10 RAZONES PARA PRESENTAR EL AMPARO EN CONTRA DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Estimados lectores:
En un Estado democrático la participación ciudadana es un requisito de viabilidad y existencia del propio Estado. Tal participación debe limitarse a acudir a las urnas a elegir gobernantes, sino que se manifiesta con diversos actos que el particular realiza; mas hay actos ciudadanos que influyen directamente en la democracia: el reclamo al Estado sobre el cumplimiento de la esencia del estatuto fundamental, en el caso del Estado Mexicano: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La vía del Juicio de Amparo es la más democrática de nuestras instituciones judiciales, por ello, en los actos del gobierno mexicano que molesten al ciudadano, cada uno de los que vivimos en este país tenemos no solo el derecho sino la obligación de reclamar los actos gubernamentales que rebasen los límites constitucionales del Estado, incluyendo los del Poder Legislativo. Tal es el caso de la novedosa obligación de enviar nuestra información contable a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Aquí exponemos DIEZ RAZONES PARA PRESENTAR EL AMPARO EN CONTRA DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.
- El envío continuo de la información contable permite la vigilancia permanente de nuestra actividad personal interna y la que realizamos con clientes, proveedores, bancos, accionistas y con cualquier tercero, ello implica una situación grave y molesta a cargo del contribuyente.
- Se obliga al contribuyente a llevar dos clases de información contable de su actividad: una, con los formatos electrónicos que requiere el SAT y otra: para cumplir con las Normas de Información Financiera (que también es obligatoria para efectos fiscales).
- Hay costos tecnológicos extras para el contribuyente que repercuten en su economía: pago de servicio de internet con una banda suficiente para subir datos voluminosos, equipo de cómputo con capacidad de almacenaje suficiente para soportar información doble y abundante: asesores en informática para resolver los problemas cibernéticos y dar cumplimiento en tiempo con la nueva obligación de enviar la contabilidad por medios electrónicos.
- Hay costos administrativos adicionales que surgen por la necesidad de nuevos controles en la empresa tales como el resguardo de la contabilidad electrónica en discos suficientemente robustos, la creación de nubes en el ciberespacio para lograr un adecuado back up de la información y el diseño de manuales y políticas de seguridad que se deban cumplir por los empleados.
- Hay también costos de capacitación para el personal y para el propio empresario que tendrá la necesidad de comprender las cuestiones cibernéticas para controlar el manejo de los candados y llaves de acceso a la información.
- Implica mayores riesgos de la información confidencial pues se pone en manos de empleados del gobierno la información completa sobre las actividades del contribuyente y el contribuyente depende de la ética de tales servidores públicos. Es cierto que quienes utilicen indebidamente la información incurren en grave responsabilidad, pero ello no es un consuelo para el contribuyente que sea víctima de abusos, pues los daños que puede infligir al empresario un empleado público deshonesto, pueden ser muy grandes y quizá nadie se los resarza al contribuyente afectado.
- Las nuevas facultades del SAT en materia de contabilidad electrónica, le otorgan al fisco una verdadera e indebida excepción en los límites constitucionales considerando el procedimiento de molestia en las cosas y en los papeles de los contribuyentes pues, en los hechos, no será necesario una previa orden de comprobación constitucionalmente emitida dado que toda la información la podrá revisar la autoridad fiscal en forma detallada sin que el contribuyente tenga noticia de tal intromisión y sin que pueda oponerse.
- Podrá el Fisco requerir aclaraciones de información que derive de la que haya sido presentada por otros empresarios considerando operaciones ciertas, distorsionadas o falsas, que quizá por error, mala fe o por actos delictivos, propinen al contribuyente graves golpes económicos o de imagen pública, por atribuirle actos punibles que le sean ajenos aunque, claro, pueda el contribuyente interponer medios de defensa con costos de servicios legales en medio de un gran riesgo incluso penal.
- Por el costo de las multas que deriven de actos no atendidos notificados a través del buzón tributario y de los que podría no enterase el contribuyente por cuestiones técnicas del internet o de su equipo de cómputo, por operación de los hackers o por otras calamidades cibernéticas como troyanos, virus y similares.
- Los mexicanos debemos exigir el debido cumplimiento de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos siempre; es un derecho fundamental del ciudadano protestar contra los actos administrativos arbitrarios. Citando al filósofo francés Michel Foucault:
- Los gobiernos, al ocuparse del bienestar de las sociedades, se arrogan el derecho a contabilizar en términos de ganancias y de pérdidas las desgracias de los hombres provocadas por sus decisiones o toleradas con sus negligencias. Un deber de esta ciudadanía internacional es el de hacer valer a los ojos y a los oídos de los gobiernos los sufrimientos de los hombres, de los que no es verdad que no sean responsables. El sufrimiento de los hombres nunca debe ser un mudo residuo de la política, sino que, por el contrario, constituye el fundamento de un derecho absoluto a levantarse y a dirigirse a aquellos que detentan el poder.
Espero haya sido de su interés este comentario; si desea comunicarse con nosotros, contáctenos en nuestra página www.despachosantamaria.com.mx
Pa diuxhi,
Jorge Santamaría G.
1 Texto publicado en «Los hombres infames», editorial Altamira, Buenos Aires. «Face aux gouvernements les droits de 1’Homme», leído en Ginebra en 1981 en una conferencia de prensa en la que se anunciaba la creación de un comité internacional para defender los derechos humanos. Publicado en Liberation, 30 de junio-1 de julio 1984, p. 22.
Deja una respuesta