{"id":98,"date":"2016-03-07T13:50:36","date_gmt":"2016-03-07T19:50:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/?p=98"},"modified":"2016-03-07T14:15:15","modified_gmt":"2016-03-07T20:15:15","slug":"la-obligacion-de-presentar-la-declaracion-anual-del-impuesto-sobre-la-renta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/la-obligacion-de-presentar-la-declaracion-anual-del-impuesto-sobre-la-renta\/","title":{"rendered":"La obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n anual del impuesto sobre la renta."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><strong><a href=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/Articulo_Obligacion_DAdelSR_JSG_marzo16.jpg\" rel=\"attachment wp-att-100\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-100\" src=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/Articulo_Obligacion_DAdelSR_JSG_marzo16.jpg\" alt=\"Articulo_Obligacion_DAdelSR_JSG_marzo16\" width=\"586\" height=\"243\" srcset=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/Articulo_Obligacion_DAdelSR_JSG_marzo16.jpg 586w, https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/Articulo_Obligacion_DAdelSR_JSG_marzo16-300x124.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 586px) 100vw, 586px\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Breves reflexiones<\/strong><\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar el pr\u00f3ximo 31 de marzo de 2016 los contribuyentes personas morales deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n anual de impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente a 2015, ocasi\u00f3n que es propicia para reflexionar la naturaleza de tal obligaci\u00f3n y el v\u00ednculo que tiene con la obligaci\u00f3n principal de pagar el impuesto. Nos ocupamos en este comentario de algunos de los aspectos de interpretaci\u00f3n de los textos que quiz\u00e1 ya no vemos por la llamada \u201cceguera de taller\u201d.<\/p>\n<p>Es com\u00fan aludir que como parte del Estado, la poblaci\u00f3n que lo habita tiene una personalidad diferente y entre esos dos elementos nacen derechos y obligaciones. Generalmente los derechos de los habitantes frente al Estado son m\u00e1s bien difusos: derecho a la libertad, derecho a la seguridad f\u00edsica y econ\u00f3mica, derecho a la salud, derecho a la educaci\u00f3n (entre muchos otros). Como ciudadanos podemos exigir el cumplimiento de estos derechos sea por la v\u00eda del requerimiento personal, las manifestaciones sociales, la organizaci\u00f3n de la sociedad civil o incluso por v\u00eda judicial ordinaria o el juicio de amparo.<\/p>\n<p><strong><em>La obligaci\u00f3n principal del pago del impuesto<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Gran responsabilidad del Estado le recae cuando debe recaudar parte del patrimonio de los particulares para afrontar los gastos p\u00fablicos que son necesarios para el cumplimiento de los fines para los que fue creado por los habitantes de una naci\u00f3n, pues es un acto de violencia la prestaci\u00f3n forzada que exige a los ciudadanos, sea directamente o a trav\u00e9s de los veh\u00edculos jur\u00eddicos con los que realicen su vida econ\u00f3mica, pero es un acto indispensable para la vida del Estado y de sus propios ciudadanos y por ese gran ejercicio de poder del Estado que toma parte del patrimonio de las personas es que debe ser estrictamente apegado a la ley, fiscal en este caso. Esto est\u00e1 garantizado constitucionalmente en el art\u00edculo 31 fracci\u00f3n IV de la Constituci\u00f3n Mexicana que obliga al pago de las contribuciones en la forma proporcional y equitativa que determinen las leyes especiales de car\u00e1cter fiscal.<\/p>\n<p>El pago del impuesto no es opcional es obligatorio, es esencialmente una obligaci\u00f3n de dar parte de nuestro patrimonio a\u00fan en casos que tal patrimonio no est\u00e9 representado por dinero en efectivo y a\u00fan que est\u00e9 afectado por pasivos a nuestro cargo que tengamos que pagar, pues las contribuciones generalmente tienen prioridad sobre cualquier deuda de diversos acreedores, salvo algunas excepciones como cr\u00e9ditos con garant\u00eda real o adeudos de trabajadores nacidos con anterioridad del cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n<p>El gravamen patrimonial entonces es complejo. Requiere ser representado por un sistema l\u00f3gico de datos y comprobantes que en la mayor parte de los casos se resuelve con un buen sistema contable por modesto que este sea.<\/p>\n<p>Las personas morales contribuyentes del impuesto sobre la renta tienen la obligaci\u00f3n de llevar contabilidad y, en estos d\u00edas, incluso, de forma electr\u00f3nica, para subirla al portal de la autoridad. Esta obligaci\u00f3n, con tal fortalecimiento para el fisco, es una parte de lo que el contribuyente debe <em>declarar<\/em> y parece que va quedando atr\u00e1s la otrora declaraci\u00f3n del ejercicio, pues en realidad se ha convertido en informaci\u00f3n mensual, diaria y a veces por operaci\u00f3n con ocurre con la expedici\u00f3n de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).<\/p>\n<p>Tal parece que las obligaciones colaterales de la principal que es el pago de la contribuci\u00f3n quedan en primer lugar en materia de esfuerzo de los particulares.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n fiscal principal es la del pago de la contribuci\u00f3n que queda a cargo del sujeto pasivo de la relaci\u00f3n tributaria. Tal relaci\u00f3n es una cadena de uni\u00f3n entre la disposici\u00f3n fiscal que describe el hecho imponible previsto en ley y la acci\u00f3n del particular que cuando realiza tal hecho, queda obligado al pago fiscal que recibe el sujeto activo de la relaci\u00f3n tributaria, no para s\u00ed mismo, sino como intermediario de fines que impuso la sociedad de un pa\u00eds mediante una Constituci\u00f3n y un conjunto de leyes e instituciones de car\u00e1cter fiscal, esto son los <em>fines del Estado<\/em> sin el cumplimiento de los cuales el Estado no tiene sustancia es, lo que se ha llamado un <em>Estado fallido<\/em>.<\/p>\n<p><strong><em>Las obligaciones tributarias no sustantivas <\/em><\/strong><\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n del pago del impuesto es una obligaci\u00f3n traslativa de patrimonio el particular hacia el fisco, pero no es la \u00fanica, hay cuando menos tres obligaciones m\u00e1s: las obligaciones de realizar ciertas conductas que permiten al fisco contar con informaci\u00f3n especial que denote el apropiado c\u00e1lculo del impuesto que se paga. Entre ellas, la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n del impuesto, que puede ser por una \u00fanica vez en cada periodo fiscal mediante actos mensuales, semestrales o de otra temporalidad.<\/p>\n<p>Para efectos del impuesto sobre la renta las personas morales contribuyentes de ese impuesto normalmente deben presentar doce pagos provisionales y una declaraci\u00f3n anual con la cual se paga el impuesto determinado en el ejercicio y despu\u00e9s de descontar esos pagos provisionales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece en la fracci\u00f3n V la obligaci\u00f3n para los contribuyentes del t\u00edtulo II (personas morales) de presentar declaraci\u00f3n anual con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ul>\n<li>Se trata del cumplimiento de una obligaci\u00f3n de car\u00e1cter fiscal formalmente heteroaplicativa porque los formatos son dise\u00f1ados, aprobados y publicados por la propia autoridad.<\/li>\n<li>El prop\u00f3sito principal (pero no \u00fanico) es que el contribuyente determine en forma autoaplicativa el resultado fiscal.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n separa la determinaci\u00f3n del resultado fiscal de la utilidad gravable. En este sentido, el resultado fiscal puede venir como una consecuencia de esta utilidad gravable. Cabe aqu\u00ed hacer la reflexi\u00f3n de que en el art\u00edculo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece el procedimiento de determinaci\u00f3n de estos dos elementos, aunque no muy claramente:\n<ul>\n<li>Se dice que el resultado fiscal se construye desde la utilidad fiscal (ingresos menos deducciones y la participaci\u00f3n de utilidades a los trabajadores).<\/li>\n<li>Una vez con ese dato, la utilidad fiscal, se disminuir\u00e1n las p\u00e9rdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.<\/li>\n<li>Sobre el resultado fiscal as\u00ed calculado se aplicar el 30% que es la tasa ordinaria para las personas morales contribuyentes del impuesto sobre la renta.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>\u00bfUtilidad gravable? <\/strong>Hay que notar que este art\u00edculo 9 de la Ley del Impuesto sobre la renta no hace referencia alguna a la utilidad que <em>debe <\/em>ser anotada (declarada) en la declaraci\u00f3n anual seg\u00fan el art\u00edculo 76 fracci\u00f3n V de la misma ley, a saber, la <em>utilidad gravable<\/em>.<\/li>\n<li><strong>Resultado fiscal y utilidad gravable. <\/strong>Toda utilidad es una cantidad que se determina restando a un ingreso el costo que fue necesario para la producci\u00f3n del ingreso, siempre que este \u00faltimo sea mayor que el segundo. No obstante, para que sea <em>gravable<\/em>, es decir susceptible de ser gravada. Entonces para que la utilidad de una empresa sea gravada requiere ciertos ajustes adicionales como la disminuci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las utilidades a los trabajadores y la amortizaci\u00f3n de p\u00e9rdidas pendientes de deducir. Conforme al procedimiento citado la utilidad original que proviene de la resta de las deducciones a los ingresos se convierte en gravable restando la participaci\u00f3n de utilidades a trabajadores y las p\u00e9rdidas pendientes de deducir y con ello, se tiene el denominado resultado fiscal. Esto nos deja concluir que el art\u00edculo 9 supracitado lleva a la determinaci\u00f3n de la utilidad gravable a la que se refiere el art\u00edculo 76 fracci\u00f3n de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/li>\n<li><strong>Presentaci\u00f3n ante las oficinas autorizadas. <\/strong>El procedimiento del art\u00edculo 76 requiere que la declaraci\u00f3n se presente <em>ante las oficinas autorizadas<\/em>, sistema que hoy ya no es posible cumplir, sino que ahora debe ser presentada la declaraci\u00f3n mediante el portal de internet del Sistema de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT). Para ello los contribuyentes deber\u00e1n seguir los procedimientos que determina el SAT en su portal.<\/li>\n<li>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n con base en las disposiciones que estamos analizando se expresa de la siguiente manera: \u2026 <em>dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se termine dicho ejercicio<\/em>. Al respecto el art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n determina que <em>cuando los plazos se fijen por mes, sin especificar que sean de calendario, se entender\u00e1 que \u2026 el plazo concluye el mismo d\u00eda del mes de calendario posterior a aquel en que inici\u00f3\u2026<\/em> La cuenta entonces es que si el ejercicio a declarar (ya concluido) termin\u00f3 el 31 de diciembre, el mismo d\u00eda del tercer mes siguiente, no del inmediato posterior, pues siendo la del C\u00f3digo Fiscal una regla general, la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica y sistem\u00e1tica nos lleva a concluir que el plazo para presentar la declaraci\u00f3n anual de las personas morales concluir\u00e1 el 31 de marzo de 2016.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Operaciones con partes relacionadas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El propio art\u00edculo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en la fracci\u00f3n X establece una obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n paralela a rendir conjuntamente con la declaraci\u00f3n anual de ese impuesto, se trata de las operaciones con partes relacionadas, pero solo aquellas que se realicen con personas residentes en el extranjero, conforme al texto del dispositivo legal citado y que se refieran a las realizadas en el a\u00f1o de calendario inmediato anterior. Esta redacci\u00f3n genera la duda del plazo que debe abarcar la informaci\u00f3n, pues el a\u00f1o <em>inmediato anterior <\/em>al ejercicio al que se refiere la declaraci\u00f3n (en este caso 2015) es 2014, pero obviamente no es lo que se quiso decir y el contribuyente que no desee requerimientos por parte de la autoridad ser\u00e1 mejor que declare las operaciones con partes relacionadas del extranjero del propio a\u00f1o de 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Conclusi\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Con frecuencia la costumbre de cumplir con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual de las personas morales nos lleva por un camino cuya vereda est\u00e1 bien marcada y posiblemente no podamos ver cosas que han estado ah\u00ed en las disposiciones fiscales por mucho tiempo. Esta es una invitaci\u00f3n a revisar los textos legales que determinen obligaciones fiscales de dar o hacer para entender las cosas que hacemos bien y, claro est\u00e1, tambi\u00e9n las que hacemos mal para beneficio del fisco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/Jorge-Santamaria-perfil.png\" rel=\"attachment wp-att-101\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-101 size-thumbnail\" src=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/Jorge-Santamaria-perfil-150x150.png\" alt=\"Jorge-Santamaria-perfil\" width=\"150\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/Jorge-Santamaria-perfil-150x150.png 150w, https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/Jorge-Santamaria-perfil.png 200w\" sizes=\"(max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CP y LD Jorge Santamar\u00eda Garc\u00eda<\/p>\n<p><a href=\"mailto:jorge.santamaria@despachosantamaria.com.mx\">jorge.santamaria@despachosantamaria.com.mx<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Breves reflexiones A m\u00e1s tardar el pr\u00f3ximo 31 de marzo de 2016 los contribuyentes personas morales deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n anual de impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente a 2015, ocasi\u00f3n que es propicia para reflexionar la&#8230;<span class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/la-obligacion-de-presentar-la-declaracion-anual-del-impuesto-sobre-la-renta\/\">Continue Reading &rarr;<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[23,24,22,18,27,26,29,25,28],"wppr_data":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=98"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":102,"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98\/revisions\/102"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=98"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=98"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=98"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}