{"id":106,"date":"2016-04-08T18:31:35","date_gmt":"2016-04-08T23:31:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/?p=106"},"modified":"2016-04-08T18:41:58","modified_gmt":"2016-04-08T23:41:58","slug":"31-de-marzo-de-2016-las-declaraciones-de-personas-morales-se-vencen-hoy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/31-de-marzo-de-2016-las-declaraciones-de-personas-morales-se-vencen-hoy\/","title":{"rendered":"Las declaraciones de personas morales se vencen hoy"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center\"><strong>31 DE MARZO DE 2016: LAS DECLARACIONES DE PERSONAS MORALES SE VENCEN HOY \u00bfQU\u00c9 PASA EN EL CASO DE LIQUIDACI\u00d3N DE LA SOCIEDAD?<\/strong><\/h1>\n<p style=\"text-align: right\">Apuntes para una reflexi\u00f3n, por Jorge Santamar\u00eda G.<\/p>\n<p>Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>Entiendo que este comentario ser\u00e1 visto por el lector despu\u00e9s que se haya vencido el plazo de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de las personas morales conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo hice deliberadamente, porque hay que reflexionar casos en los que o se venci\u00f3 antes, o no se vence hasta que el contribuyente \u201cquiera\u201d o porque hay casos de incertidumbre, dignos de un estudio m\u00e1s profundo que lo abordado en estas breves l\u00edneas. En particular comento aqu\u00ed algunos efectos inesperados de la liquidaci\u00f3n de una sociedad contribuyente del impuesto sobre la renta en M\u00e9xico.<\/p>\n<h3><strong><em>El plazo general<\/em><\/strong><\/h3>\n<p>El plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta a las personas morales contribuyentes en el T\u00edtulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta mexicana deben ser presentadas a m\u00e1s tardar a m\u00e1s tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal que se declara.<\/p>\n<p>Como sabemos, el ejercicio fiscal de las personas morales a las que me refiero termina el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, independientemente del d\u00eda en que hubiere iniciado, en el caso, por ejemplo, de sociedades que inician su actividad en M\u00e9xico, normalmente, cuando se constituyen y comienzan su vida jur\u00eddica.<\/p>\n<h3><strong><em>La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad<\/em><\/strong><\/h3>\n<p>La liquidaci\u00f3n de la sociedad es el paso final de su extinci\u00f3n que inicia con el acuerdo de disoluci\u00f3n que toman los socios o accionistas organizados en asamblea general extraordinaria dado que esa asamblea es, a fin de cuentas, el \u00f3rgano supremo de la sociedad. Solo dir\u00e9 que la extinci\u00f3n abre paso para que, una vez designado el liquidador, \u00e9ste haga todo lo posible por \u201cliquidar\u201d (poner en l\u00edquido: en dinero) todos los activos de la sociedad y con el dinero as\u00ed obtenido, pagar todos los pasivos. Puede ser que alcance o no el dinero para tal pago, pero ello no importa en este momento para el comentario respecto de la declaraci\u00f3n del ejercicio.<\/p>\n<p>Aunque lo l\u00f3gico es que una vez acordada la disoluci\u00f3n de la sociedad inicie la liquidaci\u00f3n, en ocasiones puede no ser posible tal consecuencia dado que como he comentado, se requiere de una figura jur\u00eddica especial que se ocupe de vender o cobrar o de otra manera hacer l\u00edquidos los activos: el liquidador. Mientras este personaje no sea designado, la liquidaci\u00f3n no inicia. Regreso a esta idea m\u00e1s adelante.<\/p>\n<h3><strong><em>Terminaci\u00f3n anticipada del ejercicio<\/em><\/strong><\/h3>\n<p>Ahora bien, si se evita este tema de la no aparici\u00f3n del liquidador y pensando que todo ocurre normalmente, es decir, que en la misma asamblea que acuerde la disoluci\u00f3n tenga a bien designar al liquidador, resulta entonces, a esa fecha en que <em>inicia la liquidaci\u00f3n<\/em>, se termina el ejercicio fiscal <em>anticipadamente<\/em>, o sea, no al 31 de diciembre, sino antes, cuando inicia la liquidaci\u00f3n; es esta una excepci\u00f3n entonces a la regla general que considera que todos los ejercicios fiscales de las empresas morales terminan el 31 de diciembre y por lo tanto el plazo para presentar la declaraci\u00f3n del ejercicio sea el 31 de marzo del a\u00f1o posterior a un ejercicio fiscal com\u00fan.<\/p>\n<p>As\u00ed que si:<\/p>\n<ul>\n<li>el inicio de liquidaci\u00f3n de la sociedad es el 29 de febrero de un a\u00f1o (bisiesto), la declaraci\u00f3n debe ser presentada el mismo d\u00eda del mes de calendario posterior al que inicio, considerando los tres meses para presentar su declaraci\u00f3n anual, o sea el 29 de mayo.<\/li>\n<li>inicia la liquidaci\u00f3n el 31 de marzo de un a\u00f1o, el plazo deber\u00eda terminar el \u201c31\u201d de junio; pero es el caso que en nuestro actual calendario gregoriano<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> el mes de junio no cuenta con d\u00eda 31, as\u00ed que el plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ser\u00e1 el d\u00eda h\u00e1bil (fiscal) inmediato siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><em><strong>Prolongaci\u00f3n o acortamiento del ejercicio fiscal<\/strong><\/em><\/h3>\n<p>Antes de entrar a otras ideas, me interesa revelar el caso especial de los pagos provisionales del ejercicio de liquidaci\u00f3n. El ejercicio de liquidaci\u00f3n puede tener una duraci\u00f3n de unos meses o varios a\u00f1os, todo depende de la complejidad de la misma o del inter\u00e9s que le ponga el liquidador o los propios socios de hacerlo aceleradamente. Fiscalmente la regla que es que, iniciada la liquidaci\u00f3n, todo el per\u00edodo que esta dure es un ejercicio fiscal, especial porque no necesariamente termina un 31 de diciembre y no necesariamente es de doce meses, pueden ser menos o m\u00e1s.<\/p>\n<p>En este caso la velocidad con la que se liquide una sociedad puede ser que dependa de sus condiciones econ\u00f3micas y financieras, as\u00ed como las condiciones del entorno en que opere o bien, de la decisi\u00f3n de los socios o accionistas o del propio liquidador.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed se presenta un fen\u00f3meno especial: la duraci\u00f3n del ejercicio fiscal depende, propiamente, de la voluntad de los \u00f3rganos de la sociedad y\/o del liquidador, m\u00e1s a\u00fan cuando la liquidaci\u00f3n de la sociedad mercantil no depende ya de la duraci\u00f3n acordada en sus estatutos. Aunque este efecto es interesante, lo recordar\u00e9 nuevamente al referirme a la interrupci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong><em>Suspensi\u00f3n o interrupci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/h3>\n<p>Regreso ahora al tema de la no designaci\u00f3n de liquidador. Si se acuerda por la asamblea general ordinaria de socios o accionistas que el liquidador se designe despu\u00e9s de esa fecha, es necesario evaluar jur\u00eddicamente si la liquidaci\u00f3n inicia o no, pues el principal protagonista para tal inicio es ese personaje. Mi primera idea<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> al respecto es que la liquidaci\u00f3n no inicia y, por tanto, el ejercicio fiscal terminar\u00e1 anticipadamente hasta la fecha de la imposici\u00f3n de cargo de liquidador por parte de dicha asamblea: \u00bfinicia para efectos fiscales independientemente de los efectos jur\u00eddicos?<\/p>\n<p>En este mismo entorno de la vida de una sociedad puede darse el caso, no tan distante, que una vez acordada la disoluci\u00f3n social, finalmente terminen las condiciones econ\u00f3micas o financieras, o de otra \u00edndole, que llevaron a la asamblea societaria a tomar la grave decisi\u00f3n de liquidar su empresa, por ejemplo, que se logre el contrato aqu\u00e9l que hac\u00eda tanta falta o se reciba oferta de aportaci\u00f3n de capital que ayude a poner en mejores condiciones a la sociedad, entre muchas justificaciones, o quiz\u00e1 sin que haya una justificaci\u00f3n comprobable, como no sea la de que los socios lo pensaron mejor y, consecuentemente, se decida revitalizar la empresa y olvidar el proceso de liquidaci\u00f3n. En este caso \u00bfla conclusi\u00f3n es la misma que la escrita en el p\u00e1rrafo anterior?; \u00bfla liquidaci\u00f3n nunca comenz\u00f3 y por ello no hay terminaci\u00f3n anticipada del ejercicio fiscal?<\/p>\n<p>Si bien en los dos casos expuestos me parece claro que la liquidaci\u00f3n no inici\u00f3, la situaci\u00f3n se hace m\u00e1s compleja si es que el \u00f3rgano supremo de la sociedad ya nombr\u00f3 a su liquidador y \u00e9ste ya comenz\u00f3 a liquidar los activos (o aunque no hubiere comenzado de hecho, pero y tuviere la obligaci\u00f3n de hacerlo), pero resulta que se presentan circunstancias por las que la sociedad (su asamblea general extraordinaria) considera que fue un error de negocio acordar la liquidaci\u00f3n y ahora, en una nueva asamblea, decide reactivar la vida ordinaria de la sociedad y suspender definitivamente la liquidaci\u00f3n, aunque ya hubiere operaciones econ\u00f3micas que propendieron a ella. Para los accionistas ser\u00e1 una nueva oportunidad de intentar fructificar los negocios sociales, pero fiscalmente se presentan los siguientes fen\u00f3menos en cuando a la declaraci\u00f3n del ejercicio:<\/p>\n<ul>\n<li>Dado que la liquidaci\u00f3n s\u00ed inici\u00f3, pero se suspendi\u00f3 antes de su liquidaci\u00f3n total; deber\u00eda pensarse que el ejercicio fiscal s\u00ed termin\u00f3 anticipadamente y por lo tanto comienza el plazo de tres meses para presentar la declaraci\u00f3n del ejercicio.<\/li>\n<li>Si desde la fecha en que inici\u00f3 la liquidaci\u00f3n hasta que se acord\u00f3 la reactivaci\u00f3n no pasaron los tres meses de ley, el plazo de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n no vencer\u00e1, pues el motivo por el cual surge la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n (el inicio de la liquidaci\u00f3n de la sociedad), desaparece. Se encuentra aqu\u00ed una laguna de ley muy peculiar porque nace la obligaci\u00f3n de cerrar el ejercicio y desde luego, la de la determinaci\u00f3n del resultado fiscal de este ejercicio irregular, pero la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n dentro de los tres meses siguientes al inicio de la liquidaci\u00f3n desaparece. \u00bfHabr\u00e1 soluci\u00f3n a esto?<\/li>\n<li>Si se decide presentar la declaraci\u00f3n de un ejercicio irregular por haber iniciado la liquidaci\u00f3n, pero cuyos efectos corporativos se suspendieron, se habr\u00e1 cumplido en los t\u00e9rminos de ley, pero &#8230;<\/li>\n<li>\u00bfHay otro ejercicio fiscal desde la fecha del inicio de la liquidaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o en que se reactiva la sociedad?, o \u00bfinicia un nuevo ejercicio fiscal desde que los accionistas acordaron la liquidaci\u00f3n hasta que esta se suspendi\u00f3 y recomenz\u00f3 su vida normal la sociedad? a lo que cabe agregar la pregunta \u00bfse puede llamar ejercicio fiscal a este \u00faltimo per\u00edodo?, o \u00bfqu\u00e9 es?<\/li>\n<li>Sobre el \u00faltimo periodo aludido se puede preguntar tambi\u00e9n: \u00bfCu\u00e1ndo debe presentarse la declaraci\u00f3n del ejercicio?<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<h3><strong><em>Validez del acto corporativo de suspensi\u00f3n o interrupci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/h3>\n<p>Claro, hay que reflexionar en otra cuesti\u00f3n fundamental: \u00bfPueden v\u00e1lidamente los socios o accionistas de una sociedad contribuyente del impuesto sobre la renta, acordar la suspensi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n o el inicio de esta si es que ya se acord\u00f3 la disoluci\u00f3n, pretendiendo en uno y otro caso, dar nueva actividad normal a la sociedad? Por supuesto esta pregunta est\u00e1 m\u00e1s en la teor\u00eda del derecho societario que en el derecho fiscal, pero sin duda tiene repercusiones importantes en este \u00faltimo. Aventuro una propuesta de contestaci\u00f3n: <u>s\u00ed pueden<\/u>, pues la asamblea general de socios o accionistas es el \u00f3rgano supremo de la sociedad y mientras la sociedad exista, existen (o m\u00e1s bien, deben existir) sus \u00f3rganos vitales: la asamblea de socios y el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Mas supongamos que es una violaci\u00f3n a la ley el que los socios acuerden suspender o interrumpir el proceso de liquidaci\u00f3n, en las modalidades de hecho o derecho que he expuesto (o en otras). Se presenta en este caso la disyuntiva de dilucidar qui\u00e9n que no sean los propios socios tendr\u00eda inter\u00e9s jur\u00eddico en que la liquidaci\u00f3n terminara su proceso.<\/p>\n<p>Es entendible que en un proceso de liquidaci\u00f3n los terceros que se sientan afectados en sus intereses siendo acreedores de diversos tipos incluyendo a trabajadores de la sociedad, se opongan a su liquidaci\u00f3n. Ello tendr\u00eda un remedio te\u00f3ricamente simple: si se satisface su inter\u00e9s jur\u00eddico: si se les pagan sus prestaciones o contraprestaciones pendientes, se acabar\u00eda el conflicto. Pero no es f\u00e1cil encontrar el caso opuesto que, de hecho, la legislaci\u00f3n mercantil no prev\u00e9: que un tercero se oponga a la suspensi\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>Finalmente, puede ser que el proceso de liquidaci\u00f3n se suspenda y quede sin efectos uno o m\u00e1s a\u00f1os despu\u00e9s que se inici\u00f3 (y por tanto se present\u00f3 la declaraci\u00f3n del ejercicio terminado anticipadamente), cuando se diera el supuesto que un tercero con inter\u00e9s jur\u00eddico en oponerse triunfe en su acci\u00f3n y el juez ordene declarar algo que impida o suspenda indefinidamente la liquidaci\u00f3n mientras no se satisfaga el inter\u00e9s del opositor.<\/p>\n<p>En este caso los problemas se extienden a otros aspectos fiscales no listados hasta ahora:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfDebe presentarse declaraci\u00f3n complementaria de la que se present\u00f3 por el ejercicio irregular, para dejarla sin efectos?<\/li>\n<li>Al retomarse, en su caso, la periodicidad normal de los ejercicios fiscales \u00bfse consideran omitidas las declaraciones que no se presentaron, sean de pagos provisionales o del ejercicio?<\/li>\n<li>\u00bfSi se presentaron pagos provisionales del ejercicio de liquidaci\u00f3n que luego queda sin efecto, tales pagos ser\u00edan a cuenta del impuesto de cada periodo regular?<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong><em>Palabras finales<\/em><\/strong><\/h3>\n<p>Casos como los expuestos someramente en estos apuntes requieren un constante juego de interpretaci\u00f3n jur\u00eddica sobre los \u00e1mbitos materiales del derecho fiscal y del derecho com\u00fan para resolver con cierto \u00e9xito los cuestionamientos.<\/p>\n<p>No siendo la liquidaci\u00f3n una circunstancia de negocio en marcha, de vida operativa de la sociedad, su propia naturaleza presenta fen\u00f3menos jur\u00eddico\u2013fiscales a resolver; algunos, con seguridad jur\u00eddica, otros, con gran incertidumbre.<\/p>\n<p>\u00bfT\u00fa qu\u00e9 opinas de los cuestionamientos aqu\u00ed expuestos?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Impuesto por el Papa Gregorio XIII en el siglo XVI de nuestra era.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> No tengo por ahora una segunda o ulterior ideas.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/Jorge-Santamaria-perfil.png\" rel=\"attachment wp-att-101\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-101 size-thumbnail\" src=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/Jorge-Santamaria-perfil-150x150.png\" alt=\"Jorge-Santamaria-perfil\" width=\"150\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/Jorge-Santamaria-perfil-150x150.png 150w, https:\/\/www.despachosantamaria.com.mx\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/Jorge-Santamaria-perfil.png 200w\" sizes=\"(max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/><\/a><\/p>\n<p>CP y LD Jorge Santamar\u00eda Garc\u00eda<\/p>\n<p><a href=\"mailto:jorge.santamaria@despachosantamaria.com.mx\">jorge.santamaria@despachosantamaria.com.mx<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>31 DE MARZO DE 2016: LAS DECLARACIONES DE PERSONAS MORALES SE VENCEN HOY \u00bfQU\u00c9 PASA EN EL CASO DE LIQUIDACI\u00d3N DE LA SOCIEDAD? 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