abarcó hasta el 30 de abril de 2020

     Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, y

Sesión del 20 de abril de 2020 del Consejo de Salubridad General

     Que derivado del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor para responder a la emergencia por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, cuyos resultados fueron presentados por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y sometidos para su aprobación al Consejo de Salubridad General en sesión plenaria del 20 de abril del 2020, es necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020; así como asegurar la adecuada implementación y cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente


ACUERDO


Artículo Primero.-
Se modifica la fracción I, del artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:


AMPLIACIÓN DEL PERÍODO HASTA EL 30 DE MAYO

“ARTÍCULO PRIMERO. […]

I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

II. a VIII. […]

Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

POSIBILIDAD DE REANUDACIÓN PAULATINA DE LAS ACTIVIDADES POR MUNICIPIO

“ARTÍCULO TERCERO.- Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, referidas en la fracción I del ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo, dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.

CRITERIOS SOBRE LA INTENSIDAD, RIESGO Y VULNERABILIDAD

La Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus SARS-CoV2, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas.

MUNICIPIOS CON ALTO GRADO DE PROPAGACIÓN

Asimismo, la Secretaría establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.

PROTECCIÓN DE PERSONAS DEL GRUPO DE RIESGO

En todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, la medida señalada en la fracción V del ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo, relativa a la protección de las personas del grupo de riesgo.

DEMANDA Y DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS HOSPITALARIOS

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud Federal realizará las adecuaciones que considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiológica, y otros sistemas de información, para lograr una vigilancia especial de los pacientes que se encuentren graves y críticos a causa del virus SARS-CoV2, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

ARTÍCULO QUINTO.- Los gobiernos de las entidades federativas, deberán:

Reporte de ocupación y disponibilidad

I.          Mantener actualizado el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud Federal considere necesario;

Medidas de prevención y control

II.         Instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19;

Mecanismos de reducción de la movilidad

III.        Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin, y

Adecuación, oportunidad e información

IV.        Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca.

FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

ARTÍCULO SEXTO.- Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud en cada entidad, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad COVID-19, como para cualquier otra necesidad de atención.”

TRANSITORIO

VIGENCIA

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a veintiuno de abril de 2020.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.


TEMA 2

SE EXTIENDEN PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2020

(Palabras y subtítulos en verde son añadidos)

Por comunicado de prensa publicado en el portal del Servicio de Administración Tributaria se dan a conocer hoy 22 de abril de 2020 nuevos plazos para la presentación de la declaración anual 2019 a cargo de personas físicas. A continuación, se transcribe el contenido de ese comunicado.

Política de protección a contribuyentes

Desde el 14 de marzo de 2020, el Servicio de Administración Tributaria implementó acciones preventivas en materia de salud pública encaminadas a proteger la salud de los contribuyentes que acuden a las oficinas desconcentradas del país. Posteriormente, se reforzaron medidas conforme a los distintos acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud, tanto el 24 como el 31 de marzo.

Inicio de la Fase 3 COVID 19

El día de ayer, martes 21 de abril, el Secretario de Salud declaró la Fase 3 de la emergencia sanitaria y mandató a los gobiernos de las entidades federativas a instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19; así como establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de las y los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud.

Medidas tecnológicas implementadas

Aunado a la serie de medidas de la Jornada de Sana Distancia, el SAT habilitó la página web SAT-ID (satid.sat.gob.mx) como una herramienta tecnológica para que las y los contribuyentes generen o actualicen su contraseña desde casa y facilitar la presentación de la declaración de personas físicas durante el mes de abril.

El SAT cuenta con la mayor capacidad tecnológica instalada a diferencia de cualquier otra dependencia del gobierno federal, ya que es la institución que realiza más transacciones a nivel nacional. A pesar de ello y en aras de la transparencia, reconocemos que la alta demanda para generar o actualizar la contraseña rebasó nuestro sistema. Esta limitante en la página SAT-ID se encuentra en proceso de mejora continua para resolver las situaciones técnicas que se han reportado.

Extensión del plazo para declaraciones de personas físicas

Por lo anterior y atendiendo a las situaciones que se presentan, con el fin de facilitar la recaudación y promover que los trámites se realicen desde casa preferentemente, el SAT ha decidido extender el plazo para realizar la declaración de personas físicas hasta el día 30 de junio de 2020.

4’252,450 declaraciones de personas ya presentadas

Nos es importante resaltar que al 21 de abril del 2020 se han presentado 4’252,450 declaraciones de personas físicas, cifra mayor a los 3’210,548 referente al año 2019. Esto representa un incremento de 32% en contraste con el año pasado.

Agradecemos de antemano la contribución de las personas físicas y su interés por cumplir con sus obligaciones. Su granito de arena permite que la recaudación para el gasto público no se frene y se luche día a día para que los embates de la epidemia sean los menores posibles. INFOEMPREDSA

DESCARGA EL BOLETÍN No. 19 EN PDF AQUÍ

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.