RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES PUBLICADAS POR EL SAT.

Extractos de algunas antiguas de resoluciones favorables a los contribuyentes publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en 2001

[1]

Introducción.

Nos parece de singular importancia rescatar algunos de los criterios favorables a los contribuyentes dictados por el SAT en años anteriores en resoluciones favorables a los contribuyentes porque algunos de esos criterios permitirían ubicar tanto hechos actuales como textos legales vigentes en 2016 en situación análoga, bajo el principio: Ubi eadem est ratio, eadem est o debet esse juris dispositio, metodo de aplicación del derecho que se basa precisamente en la consideración de situaciones análogas para aplicar el mismo derecho escrito.

Es importante hacer notar que estas resoluciones solo beneficiaron, en su caso, a los contribuyentes que hicieron cierta consulta y recibieron la resolución a su favor. Sin embargo el SAT publica un extracto de las más importantes cada mes de cada año en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación que señala, en su parte medular que esta autoridad fiscal (sexto párrafo): “… publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes…”.

En este comunicado encontrarán en letras negrillas un subtítulo insertado por nosotros, la parte textual del criterio, así como un comentario para orientar el sentido en que, conforme a nuestro criterio, se dictó la resolución. No obstante, cada caso y cada aplicación analógica debe ser estudiada específicamente para no suponer simplemente que se trata del mismo caso otro de un contribuyente diverso.

Para facilitar el estudio de cada criterio, añadimos también las palabras clave de cada caso.

Prescripción adquisitiva.

“… de conformidad con el articulo 69 [según su texto vigente en 2001] de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales no contribuyentes que perciban ingresos por adquisición de bienes no se encuentran, por disposición legal, sujetas al pago de dicha contribución por la percepción de los mencionados ingresos” .

Esta resolución se dictó en relación con ingresos por adquisición de bienes que obtienen las personas morales con fines no lucrativos, respecto de un inmueble adquirido por prescripción positiva, conforme el texto de la Ley el Impuesto sobre la Renta Vigente en el año 2001.

Palabras clave: personas morales no contribuyentes, prescripción adquisitiva, ingresos por adquisición de inmuebles.

Servicios por los que no se retiene el impuesto al valor agregado.

“… el servicio de traslado de valores [prestado por personas morales) es distinto al de autotransporte terrestre de bienes […] por lo que no está sujeto a la retención establecida en el artículo 1-A fracción II inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.”

El servicio de Admnistración Tributaria dictó esta resolución particular para un contribuyente con base en el texto vigente de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en 2001.

Hospedaje y alimentación como generadores de ingresos.

 “Siendo su actividad la promoción deportiva y considerando los gastos que efectúa por concepto de hospedaje y alimentación por la concentración de los jugadores de fútbol, quedan encuadrados en el supuesto de los artículos 22, fracción III y 24, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”

El debatido tema de la deducción de hospedaje y alimentación y los diversos requisitos, parece tener una perspectiva diferente cuando no los consume el contribuyente directamente sino, como en este caso, se trata de gastos estrictamente indispensables para generar directamente el ingreso. Vale la pena reestudiar cada situación buscando demostrar tal tipo de indispensabilidad.

Palabras clave: hospedaje, alimentación, estricta indispensabilidad.

Mejoras en inmueble sin documentación comprobatoria.

“… las inversiones en mejoras realizadas al inmueble de su propiedad y no cuenta con la documentación que ampare tales mejoras, y si no se encuentra obligado a dar aviso de la terminación de la obra, puede aplicar el mecanismo señalado en el último párrafo del artículo 115 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, podrá deducir el 80% del valor del avalúo que al efecto se practique por persona autorizada, referido a la fecha en que las mismas se hayan terminado.

Resulta interesante observar este criterio que establece que las personas físicas que no cuenten documentación comprobatoria de las mejoras que hagan a un inmueble y tampoco aviso de terminación de obra, puedan seguir el mecanismo de considerar el costo de esas obras adicionales mediante avalúo para determinar la parte deducible para efectos del impuesto sobre la renta de personas físicas.

Palabras clave: Mejoras en inmuebles, avalúo deducible

[1]Referencia: Los textos completos de los extractos aquí comentados, los puede ver en el portal del SAT, consultable en: http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/Resoluciones_Favorables/Informacion.asp 8 de jul. de 16

Jorge-Santamaria-perfil

 

CP y LD Jorge Santamaría García

jorge.santamaria@despachosantamaria.com.mx

 


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