CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARCHIVOS XML, BUZÓN TRIBUTARIO, CONTABILIDAD FISCAL Y PRELIQUIDACIÓN FISCAL.

Resoluciones sobre la constitucionalidad de los archivos XML, buzón tributario, contabilidad fiscal, así como la preliquidación fiscal. Comunicado de prensa de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Mediante comunicado de prensa No. 126/2016 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió una de las más controvertidas disposiciones fiscales recientes en esta nueva época e goverment que tiene sus dos aspectos relevantes, por una parte, la apertura de la información para el público en general y para el contribuyente en particular a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), como una de tantas autoridades que ahora son asequibles a través de medios electrónicos y en un portal oficial, mas a la vez representa una gran transparencia de la información de los contribuyentes disponible para el SAT.

Esta resolucion abarca estos aspectos de constitucionalidad:

Uno, relativo a la obligación generar los archivos XML con los que se remitirá la información contable, en los que la Segunda Sala consideró que se viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, por una parte porque tales archivos son formulados por un particular por otra parte, y por otra parte, ahoandando en tal inseguridad jurídica tales archivos XML no se encuentran redactados en idioma español.

Dos, la relativa a la liquidación provisional que puede ser notificada al contribuyente, con base en la información entregada por el contribuyente o por otros contribuyentes o terceros que rindan información al SAT, caso en que la Segunda Sala no concedió el amparo.

Tres, opina la Segunda Sala que tanto el buzón tributario como la contabilidad electrónica no violan la Constitución Federal, dado que solo es una forma de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente.

Este es el comunicado de prensa:

En sesión de seis de julio de dos mil dieciséis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, de manera unánime, el amparo en revisión 1287/2015 concediendo la protección constitucional a la empresa quejosa en contra del anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil quince y del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

El anexo referido, al establecer los lineamientos técnicos necesarios para la generación de archivos XML con los que se remitirá la información contable, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, los cuales incluso no se encuentran redactados en idioma español.

Por lo que ve al segundo acto, la declaratoria de inconstitucionalidad se decidió porque el citado precepto legal, en cuanto establece que las cantidades determinadas en la preliquidación se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, viola el derecho fundamental de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, toda vez que esa propuesta no constituye un requerimiento formal de pago, cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata.

Sin embargo, la Sala desestimó los diversos argumentos expresados en la demanda enderezados a demostrar que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo atinente al buzón tributario, así como a la contabilidad y la revisión electrónicas, son inconstitucionales.

Sobre el particular, se determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación.

 

Jorge-Santamaria-perfil

 
 

CP y LD Jorge Santamaría García

jorge.santamaria@despachosantamaria.com.mx
 


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