INFOEMPREDSA No. 31 – PLAN MAESTRO DE OPERACIÓN 2021 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES. Marzo 2021, Vol. 3, Época IV.



INFOEMPREDSA No. 31
PLAN MAESTRO DE OPERACIÓN 2021 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES


Temas:
– ACTOS NUEVOS.
– ACTOS EN PROCESO.
– CRÉDITOS FISCALES EN RECURSOS DE REVOCACIÓN.
– CONTROL DE SALDOS.
– LIQUIDACIONES.
– ABC.


PLAN MAESTRO DE OPERACIÓN 2021 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.

Las nuevas políticas de recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los grandes contribuyentes descansan en un procedimiento que va de lo amigable o lo drástico. Generalmente todo comienza por una invitación para que este tipo de contribuyentes se acerque a las autoridades del SAT informado de los hallazgos que encontró la entidad revisora, fundamentalmente provenientes de incongruencias derivadas de la comparación de los registros que acumula el SAT en su base de datos y aquéllos que declaró el contribuyente por el mismo período y por los mismos conceptos y los que celebró con terceros que son su contraparte en las operaciones celebradas.

Esta etapa de conciliación termina al llegar el plazo administrativo de 10 días hábiles que pueden prorrogarse una vez más por el mismo lapso, caso en el cual la autoridad fiscal conciliadora deja de actuar y podría entrar en actividad la autoridad fiscalizadora para la realización de revisiones domiciliarias, de gabinete, compulsas u otro tipo de facultades de fiscalización.

Ahora bien, tratándose de la clasificación de grandes contribuyentes estos procesos tienden a ser más sofisticados. Los grandes contribuyentes más reconocibles y generalizados son aquellas personas morales o personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan consignado ingresos por un equivalente a 1,517 millones de pesos (cifra actualizada a enero de 2020) o por una cantidad mayor. Generalmente en una revisión de este tipo de contribuyentes también se involucran a otros que celebran operaciones relevantes con ellos.

Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 1,517 millones de pesos. Esta estrategia iniciada en esta nueva administración que inició en 2019 ha tenido sonado éxito, pues las cifras de recaudación en este sector de contribuyentes de gran tamaño estiman duplicadas de 2019 a 2020 según la información de las propias autoridades.

Estas estrategias de recaudación se basan en la estrategia descrita y es notorio que cada día se van depurando. Este ha sido el tema de la reciente reunión que celebró la Jefa del SAT, Raquel Buenrostro Sánchez con los representantes empresariales organizados en cámaras o asociaciones. En esta presentación la autoridad fiscal federal ha expuesto a los organismos empresariales que los Grandes Contribuyentes seguirán en la mira del SAT, para lo cual se diseñó lo que tal Jefa fiscal llamó “Plan Maestro de Operación 2021” que estará a cargo de la Administración General de Grandes Contribuyentes dependencia del propio SAT a cargo del administrador general Antonio Martínez Dangnino.

El objetivo de este “plan maestro” señala el SAT es “… incrementar la recaudación de los grandes contribuyentes a través de la mejora en el proceso de fiscalización en un marco de legalidad, seguridad jurídica y apertura al diálogo con el contribuyente.”

Este Plan Maestro de Operación 2021 consta de ciertas etapas con las cuales describe en forma muy sucinta la autoridad, según lo explicó en la cita con los empresarios (se presentan transcrita tal como se presentan en la página del SAT, entre comillas).


ACTOS NUEVOS

Bajo este rubro el SAT se propone “Aplicar métodos ágiles en casos que fueron exitosos en el cobro durante ejercicios anteriores, priorizando los sectores económicos con utilidades durante 2020”, pues estos sectores son los que generan mayor recaudación de impuesto sobre la renta porque las bases de esta contribución es precisamente la utilidad fiscal del ejercicio. Por lo que se refiere al impuesto al valor agregado, las empresas de mayor utilidad también deberían ser las de mayor causación de este impuesto tal como la estructura de derrame de la base fiscal lo sugiere, pues acarrea todo el impuesto que se deriva del valor añadido, que incluye, entre otras cosas la parte del impuesto sobre la utilidad en los ingresos, actos o actividades que forma la base de esta contribución. Por otra parte, si se trata de observar a las empresas y personas con mayor utilidad, hay en el fondo hay otro tema aquí que es la participación de utilidades para los trabajadores, cuestión a la vez ligada con el gigantesco problema de la tercerización ficticia. Agrega el SAT que en este rubro se estructurará un “Plan de Operación Fiscalización estratégica en materia del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado y derechos”.


ACTOS EN PROCESO

Este tema incluye para la autoridad administradora de las contribuciones que nos ocupa “Continuar incentivando la autocorrección en las auditorías en proceso a través de la inclusión de argumentos claros y sólidos que permitan el acercamiento de los contribuyentes”, lo cual se aleja del tradicional sistema de amenazas mediáticas y de exhibiciones de escarmiento, sino por el contrario, se muestran las acciones de conciliación más relevantes que han llevado a cabo en las cuales el SAT ha logrado recaudaciones sin precedente. Dar seguimiento a esta política tiene visos de buenos resultados por las contribuciones omitidas y da oportunidad a quienes reconozcan estar en ese error de pagos fiscales, o bien, defender hasta la última consecuencia si es que no se trata de omisiones; ambas cosas están presentando ante del SAT. La fortaleza de estas políticas se basa según se declara en este rubro del Plan Maestro de Operación 2021 destinado en especial de los grandes contribuyentes porque “De igual forma, se está́ haciendo uso intensivo de las herramientas de programación y fiscalización establecidas en las reformas fiscales de 2019 y 2020, así́ como del intercambio de información internacional para la detección de cuentas en el extranjero”, efecto que muchos contribuyentes han constatado, pues la programación que precisamente inicia con esas invitaciones hasta cierto punto cordiales que evitan una política más agresiva por parte de la autoridad.

CRÉDITOS FISCALES EN RECURSOS DE REVOCACIÓN

El recurso de revocación pasó de ser una herramienta de gran prestigio de autocomposición de las autoridades fiscales, para evitar larguísimos juicios fiscales que escalan hasta el juicio amparo y que van y vienen en diversos procedimientos de la defensa del contribuyente y la contradefensa de parte de las autoridades, por muchos años se ha convertido en un procedimiento administrativo casi abandonado a su suerte, en el cual el contribuyente presentaba criterios que no coincidían con el de la autoridad al interpretar las disposiciones fiscales y sin razonamientos sólidos, simplemente se ratificaban los criterios de las autoridades liquidadoras y provenientes de los hechos observados por las autoridades revisoras, convirtiéndose en la práctica en un procedimiento imbricado en el propio proceso de fiscalización, que no reduce los largos litigios. Este renglón del Plan Maestro 2021 se propone la autoridad “Evitar que el recurso de revocación sea visto como una segunda parte de la auditoría y así́ acortar los tiempos para su resolución” y para que funcione como un verdadero mecanismo de autocomposición, se asegura que “Se priorizarán los recursos de revocación en donde sea susceptible lograr la corrección voluntaria de la o el contribuyente y evitar litigios costosos y prolongados”. Eso está bien, pero debería ponerse como objetivo de la resolución de los recursos administrativos que su resolución sea orientada también por un sentido de justicia, para los casos en que resulte obvio y plenamente comprobado que el contribuyente incurrió una omisión por verdadero error o carencia de posibilidades económicas.


CONTROL DE SALDOS

Con este rubro, el fisco federal pretende dar el paso más duro para los contribuyentes que se dictaminan para efectos fiscales, cuando por la intervención del contador público queden reveladas omisiones y violaciones a las disposiciones fiscales. Por ello se propone “Programar auditorías profundas cuyo origen sean las irregularidades identificadas en la dictaminación de saldos a favor del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.”

El dictamen nació en la esfera administrativa de la recaudación fiscal como una clara estrategia de colaboración con el fisco en su actividad fiscalizadora. A lo largo del tiempo llegó a ser el principal vehículo y estrategia de recaudación, pues el auditor dota a su cliente de criterios de aplicación de las leyes fiscales así como en la detección de omisiones o irregularidades, proponiendo declaraciones complementarias provenientes precisamente de los criterios sustentados por el contador público que con su trabajo profesional y la debida neutralidad, revela a su cliente y simultáneamente al fisco las observaciones sobre el cumplimiento de las disposiciones fiscales. No obstante, en nuestro criterio, el trabajo del contador público no es recomendable solo porque prepara un dictamen para presentar a las autoridades fiscales, sino que es un trabajo profesional que cumple con el objetivo de guiar en la correcta aplicación de las leyes fiscales.


LIQUIDACIONES

El casi inevitable colofón de todo ejercicio de facultades de revisión del SAT lo constituyen las liquidaciones. En ellas se resume el efecto económico que se genera al contribuyente un traslado de recursos de su propia riqueza a las finanzas del fisco federal. La liquidación de contribuciones con accesorios y el cálculo de la actualización que se desliza en el tiempo y a veces con el importe de sanciones constituidas por multas fiscales. El pago por parte del contribuyente puede pactarse con el fisco mediante un diferimiento en el tiempo, pago en parcialidades o pago diferido a cierta fecha. En ambos caminos el fisco federal recabará las garantías permitidas por las disposiciones fiscales. En este entorno, el Plan Maestro del SAT para 2021 establece que en cada liquidación de contribuciones la autoridad fiscal habrá de “Revisar de forma constante la suficiencia y viabilidad de la garantía otorgada a fin de garantizar el crédito fiscal determinado”.


ABC

Con todos estos rubros del Plan Maestro 2021 declara que “El SAT reitera su compromiso de brindar seguridad jurídica para los contribuyentes en el marco del ABC institucional de:

Aumentar la recaudación,
Bajar la evasión y elusión fiscal y
Combatir la corrupción.”

Los contribuyentes mayores y todos los que deban pagar contribuciones federales están en este radar del nuevo Plan Maestro 2021 del SAT. Son nuevos tiempos, nuevas ideas y nuevos procedimientos que, al parecer están dando buenos resultados en la recaudación mediante un acercamiento más serio y responsable con el contribuyente. Se trata de convencer y no necesariamente de vencer o perder en los tribunales. De alguna forma, se está frente a una actitud de mayor certidumbre para el particular con procedimientos paulatinos que permiten la autocorrección sin violencia fiscal radicalizada.

Si tiene dudas o algunos comentarios sobre el contenido de este artículo, pueden escribir a nuestro blog y con gusto los atenderemos. INFOEMPREDSA

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One Response to “INFOEMPREDSA No. 31 – PLAN MAESTRO DE OPERACIÓN 2021 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES. Marzo 2021, Vol. 3, Época IV.”

  1. norberto ramirez b dice:

    COMO SIEMPRE CLARO Y EN POCAS PALABRAS

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