{"id":216,"date":"2019-03-08T11:57:52","date_gmt":"2019-03-08T17:57:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/?p=216"},"modified":"2019-07-29T16:47:43","modified_gmt":"2019-07-29T21:47:43","slug":"infoempredsa-marzo-2019-volumen-1-numero-2-epoca-iv","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/infoempredsa-marzo-2019-volumen-1-numero-2-epoca-iv\/","title":{"rendered":"INFOEMPREDSA &#8211; Marzo 2019 N\u00famero 2, Vol. 1 &#8211; \u00c9poca IV"},"content":{"rendered":"\n<p>Ya est\u00e1 en l\u00ednea <strong>INFO<\/strong>EMPRE<strong>DSA<\/strong> n\u00famero 2, contiene 2 temas:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/InfoEmpreDSA-002-portada.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-537\" width=\"365\" height=\"473\" srcset=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/InfoEmpreDSA-002-portada.png 729w, https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/InfoEmpreDSA-002-portada-231x300.png 231w, https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/InfoEmpreDSA-002-portada-174x225.png 174w\" sizes=\"(max-width: 365px) 100vw, 365px\" \/><figcaption><a href=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/download\/243\/\">DESCARGA EN PDF EL BOLET\u00cdN #2<\/a><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong>INFOEMPREDSA #2<\/strong><br><br><strong>Tema 1<br>FIDEICOMISO DE ACCIONES NO BURS\u00c1TILES<\/strong><br> Las acciones son t\u00edtulos de cr\u00e9dito<br> Acciones no burs\u00e1tiles<br> Fideicomiso de acciones<br> El contrato de fideicomiso<br><br><strong>Tema 2<br>AUDITOR\u00cdA DE OPERACIONES VULNERABLES (OV)<\/strong><br> Alcance de la auditor\u00eda de cumplimiento OV<\/p>\n\n\n\n<p><br><br><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\" style=\"text-align:center\">Tema 1<\/h4>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\" style=\"text-align:center\">FIDEICOMISO DE ACCIONES NO BURS\u00c1TILES<\/h1>\n\n\n\n<p>Las caracter\u00edsticas de las Acciones\nemitidas por las sociedades mercantiles que no cotizan en bolsa de valores (que\nson la inmensa mayor\u00eda de las que giran en el \u00e1mbito corporativo mexicano), sus\nfunciones y los valores que representan se ponen de manifiesto cuando por\nnecesidad o por estrategia patrimonial, corporativa o fiscal, son transmitidas\nal patrimonio de un fideicomiso. Aqu\u00ed comentaremos algunos de los m\u00e1s\nimportantes elementos que se combinan de ambas figuras para ponerse al servicio\nla operaci\u00f3n del capital y del cuidado patrimonial empresarial y familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>En los renglones de estos apuntes primero\ndaremos una visi\u00f3n esencial de lo que son las Acciones. En un segundo t\u00e9rmino, rescataremos\nalgunos de los elementos del fideicomiso de Acciones no burs\u00e1tiles y las\nposibles funciones que se les pueden dar. Por \u00faltimo haremos un cuadro de las\nposibles combinaciones de los dos invitados de esta ocasi\u00f3n, las Acciones no\nburs\u00e1tiles y el fideicomiso que los acoja.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">LAS ACCIONES SON T\u00cdTULOS DE CR\u00c9DITO<\/h2>\n\n\n\n<p>Las sociedades an\u00f3nimas peque\u00f1as o\nmedianas, generalmente familiares, inician su vida emitiendo Acciones de su\ncapital constitutivo y nuestra legislaci\u00f3n las clasifica como t\u00edtulos de\ncr\u00e9dito, lo que en nuestra imaginaci\u00f3n podr\u00eda hacer que les busc\u00e1ramos\nparentesco con los pagar\u00e9s, las letras de cambio o los certificados de\nparticipaci\u00f3n emitidos por fideicomisos, entre otros t\u00edtulos de cr\u00e9dito. Tal familiaridad\nes cierta, pero hay entre las Acciones y otros t\u00edtulos de cr\u00e9dito serias\ndiferencias, as\u00ed que haremos menci\u00f3n de algunas de las m\u00e1s trascendentes que\nidentifican la naturaleza de las Acciones clasificadas tambi\u00e9n como <em>t\u00edtulos valor<\/em>. En este\nescrito adoptaremos la clasificaci\u00f3n de t\u00edtulo de cr\u00e9dito que otorga nuestra\nmexicana Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito, aunque tal\nclasificaci\u00f3n sea un tanto limitada.<\/p>\n\n\n\n<p>Como toda persona, las sociedades tambi\u00e9n\ntienen un patrimonio que es la suma de sus bienes derechos y obligaciones, lo\ncual, desde el punto de vista contable financiero constituye el capital\ncontable bajo la f\u00f3rmula tradicional de A\u2013P = C, es decir: Activo menos Pasivo\nigual a Capital. Ese patrimonio en una sociedad pertenece como un todo a uno o\nvarios socios o Accionistas; podr\u00eda ser un Accionista cuando se trata de la\nSociedad por Acciones Simplificada, pero se representa para cada socio por la\ntitularidad que ejerce sobre una o varias Acciones del total que forman el\ncapital social. Dicho de otra forma, todo capital social de una sociedad se\ndivide para generar derechos corporativos y econ\u00f3micos seg\u00fan el n\u00famero de Acciones\npagadas que lo representen. Entonces las Acciones son t\u00edtulos de cr\u00e9dito que\nrepresentan una parte al\u00edcuota y dependiente de las existencia de las dem\u00e1s Acciones\nemitidas de la misma forma con base en los estatutos sociales para que sea\nposible al Accionista enderezar sus derechos sociales frente a los dem\u00e1s socios\ny que estos puedan exigir el cumplimiento de las obligaciones, como la del pago\ndel capital social.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\"><strong>Acciones como t\u00edtulos de cr\u00e9dito<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/Ilustraciones-Boletin-No2_Grafico-01-1024x1024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-380\" srcset=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/Ilustraciones-Boletin-No2_Grafico-01-1024x1024.png 1024w, https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/Ilustraciones-Boletin-No2_Grafico-01-150x150.png 150w, https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/Ilustraciones-Boletin-No2_Grafico-01-300x300.png 300w, https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/Ilustraciones-Boletin-No2_Grafico-01-768x768.png 768w, https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/Ilustraciones-Boletin-No2_Grafico-01-225x225.png 225w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<ul><li><strong>Accionistas<\/strong>. Los Accionistas pueden ser personas f\u00edsicas o personas morales,\npueden ser de nacionalidad mexicana y, en general, no hay restricciones para\nque los Accionistas sean de nacionalidad extranjera. Los Accionistas son los\npropietarios de los t\u00edtulos de Acciones, a ese tipo de propiedad se le denomina\ntitularidad. Pueden ser titulares las personas f\u00edsicas que tengan capacidad\nadquirir bienes, aun en el caso que lo hagan mediante por quien ejerza sobre\nellas la patria potestad en el caso de menores de edad, o su tutor, cuando se\ntrate de personas en estado de interdicci\u00f3n producto de incapacidad mental,\nincapacidad proveniente de un estado senil. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>T\u00edtulos Accionarios. <\/strong>Son los documentos que contienen literalmente los derechos de los Accionistas\ntitulares de los mismos, pueden amparar una o m\u00e1s Acciones; son nominativos, lo\nque quiere decir que deben contener el nombre del Accionista adem\u00e1s de:<ul><li>Nacionalidad y domicilio del Accionista<\/li><\/ul><ul><li>Denominaci\u00f3n, domicilio y\nduraci\u00f3n de la sociedad, as\u00ed como los datos de la inscripci\u00f3n de la sociedad en\nel Registro P\u00fablico que corresponda<\/li><\/ul><ul><li>El importe del capital social,\nel n\u00famero total y valor nominal de las Acciones (o la menci\u00f3n de que se trata\nde Acciones de valor nominal).<\/li><\/ul><ul><li>Las series de Acciones y los\ndatos de cada emisi\u00f3n.<\/li><\/ul><ul><li>La informaci\u00f3n de que se trata\nde una acci\u00f3n liberada o a\u00fan est\u00e1 pendiente de exhibir una parte del capital\nque representa el t\u00edtulo Accionario. <\/li><\/ul><ul><li>La serie y el n\u00famero de la\nacci\u00f3n, indicando el total de Acciones que correspondan a la serie.<\/li><\/ul><ul><li>Derechos y limitaciones que se\nimpongan en los estatutos al tipo de acci\u00f3n de que se trate.<\/li><\/ul><ul><li>La firma de los administradores\nque tengan la facultad de autorizar esos documentos.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>Las caracter\u00edsticas de las\nAcciones<\/strong>. <ul><li><strong>Incorporaci\u00f3n. <\/strong>Los derechos y\nlimitaciones deben estar incorporados (incluidos) al t\u00edtulo Accionario; en especial la\nproporci\u00f3n que tiene del capital social con derecho a voto seg\u00fan el n\u00famero de Acciones\nque ampare el t\u00edtulo, las limitaciones y las operaciones permitidas con los\nmismos.<\/li><\/ul><ul><li><strong>Legitimaci\u00f3n. <\/strong>Solo a trav\u00e9s de la\nexhibici\u00f3n del t\u00edtulo cada Accionista puede ejercer sus <strong>DERECHOS ECON\u00d3MICOS<\/strong><strong> <\/strong>y sus<strong>DERECHOS CORPORATIVOS<\/strong>, incluyendo la asistencia a las asambleas generales de Accionistas.\nEsta caracter\u00edstica se refuerza con la obligaci\u00f3n que tiene la sociedad de\nreconocer como Accionista \u00fanicamente a quienes est\u00e9n inscritos en el Registro<strong> de Accionistas<\/strong> que lleve la sociedad<\/li><\/ul><ul><li><strong>Literalidad<\/strong>. Aunque los derechos\nespec\u00edficos aparecen dentro del titulo accionario, en el mismo aparecen un\nresumen de las reglas del capital social y los estatutos sociales, que forman\nparte la regulaci\u00f3n de los derechos. No obstante, la literalidad se extiende\nhasta las propias reglas estatutarias para cada acci\u00f3n, seg\u00fan la serie,\nrestricciones, prerrogativas o las obligaciones de aportar y el tiempo de\nhacerlo. Literalidad remite a la letra del t\u00edtulo para conocer con bastante\ncercan\u00eda los derechos y obligaciones del Accionista. Si los estatutos cambiaran\nde tal forma que tales derechos se extinguieran o se incrementaran las\nobligaciones,\nser\u00eda necesaria la emisi\u00f3n de nuevos t\u00edtulos y la cancelaci\u00f3n de los\nanteriores.<\/li><\/ul><ul><li><strong>Autonom\u00eda. <\/strong>Se constituye porque cada\nacci\u00f3n emitida garantiza el derecho de cada Accionista en la proporci\u00f3n que\nrepresente tal t\u00edtulo y no es necesario que se ostenten todas las Acciones de\nun titular a la vez, para ejercer esos derechos, pues cada participaci\u00f3n\nal\u00edcuota del capital tiene su propio derecho econ\u00f3mico y corporativo. Su\nautonom\u00eda radica en la esencia de la acci\u00f3n como t\u00edtulo valor del patrimonio.\nCada acci\u00f3n representa parte de ese todo, representa una fuente \u00fanica de\nderechos y obligaciones para el Accionista, cuantificable por la suma de esos\nderechos en la parte cuantitativa pero generalmente id\u00e9ntica en la parte\ncualitativa.<\/li><\/ul><ul><li><strong>Indivisibilidad<\/strong>. Una acci\u00f3n como fuente\n\u00fanica de los derechos literales que representa, no puede ser objeto de divisi\u00f3n\nni cuantitativa ni cualitativamente. Sin embargo, hay dos fen\u00f3menos que se\npresentan en la pr\u00e1ctica: la copropiedad, y el usufructo y la nuda propiedad.\nEn nuestro derecho si la titularidad es ejercida por m\u00e1s de una persona, debe\nnombrarse a un representante com\u00fan, con lo que se conserva la autonom\u00eda de la\nacci\u00f3n. En el usufructo no hay propiamente una subdivisi\u00f3n de la acci\u00f3n, sino\nque ciertos derechos econ\u00f3micos (normalmente el derecho a los dividendos)\npueden segregarse y ser cedidos a una persona diferente del Accionista, pero no\npor ello el usufructuario sustituye al Accionista de origen que mantiene su\nestatus de nudo propietario.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><strong>Conclusiones de este\nencuadre. <\/strong>Las Acciones son t\u00edtulos de cr\u00e9dito que\nrepresentan, desde el enfoque cuantitativo, una parte al\u00edcuota del capital y con ello el peso que\ntiene cada Accionista para ejercer los derechos que literalmente se conceden a\nlos titulares en el propio t\u00edtulo Accionario y por extensi\u00f3n los derechos\npersonales previstos en los estatutos y la ley (enfoque cualitativo). El\ncar\u00e1cter aut\u00f3nomo reconocido a estos t\u00edtulos de cr\u00e9dito permite ejercer tales\nderechos, cuantitativos y cualitativos, por cada acci\u00f3n. Para que una persona\nejerza esos derechos ser\u00e1 siempre necesario legitimar su calidad de Accionista\ncon la exhibici\u00f3n del t\u00edtulo correspondiente, que puede referirse a una o m\u00e1s Acciones\ny debe quedar registrado en el libro de Accionistas que lleve la sociedad para\nreconocer como socio a la persona que exhibe el t\u00edtulo nominativo, sin que sea\nposible ninguna otra forma de acreditar la calidad de socio. Las Acciones son\nindivisibles, lo que no impide que un t\u00edtulo sea propiedad de m\u00e1s de una\npersona,\nquienes designen a un \u00fanico representante y la calidad de bienes muebles\npermite desagregar los derechos a los rendimientos separando el usufructo de la\nnuda propiedad.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">ACCIONES NO BURS\u00c1TILES<\/h2>\n\n\n\n<ul><li>El concepto de Acciones no burs\u00e1tiles a las que nos referiremos en\neste bolet\u00edn son aquellas Acciones que no se han formalizado en los t\u00e9rminos\ndel art\u00edculo 1 \u2013III de la Ley del Mercado de Valores y &nbsp;est\u00e9n reguladas en virtud de que coloquen Acciones en el mercado de\nvalores burs\u00e1til y extraburs\u00e1til y del art\u00edculo 22 de esa ley, considerando que\neste tipo de sociedades deben ser sociedades an\u00f3nimas cuyas Acciones se\nencuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores. Cada una de estas\nsociedades an\u00f3nimas deben ser denominada sociedad an\u00f3nima burs\u00e1til. Este\nart\u00edculo 22 se\u00f1ala que \u201cLas sociedades an\u00f3nimas burs\u00e1tiles estar\u00e1n sujetas a\nlas disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal\ny, en lo no previsto por \u00e9ste, a lo se\u00f1alado en la Ley General de Sociedades\nMercantiles.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>As\u00ed que, por oposici\u00f3n, en el caso de las sociedades an\u00f3nimas que no tengan esas\ncaracter\u00edsticas, sus Acciones pueden girar \u00fanicamente de persona a persona y no\npor medio de un mercado de valores reconocido. La aportaci\u00f3n de Acciones\npropiedad de personas f\u00edsicas o morales a un fideicomiso que no tengan fines de\nconvertirse en burs\u00e1tiles, podr\u00e1n estar sujetas a los fines de ese fideicomiso\nque denominamos en este escrito como Fideicomiso de Acciones No Burs\u00e1tiles,\nAcciones que, entonces, no tienen la condici\u00f3n de comercializarse dentro de un\nmercado de valores formalizado ni en M\u00e9xico, ni en otro pa\u00eds.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\" style=\"text-align:center\">FIDEICOMISO DE ACCIONES<\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">EL CONTRATO DE FIDEICOMISO<\/h2>\n\n\n\n<p>Dijimos en el bolet\u00edn anterior, que se\nentiende que en <\/p>\n\n\n\n<p>\u2026 el contrato de\nfideicomiso una o m\u00e1s personas llamadas FIDEICOMITENTES transmiten la\ntitularidad de bienes, derechos o recursos monetarios a una instituci\u00f3n llamada\nFIDUCIARIA que con ellos forma un patrimonio aut\u00f3nomo (EL PATRIMONIO\nFIDEICOMITIDO) para que esta entidad realice por cuenta de los primeros uno o\nm\u00e1s actos jur\u00eddicos o un conjunto de actividades econ\u00f3micas, todos ellos\ndenominados conjuntamente FINES DEL FIDEICOMISO. Los efectos econ\u00f3micos de la\nrealizaci\u00f3n de los FINES DEL FIDEICOMISO son destinados total o parcialmente a\nbeneficiarios designados por los FIDEICOMITENTES quienes pueden recibir entre\notras cosas la propiedad, el uso, el usufructo, los rendimientos o los\nderechos, cuando se cumplan las condiciones, tiempos, circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Analizaremos a continuaci\u00f3n los elementos\nespec\u00edficos para la formaci\u00f3n de un contrato de fideicomiso de Acciones no\nburs\u00e1tiles (FANB).<\/p>\n\n\n\n<ul><li>En el FANB el fideicomitente puede la persona f\u00edsica o la persona\nmoral que sea titular de una o m\u00e1s Acciones de una sociedad mercantil y que,\npor alguna raz\u00f3n o razones, desea formar un patrimonio en un fideicomiso\naportando tales Acciones. M\u00e1s adelante haremos una lista de cu\u00e1les pueden ser\nesas razones, pero por ahora es suficiente aclarar que estas formar\u00e1n en el\ncontrato de fideicomiso el cap\u00edtulo de los fines del fideicomiso.<\/li><li>Las Acciones son bienes muebles que pueden ser transmitidas a una\nfiduciaria con ciertas formalidades dentro de las cuales no est\u00e1 la de que el\ncontrato se eleve a escritura p\u00fablica. Estas formalidades, entre otras que\npueden presentarse seg\u00fan lo que requieran los estatutos de la sociedad emisora, son:<ul><li>La transmisi\u00f3n de las Acciones del fideicomitente a la fiduciaria se\nrealiza bajo la formalidad de cualquier t\u00edtulo de cr\u00e9dito, es decir, mediante\nel endoso, que consiste en realizar una anotaci\u00f3n en el t\u00edtulo de la acci\u00f3n que\nregistre tal transmisi\u00f3n con destino al patrimonio fideicomitido, con una\nleyenda \u201ctransmisi\u00f3n de propiedad para formar el patrimonio fideicomitido\u201d y la\nfirma del fideicomitente o su representante legal.<\/li><\/ul><ul><li>Por su parte, la fiduciaria deber\u00e1 girar escrito a la administraci\u00f3n\nde la sociedad para que sea anotada la transmisi\u00f3n y por lo tanto, se tenga\ncomo titular a la fiduciaria en el fideicomiso identificado por el n\u00famero\necon\u00f3mico asignado.<\/li><\/ul><ul><li>Cumplir con los requisitos que establezcan los estatutos sociales\npara el caso de transmisi\u00f3n de Acciones, como podr\u00eda se la aprobaci\u00f3n del\nconsejo de administraci\u00f3n o algunas otras.<\/li><\/ul><ul><li>Cuando el fideicomitente establezca en el FANB que bajo determinadas\ncondiciones, a su decisi\u00f3n, podr\u00e1 solicitar la recuperaci\u00f3n de una o m\u00e1s de las\nAcciones que aport\u00f3 al patrimonio del fideicomiso, la fiduciaria dejar\u00e1 de ser\ntitular de las Acciones retornadas, conservando las no devueltas en el\npatrimonio fideicomitido.<\/li><\/ul><ul><li>A menos que los estatutos de la sociedad emisora lo determinen de\notro modo, generalmente no habr\u00e1 necesidad de que esta operaci\u00f3n la autorice la\nasamblea general de Accionistas. <\/li><\/ul><ul><li>Transmitidas las Acciones, ser\u00e1 la fiduciaria la que ejerza los\nderechos econ\u00f3micos y los derechos patrimoniales que deriven de las Acciones\nfideicomitidas. No obstante, de los primeros derechos, los de recibir\ndividendos, los de recibir los reembolsos de capital o los de recibir la cuota\nde liquidaci\u00f3n, incrementar\u00e1n el patrimonio fideicomitido o, en el caso de\nliquidaci\u00f3n y de reembolso de capital, transformar\u00e1n los activos que\nrepresentan ese patrimonio, pues las Acciones reembolsadas o canceladas en la\nliquidaci\u00f3n ser\u00e1n anuladas.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Los fines del fideicomiso, es decir, aquellos actos jur\u00eddicos que deber\u00e1 celebrar la fiduciaria con los activos que representan las Acciones fideicomitidas, constituyen la raz\u00f3n de ser del FANB. La fiduciaria NO puede realizar ning\u00fan acto con ese patrimonio si no est\u00e1 claramente establecido en el contrato y con las instrucciones espec\u00edficas del Fideicomitente de realizarlas.&nbsp; As\u00ed que aqu\u00ed proponemos algunos de fines del fideicomiso que se presentan en la pr\u00e1ctica, cuando se constituye un FANB:<ul><li>Otorgar la representaci\u00f3n de una o m\u00e1s Acciones a determinadas personas que el fideicomitente designe por escrito e instruya en cierto momento, a fin de que tal representante acuda a la celebraci\u00f3n de una asamblea general de Accionistas. Por cierto, el poder que instruya el fideicomitente podr\u00eda ser desde general hasta muy espec\u00edfico, por ejemplo, se\u00f1alando el sentido en que debe ser el voto en cada uno de los puntos del orden del d\u00eda de la convocatoria. <\/li><\/ul><ul><li>Entregar en todo o en parte y con las proporciones que decida el fideicomitente, los dividendos que paguen las Acciones y, en su caso, los intereses que generen estos fondos en tanto se mantengan en el patrimonio fideicomitido. Los beneficiarios de estos pagos pueden ser (entre otros muchos casos):<ul><li>El propio fideicomitente que a su vez sea fideicomisario, para mantener un flujo de efectivo disponible para gastos u otros destinos.<\/li><\/ul><ul><li>El o la c\u00f3nyuge, los hijos (menores o no), los padres o los abuelos, cualquier otro familiar a quien el fideicomitente desee beneficiar.<\/li><\/ul><ul><li>Las instituciones de cr\u00e9dito u otros acreedores, para pagar pasivos en forma rutinaria.<\/li><\/ul><ul><li>Para el pago de una renta vitalicia, alimentos o pensiones a determinadas personas establecidas por el fideicomitente, incluso a s\u00ed mismo.<\/li><\/ul><ul><li>Las instituciones educativas, por las colegiaturas, inscripciones o cursos en el pa\u00eds o en el extranjero, para los hijos, nietos u otros familiares.<\/li><\/ul><\/li><\/ul><ul><li>Otorgar garant\u00eda a terceros respecto del cumplimiento de cierto contrato u obligaciones derivadas de sentencias a cargo del fideicomitente, con la instrucciones proceder a la venta o entrega de las Acciones al acreedor, si as\u00ed se pacta, en caso de que sobrevenga incumplimiento por parte del fideicomitente o del tercero por el cual este otorgue tal garant\u00eda. Este tipo de fines requiere que el fideicomiso sea irrevocable.<\/li><\/ul><ul><li>Retener las Acciones como una etapa del proceso de venta, para que el adquirente cumpla con el pago del precio y el fideicomitente (enajenante de las Acciones) lleve a cabo ciertos actos para poner las Acciones en estado de venta. Al igual que el anterior, seguramente fideicomitente y fideicomisario requerir\u00e1n que este fideicomiso sea irrevocable.<br> <br> <\/li><\/ul><\/li><li>Sin especificar los actos detallados como en el anterior listado, el propio FANB puede sea constituido por el o los titulares de las Acciones por razones muy personalizadas. Ejemplificamos algunas de ellas:<ul><li>Para operar Convenios de Vida Familiar (tambi\u00e9n se conocen como \u2018bit\u00e1cora familiar\u2019), con los cuales se asegure la parte del patrimonio familiar\/empresarial y los actos permitidos con las Acciones y los derechos que de ellas deriven; por ejemplo: el destino de los dividendos, los casos en que no se aprobar\u00eda alg\u00fan aspecto familiar trascendente en una asamblea general de Accionistas, los casos en que debe liquidarse la sociedad.<\/li><\/ul><ul><li>Para garantizar la administraci\u00f3n de las Acciones en caso de muerte del fideicomitente y que pasen a sus herederos del derechos fideicomisarios, pero con las restricciones y condiciones que hubiere determinado el titular acaecido. <\/li><\/ul><ul><li>Para concentrar Acciones de varias sociedades en un \u00fanico veh\u00edculo de inversi\u00f3n. En este caso el FANB funciona en forma similar a una sociedad controladora (holding), pero con mayor flexibilidad en cuanto a reglas de operaci\u00f3n y decisi\u00f3n.<\/li><\/ul><ul><li>Para reglamentar diversos casos de toma de decisiones previstas de antemano por un grupo de Accionistas. En este caso, varios Accionistas podr\u00edan haber tomado un acuerdo conjunto que les permita mayor peso seg\u00fan el n\u00famero de Acciones que representen en una asamblea general de socios.<\/li><\/ul><ul><li>Para donar las Acciones a los descendientes del fideicomitente, sujetando tal donaci\u00f3n a ciertas metas que deban alcanzar los beneficiarios (fideicomisarios), como concluir un grado escolar, obtener determinado margen de utilidad en la sociedad, lograr un negocio, o cualquier otro l\u00edcito.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\" style=\"text-align:center\">CONCLUSIONES <\/h1>\n\n\n\n<p>El FANB es un veh\u00edculo de aseguramiento patrimonial de la inversi\u00f3n empresarial que subyace en la titularidad de las Acciones de una sociedad mercantil. Permite al empresario se\u00f1alar ciertos actos y\/o destinos de los beneficios generados por las Acciones a cuestiones meramente de negocio o de tipo familiar o incluso para el cumplimiento de un Convenio de Vida Familiar. Puede tambi\u00e9n dar determinado fin a su inversi\u00f3n en Acciones en vida mediante la donaci\u00f3n a terceros, sujet\u00e1ndola a condiciones, o regular de alguna forma aceptable en la ley, lo que debe pasar con el destino de las sociedades emisoras de las Acciones en caso de fallecimiento del fideicomitente. Proporciona al fideicomitente tranquilidad para con sus acreedores de que, por ejemplo, los dividendos se apliquen al pago de ciertas obligaciones o que se decida en determinado sentido en ciertos puntos del orden del d\u00eda en una asamblea de Accionistas. En fin, reduce en alto grado la incertidumbre patrimonial que representan las Acciones emitidas por sociedades mercantiles. <\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Una \u00faltima consideraci\u00f3n.<\/h2>\n\n\n\n<p>FANB que hemos comentado aqu\u00ed tambi\u00e9n puede ser aplicable para el caso de derechos sobre sociedades que no emiten Acciones o incluso para derechos sobre asociaciones en participaci\u00f3n o convenios de <em>joint venture<\/em>, pero en cada uno de estos casos o en otros similares, deben ajustarse al derecho que les sea aplicable aunque en el fondo, podr\u00e1n lograrse los mismo fines, adaptando los factores de decisi\u00f3n y cumplimiento de los fines del fideicomiso. INFOEMPRE<strong>DSA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">TEMA 2<\/h4>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\" style=\"text-align:center\">AUDITOR\u00cdA DE OPERACIONES VULNERABLES (OV)<\/h1>\n\n\n\n<p>La elevada corrupci\u00f3n que ha alcanzado\nnuestro pa\u00eds que rivaliza con otras latitudes de alta percepci\u00f3n de corrupci\u00f3n,\ntanto, que en los \u00faltimos cinco a\u00f1os hemos empeorado, como lo eval\u00faa esta\ninformaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e9xico ha obtenido 28 puntos\nen el \u00cdndice de percepci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n que publica la Organizaci\u00f3n para la\ntransparencia Internacional. Su puntuaci\u00f3n ha descendido en el \u00faltimo informe,\nlo que significa que los mexicanos perciben un incremento de la corrupci\u00f3n en\nel sector p\u00fablico del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>La disminuci\u00f3n de su puntuaci\u00f3n\nha provocado que M\u00e9xico empeore su posici\u00f3n respecto al resto de los pa\u00edses\nhasta la posici\u00f3n 138, de los 180, luego la percepci\u00f3n de corrupci\u00f3n de sus\nhabitantes es muy alta.<\/p>\n\n\n\n<p>La percepci\u00f3n de la\ncorrupci\u00f3n en los \u00faltimos cinco a\u00f1os en M\u00e9xico ha empeorado, lo que ha venido\nacompa\u00f1ado de un descenso de su posici\u00f3n en el ranking internacional de\ncorrupci\u00f3n.<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Nuestro pa\u00eds ha suscrito compromisos de combate a la corrupci\u00f3n de los que la mayor\u00eda de los mexicanos sab\u00edamos poco y apenas en tres meses hemos abierto la puerta de un s\u00f3tano inundado de inmundicias donde subyace en todos los rincones el flagelo de la corrupci\u00f3n, que ha hecho poderosos a muchos, pero al parecer estamos emprendiendo una batalla nacional para abatir esta grave enfermedad que ha producido los m\u00e1s injustos y desalmados resultados. Cada uno debe contribuir a limpiar profundamente ese s\u00f3tano, hasta convertirlo en un lugar ventilado y limpio. Esto es responsabilidad del gobierno en turno, pero es mucho m\u00e1s responsabilidad de los 120 millones de personas que vivimos en este pa\u00eds y de otros 20 millones que viven fuera de M\u00e9xico. Nuestra moral anticorrupci\u00f3n debe fomentarse desde los primeros a\u00f1os de nuestros hijos y transformarse en una gran fortaleza de esp\u00edritu para todos.<\/p>\n\n\n\n<p>Un paso, peque\u00f1o quiz\u00e1, pero necesario es\nque el patrimonio de cada persona sea revisado con meticulosidad para asegurar\nque no se est\u00e1n incumpliendo las normas sobre lavado de dinero que si bien es\nun tema de mera formalidad, es decir, localizaci\u00f3n de datos, presentaci\u00f3n de\ninformes y llenado de formatos, ello garantiza que no ocurra ning\u00fan problema\nprovocado por sanciones o penas que afecten nuestro patrimonio o nuestra\nlibertad impensadamente. Cabe aqu\u00ed la pregunta \u00bfUsted est\u00e1 cumpliendo\ncabalmente con las obligaciones en materia de operaciones vulnerables\nrelacionadas con el concepto de lavado de dinero?<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed daremos algunas ideas para que su\nauditor interno o mediante un servicio externo, usted asegure estar en\ncumplimiento de la llamada Ley Antilavado. <br><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Tomado de Datos\nmacro\/ Expansi\u00f3n&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/datosmacro.expansion.com\/estado\/indice-percepcion-corrupcion\/mexico%20-05032019\">https:\/\/datosmacro.expansion.com\/estado\/indice-percepcion-corrupcion\/mexico%20-05032019<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p>Nuestro pa\u00eds ha suscrito compromisos de\ncombate a la corrupci\u00f3n de los que la mayor\u00eda de los mexicanos sab\u00edamos poco y\napenas en tres meses hemos abierto la puerta de un s\u00f3tano inundado de\ninmundicias donde subyace en todos los rincones el flagelo de la corrupci\u00f3n,\nque ha hecho poderosos a muchos, pero al parecer estamos emprendiendo una\nbatalla nacional para abatir esta grave enfermedad que ha producido los m\u00e1s\ninjustos y desalmados resultados. Cada uno debe contribuir a limpiar\nprofundamente ese s\u00f3tano, hasta convertirlo en un lugar ventilado y limpio.\nEsto es responsabilidad del gobierno en turno, pero es mucho m\u00e1s\nresponsabilidad de los 120 millones de personas que vivimos en este pa\u00eds y de\notros 20 millones que viven fuera de M\u00e9xico. Nuestra moral anticorrupci\u00f3n debe\nfomentarse desde los primeros a\u00f1os de nuestros hijos y transformarse en una\ngran fortaleza de esp\u00edritu para todos.<\/p>\n\n\n\n<p>Un paso, peque\u00f1o quiz\u00e1, pero necesario es\nque el patrimonio de cada persona sea revisado con meticulosidad para asegurar\nque no se est\u00e1n incumpliendo las normas sobre lavado de dinero que si bien es\nun tema de mera formalidad, es decir, localizaci\u00f3n de datos, presentaci\u00f3n de\ninformes y llenado de formatos, ello garantiza que no ocurra ning\u00fan problema\nprovocado por sanciones o penas que afecten nuestro patrimonio o nuestra\nlibertad impensadamente. Cabe aqu\u00ed la pregunta \u00bfUsted est\u00e1 cumpliendo\ncabalmente con las obligaciones en materia de operaciones vulnerables\nrelacionadas con el concepto de lavado de dinero?<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed daremos algunas ideas para que su auditor interno o mediante un servicio externo, usted asegure estar en cumplimiento de la llamada Ley Antilavado. <\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\" style=\"text-align:center\">ALCANCE DE LA AUDITOR\u00cdA DE CUMPLIMIENTO OV<\/h1>\n\n\n\n<p>La Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e\nIdentificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita (conocida\npopularmente como \u2018Ley Antilavado\u201d) se public\u00f3 el 17 de octubre de 2012 en el\nDiario Oficial de la Federaci\u00f3n, siendo su \u00faltima reforma el 9 de marzo de\n2018. <\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a las l\u00edneas publicadas en el portal del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, los principales \u00e1mbitos de obligaciones formales para cumplir con la Ley Antilavado, se pueden mostrar esquem\u00e1ticamente en el siguiente an\u00e1lisis:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"625\" height=\"946\" src=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/Cuadro1-Boletin2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-381\" srcset=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/Cuadro1-Boletin2.png 625w, https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/Cuadro1-Boletin2-198x300.png 198w, https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/Cuadro1-Boletin2-149x225.png 149w\" sizes=\"(max-width: 625px) 100vw, 625px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">CONCLUSIONES <\/h1>\n\n\n\n<p>Las obligaciones derivadas de la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita alcanzan una realidad muy delicada pues la omisi\u00f3n de ellas por parte de los sujetos obligados puede derivar en multas que podr\u00edan ser mayores a 5 millones de pesos en 2019 y, eventualmente, interpretarse tal omisi\u00f3n dentro de un contexto penal, cuya pena puede estar en el umbral de los ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, realizar una auditor\u00eda de cumplimiento de las operaciones vulnerables y la aplicaci\u00f3n de la Ley Antilavado debe convertirse en una sana pol\u00edtica de pr\u00e1ctica constante y profesional. El empresario o los sujetos obligados a dar cumplimiento a esa Ley, debe pedir a su contralor, a su auditor interno o al servicio externo que le d\u00e9 el servicio de auditar el buen cumplimiento, en un contexto interdisciplinario que permita evaluar la parte financiera de flujo de efectivo, la legal que refleje en documentos cada operaci\u00f3n fielmente, la administrativa que permita conocer la estructura de cada operaci\u00f3n y, la procesal para enderezar una buena defensa en caso que infortunadamente se hubiere impuesto una sanci\u00f3n administrativa o penal. El informe de la auditor\u00eda ser\u00e1 factor determinante para evitar la incertidumbre de cumplimiento de la Ley Antilavado. INFOEMPRE<strong>DSA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Busca en nuestro pr\u00f3ximo n\u00famero:<\/h2>\n\n\n\n<ul><li>Bur\u00f3 de\nEntidades financieras.<\/li><li>NoticiasDSAs<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">DESCARGA EL BOLET\u00cdN EN PDF <a href=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/download\/243\/\">AQU\u00cd<\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya est\u00e1 en l\u00ednea INFOEMPREDSA n\u00famero 2, contiene 2 temas: INFOEMPREDSA #2 Tema 1FIDEICOMISO DE ACCIONES NO BURS\u00c1TILES Las acciones son t\u00edtulos de cr\u00e9dito Acciones no burs\u00e1tiles Fideicomiso de acciones El contrato de fideicomiso Tema 2AUDITOR\u00cdA DE OPERACIONES VULNERABLES (OV)&#8230;<span class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/infoempredsa-marzo-2019-volumen-1-numero-2-epoca-iv\/\">Continue Reading &rarr;<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[74],"tags":[184,186,185,187,188,183],"wppr_data":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/216"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=216"}],"version-history":[{"count":18,"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/216\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":669,"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/216\/revisions\/669"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}