INFOEMPREDSA #47 – ACCIONES Y PARTES SOCIALES.
INFOEMPREDSA #47
DIFERENCIAS ENTRE ACCIONES Y LAS PARTES SOCIALES
Temas:
– ¿Al fin quieres formalizar tu negocio y poner reglas a tus socios?
– Sociedades mercantiles en la legislación mexicana.
– Diferencias entre las acciones y las partes sociales.
– Conclusiones
ACCIONES Y PARTES SOCIALES
¿Son lo mismo las acciones que las partes sociales?
Elegir bien para cuidar bien, cuida tu patrimonio.
Aquí te damos información importante de las diferencias entre
acciones y las partes sociales. ¡Elige!
NILEYDA TOLENTINO HERRERA
¿Al fin quieres formalizar tu negocio y poner reglas a tus socios?
Actualmente muchas personas que quieren formalizar su negocio se topan con el problema de no saber qué tipo de sociedad constituir, esto debido a que no conocen las características especiales de cada sociedad.
Al respecto es importante tener al menos una pequeña noción de las diferencias entre las acciones y partes sociales de acuerdo con la legislación mexicana, por lo que a continuación te presentaremos algunas diferencias importantes entre unas y otras para así ayudarte a tomar una decisión más consciente y que te convenga al convertirte en socio de una Sociedad. Los negocios no son solo suerte, son buenas decisiones en cada paso.
Sociedades mercantiles en la legislación mexicana
Son dos los tipos de Sociedades que se pueden constituir actualmente en nuestro país, de acuerdo con las características establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y en el Código Civil Federal (CCF). Las Sociedades Personales y Sociedades Capitales.
Uno de los elementos a considerar al momento de elegir un tipo de sociedad, será cuestionarse si en la naturaleza de la misma importan más las personas o los capitales.
Las Sociedades Personales tienen como característica principal que su componente más importante son los socios y lo que estos puedan aportar, ya sea sus conocimientos, valores, habilidades, etc.,
Por otro lado, en las Sociedades Capitales lo que más se valora es la aportación económica que hace cada uno de ellos al capital de la sociedad.
En México podemos enlistar las sociedades de la siguiente manera:
- Sociedades de Personas: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad civil.
- Sociedades de Capital: sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad por acciones simplificada.
Diferencias entre las acciones y las partes sociales
Aunque tanto unas como otras sirven para acreditar la calidad de socio a su titular, hay diferencias muy marcadas entre ellas, tal y como se puede observar a continuación:
Cuadro N° 1
Diferencias entre acciones y partes sociales
Acciones | Partes Sociales |
---|---|
El socio puede tener más de una acción. | El socio puede tener solo una acción. |
Están amparadas con un documento tangible. | No hay documento |
Es de fácil transmisión. | Es de difícil transmisión. |
Si ahondamos más en la primera diferencia presentada en el Cuadro 1, tenemos que mencionar que en las sociedades de personas la aportación de cada socio a la sociedad será representada mediante las partes sociales independientemente del valor que cada parte social tenga, es decir, cada socio será titular de una parte social solamente, por lo que el número de partes sociales dependerá del número de socios que conformen la sociedad; además que dependiendo de la aportación de cada uno será el valor de su parte social. A diferencia de lo que sucede en las sociedades de capital, en las que el capital social se divide en acciones del mismo valor cada una, por lo que dependiendo de la aportación que hace cada socio (accionista), es el número de acciones de las cuales es titular.
Otra diferencia importante es la representación, es decir la forma tangible en que se pueden apreciar, ya que según el artículo 111 de la LGSM las acciones, a diferencia de las partes sociales, pueden verse reflejadas en un documento físico (un título de crédito) que se conoce como “título accionario”. Esto nos lleva a la última diferencia, que se trata de la transmisibilidad.
Los dueños de las acciones pueden trasmitir sus títulos accionarios a quien ellos decidan mediante el endoso [1], la compraventa, la donación, etc., otorgando también la calidad y los derechos del socio, siempre y cuando las reglas de la misma sociedad no lo impidan o establezcan requisitos adicionales como los señalados por el artículo 130 de la LGSM. En cambio, las partes sociales se ven más restringidas en este tema, pues de acuerdo con la LGSM en su artículo 58, éstas no pueden estar representadas por títulos negociables, y solo serán transmisibles por cesión de derechos (por escrito firmado) en los casos y con los requisitos que señala la ley citada.
No es importante cuál haya sido la forma de representar el capital social eligiendo un tipo de sociedad de personas o sociedad de capitales.
En nuestro país las leyes mercantiles previenen que las sociedades mercantiles constituidas en un tipo societario, puedan cambiar a otro tipo societario; por ejemplo, si son sociedades de capitales, cambiar a sociedades de personas, lo que implicaría que una sociedad que represente el capital de los socios en partes sociales se transforme en una sociedad que emita acciones para acreditar la calidad de accionistas, o viceversa.
Conforme a lo dispuesto en nuestras leyes mercantiles, tradicionalmente se reconocen como sociedades de personas y sociedades de capitales, que presentamos en el Cuadro 2.
Cuadro N° 2
Sociedades mercantiles, según con partes sociales o con acciones, para la representación del capital social.
Sociedades que emiten partes sociales | Sociedades que emiten acciones |
---|---|
Sociedad en nombre colectivo | Sociedad anónima |
Sociedad en comandita por acciones | Sociedad en comandita por acciones |
Sociedad de responsabilidad limitada | Sociedad anónima promotora de inversión |
Sociedad cooperativa | Sociedad simplificada por acciones |
Conclusiones
Aunque probablemente existan diferencias más específicas y particulares que, además van a depender mucho de los estatutos sociales de cada sociedad, los enlistados anteriormente son los más comunes y mínimo en los que se tiene que pensar.
Esperamos haber sembrado la idea de la importancia de elegir entre una sociedad cuyo capital queda inscrito como un derecho dentro de los libros de partes sociales en forma muy personalizada y una sociedad más abierta en la que se representa el capital por una serie de documentos formales llamadas acciones, las cuales, aunque deben ser nominativas por disposición de ley (llevan inserto el nombre de la personas que es titular de ese documento corporativo) están destinadas a circular es decir, pueden ser transmitidas con mucha facilidad lo cual se formaliza con el endoso del título como acto suficiente y completo, salvo las reglas que quieran imponer los accionistas en los estatutos de la sociedad para reservar la transmisión a la autorización del órgano de administración social.
Tomar esa decisión no es muy fácil y hay que tomar en cuenta que tomar por uno u otro camino, señalará el destino de la sociedad en cuanto a los derechos de los socios o accionistas.
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[1] El endoso solo es propio de los títulos de crédito y consiste en anotar de puño y letra que el título se transmite en propiedad a una persona física o moral. No es necesario anotar el precio si lo hubo, tampoco el tipo de transmisión de que se trate: compraventa, dación en pago, donación u otro.
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