INFOEMPREDSA #37 – COMENTARIOS A LA REFORMA FISCAL 2022 EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA


INFOEMPREDSA #37

Tema:
COMENTARIOS A LA REFORMA FISCAL 2022 EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.   

– Antecedentes
– Adecuaciones en la reforma fiscal 2022.
– Obligación para todas las empresas en México.
– Declaraciones informativas.
– Otras adecuaciones.

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COMENTARIOS A LA REFORMA FISCAL 2022 EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA*

Antecedentes

Como es sabido, con la adhesión en 1994 de México como miembro a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), nuestro país se comprometió a aplicar las reglas emitidas por dicho organismo. Es por ello que a partir del ejercicio fiscal de 1997 se incorporaron disposiciones fiscales a nuestra legislación federal, a través de las cuales se obliga a los contribuyentes a cumplir con ciertos requisitos para obtener la documentación comprobatoria que demuestre que las operaciones que realiza con sus partes relacionadas se llevan a cabo considerando el principio de arm’s length o principio de plena competencia, es decir, que los montos, precios de las contraprestaciones o márgenes de utilidad pactadas se llevan a cabo de la misma manera que se realizarían con terceros independientes en operaciones comparables.

Adecuaciones en la reforma fiscal 2022

Durante el transcurso de los años los contribuyentes han tenido dudas respecto de quiénes y bajo qué circunstancias se encuentran obligados a cumplir con las diversas disposiciones inherentes al tema de precios de transferencia; es por ello que para el ejercicio 2022, mediante la reforma fiscal publicada el pasado 13 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, las autoridades han propuesto modificaciones en esta materia, además de legislación adicional para mantener congruencia con la reciente regulación propuesta por la OCDE. Dichas modificaciones las podemos resumir en los siguientes puntos:

Obligación para todas las empresas en México

  • Con el objetivo de dejar claro que las disposiciones para el concepto de precios de transferencia aplican tanto para operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas del extranjero como con nacionales, se eliminó la distinción que hacía el artículo 76 en su fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), respecto de la obligación de obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones con partes relacionadas solo con residentes en el extranjero. Ahora, al eliminar esta condición de residencia, se infiere que la obligación aplica también a operaciones con partes relacionadas nacionales, por consiguiente, por estas operaciones también se tiene la obligación de presentar el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).

    También buscando darle mayor claridad y precisión a la citada fracción IX, a la actual fracción XII y al artículo 90 párrafo once, las autoridades proponen una adecuación consistente en que ahora no solo a precios o montos de contraprestaciones, sino también a márgenes de utilidad, lo cual es congruente con los métodos para precios de transferencia, ya que estos también contemplan la posibilidad de utilizar márgenes de utilidad para verificar el cumplimiento de esta norma.

Declaraciones informativas

  • Se modifica la fecha de vencimiento para la presentación del Anexo 9 de la DIM y la declaración informativa local que se indica en el artículo 76 A de la LISR, especificando que la nueva fecha será el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
    De conformidad con los artículos transitorios Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2022, se otorgan plazos diferentes para la presentación de las informativas indicadas, de acuerdo con lo siguiente:
    Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021, a más tardar el 15 de julio de 2022.
    Los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A fracción II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Otras adecuaciones

  • También se busca con la reforma que los contribuyentes aporten mayor detalle sobre los elementos de comparabilidad y ajustes que, en su caso se hayan realizado de acuerdo con lo que establece el artículo 179 de la LISR.
  • Siendo congruente con las disposiciones para residentes en territorio nacional, se realiza una reforma al artículo 153, con la cual se establece la obligación de cumplir con el principio de plena competencia también para los residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México por las operaciones que realicen con sus partes relacionadas.
  • En el artículo 179 de la LISR se hacen adecuaciones con la misma tendencia de considerar que la obligación de determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas bajo el principio de plena competencia es, tanto para contribuyentes que tienen operaciones con partes relacionadas extranjeras, como con nacionales.  También se incluye a las personas físicas, ya que hasta 2021 esta disposición solo hacía referencia al título II, ahora también precisa a los del Título IV.
  • En el multicitado artículo 179 de la LISR se especifica que, salvo que el ciclo de negocios del contribuyente abarque más de un ejercicio, es obligatorio utilizar información financiera de comparables de un solo ejercicio.
  • Con el objetivo de evitar ambigüedades, se precisa en el artículo 180 de la LISR que el método a utilizar para determinar el rango de precios, de contraprestaciones o márgenes de utilidad, es el que se obtiene mediante la aplicación del método intercuartil o en su defecto alguno diferente solo si esto deriva de un procedimiento amistoso establecido en un tratado para evitar la doble tributación.
  • Se derogó la disposición contenida en el artículo 182 de la LISR que daba a las maquiladoras la posibilidad de obtener un acuerdo anticipado de precios de transferencia en términos del artículo 34 A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • En el artículo 46 fracción IV del CFF, se adicionó un párrafo que propone que los contribuyentes y sus representantes suscriban un documento de confidencialidad que sirva para proteger la información secreta de operaciones comparables otorgada a los contribuyentes en visitas domiciliarias por parte de la autoridad fiscal, esto por tratarse de información altamente sensible.
  • Se aclara el contenido de los artículos 81 fracción XVII y 83, Fracción XV del CFF en relación con las infracciones, esto eliminando la referencia a residentes en el extranjero. Lo anterior para no causar confusión en torno a la obligatoriedad de mantener documentación comprobatoria de precios de transferencia por las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas residentes en territorio nacional.

Conclusiones.

A través de las reformas comentadas queda claro que las autoridades hacendarias pretenden establecer en forma definitiva que las disposiciones fiscales relativas a precios de transferencia son aplicables para todas las operaciones que se realicen entre partes relacionadas, sin distinguir si son con residentes en el extranjero o en territorio nacional.

Aunque se hacen algunas precisiones a la legislación en cuanto a conceptos y fechas se refiere, una de las prioridades del fisco federal es lograr obtener de los contribuyentes mayor información y a la vez más precisa. Es decir, se realizan cambios a las obligaciones de los contribuyentes con miras a obtener información no solo de estos, sino también de sus partes relacionadas, acotando además los elementos de ajuste; así como el rango de cumplimiento y periodos de comparación para reducir el margen en los precios, montos de contraprestaciones y márgenes de utilidad determinados y que son utilizados para demostrar el debido cumplimiento al principio de plena competencia.

Por todo lo aquí expuesto, resulta sumamente relevante integrar y conservar la documentación que sustente adecuadamente las operaciones llevadas a cabo con cada parte relacionada, sin importar su residencia. Lo recomendable es que expertos en la materia realicen un estudio de precios de transferencia que avale el cumplimiento de las obligaciones correspondientes y fortalezca el soporte legal y fiscal de las operaciones, para que en todo momento se solvente cualquier escrutinio que pudiera haber a nivel local e internacional, en su caso.

*Miguel Ángel Ávila Marinez, socio.    

Si tiene dudas o algunos comentarios sobre el contenido de este artículo pueden escribir a nuestro blog y con gusto los atenderemos. INFOEMPREDSA

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