INFOEMPREDSA No. 30 – ESQUEMAS REPORTABLES PERSONALIZADOS; CUANTÍAS ESTABLECIDAS. Febrero 2021, Vol. 3, Época IV

Boletín INFOEMPREDSA #30

TEMA: ESQUEMAS REPORTABLES PERSONALIZADOS;
CUANTÍAS ESTABLECIDAS.

Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación.:

  • ESQUEMAS REPORTABLES.
  • ESQUEMAS GENERALIZADOS Y ESQUEMAS PERSONALIZADOS.
  • PLANEACIÓN FISCAL: ELUSIÓN FISCAL O DEFRAUDACIÓN FISCAL.
  • EL ACUERDO.
  • LAS RAZONES PARA FIJACIÓN DE MONTOS MÍNIMOS.
  • CONCLUSIONES


ESQUEMAS REPORTABLES PERSONALIZADOS;
CUANTÍAS ESTABLECIDAS.

Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación


ESQUEMAS REPORTABLES.

La necesidad de los fiscos del mundo occidental (especialmente) para conocer las estrategias fiscales que erosionan la base de las contribuciones directas, particularmente las que gravitan sobre el ingreso de las personas físicas o morales como los impuestos sobre la renta, han propiciado que en el ámbito institucional de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) los países miembros hayan convenido recomendar acciones para defender la base de esas contribuciones. En el documento “Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva; Acción 12- Informe Final.”[1] basado en el acuerdo de la Acción 12, la OCDE da a conocer las recomendaciones fuente de esta disposición llamada de los “Esquemas Reportables” habida en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, que se publicó en la reforma fiscal 2020 y que ha iniciado su vigencia en 2021.

Obviamente la reacción de asesores fiscales de todos niveles y de las empresas que acostumbran planeaciones fiscales agresivas no se hizo esperar, muchas veces con razón y otras se han vuelto discusiones que calan hasta la misma estructura filosófica del Estado en la sociedad nacional, poniendo en el centro de la discusión si la planeación fiscal es una necesidad, una obligación de un buen administrador o es la razón de existir de un asesor fiscal.

ESQUEMAS GENERALIZADOS Y ESQUEMAS PERSONALIZADOS.

Las reglas del Decreto están destinadas a los esquemas reportables personalizados; hay que distinguir sus características que se precisan en el tercer párrafo del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación. Lo mostramos en un cuadro:

Fuente: Diseño propio. Cuadro preparado conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 199 Código Fiscal de la Federación vigente en 2021.

Conforme al artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, “son esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma”.

El mismo artículo señala que “se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico”.

PLANEACIÓN FISCAL: ELUSIÓN FISCAL O DEFRAUDACIÓN FISCAL.

En todo caso, generalizado o personalizado, la declaración de los esquemas reportables es un franco combate a la planeación fiscal, como una forma de elusión que daña las finanzas públicas, pero no es una forma de evasión fiscal; la una es lícita pero no agradable para los fiscos de todo el mundo, la otra es ilícita y es un riesgo para empresarios y asesores. Eso ha revivido la vieja polémica sobre la necesidad y el derecho de hacer planeación fiscal. Cabe hacer un alto en este entorno de discusiones para distinguir a la planeación fiscal agresiva (con lo que signifique “agresiva”, lo que sería cosa de otro momento) respecto de la defraudación fiscal. Entre muchas diferencias que podrían comentarse aquí destaca que mientras una planeación fiscal erosiona la base de contribuciones por medio de construcciones legales de lo más sofisticado dentro de los límites de la ley, sin engaños, la defraudación fiscal parte de esquemas basados en simulaciones ilegales; tienen en su base el engaño, el ánimo de alterar la verdad aparentando una situación que no lo es y por lo tanto puede ser un delito.

La forma de combatir la planeación fiscal agresiva en México se basa en dos ejes: uno, la obligación de revelar los esquemas creados para la erosión de la base del impuesto regulado por el artículo Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación y, dos, la recaracterización de los esquemas jurídicos (artículo 5 A del Código Fiscal de la Federación) para darles una dimensión de cómo debieron ser, cuando con esquemas aplicados por los contribuyentes el beneficio económico es menor que el beneficio fiscal.

EL ACUERDO.

Con este ambiente fiscal de los esquemas reportables el 2 de febrero de 2021 (publicación del Diario Oficial de la Federación) se genera este “Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables” (el Acuerdo, en adelante) con lo que se reduce la presión a cierta partes de los esquemas reportables, basados en una dimensión cuantitativa, que redirige la nueva disposición hacia las grandes planeaciones fiscales y aquellas que no se diseñan para un contribuyente en particular, sino que puede ser comercializada como un esquema repetible para muchos contribuyentes que ya no por la cuantía del negocio sino por la diseminación un universos de contribuyentes de diversas categorías.

LAS RAZONES PARA FIJACIÓN DE MONTOS MÍNIMOS.

Para la emisión de estas reglas que reducen la obligación formal de informar los esquemas reportables, el Ejecutivo esgrime algunas razones que redondean la obligación abierta a cierto sector de contribuyentes:

  • Que dado que “…el beneficio fiscal de un esquema reportable que se traduce en el valor monetario …[se] debe considerar el beneficio total del esquema…”
  • Que para ello se entiende como tal “el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México por cualquiera de los contribuyentes involucrados en el esquema reportable, independientemente del ejercicio en que se obtenga o se espere obtener…”.
  • Que “… también se deben considerar los casos en los que se apliquen en forma conjunta diversos esquemas reportables personalizados para efectos de determinar el beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México…”.
  • Que con esa consideración se trata de “…de evitar la fragmentación de esquemas reportables y cualquier abuso que pudiera generarse haciendo uso de los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en dicho Capítulo;

CONCLUSIONES

 La posible obligación de informar de esquemas reportables por parte de los asesores o de los contribuyentes solo es para esquemas reportables personalizados.

  El monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos en un ejercicio fiscal.

3ª  Los esquemas reportables objeto del Acuerdo son los regulados en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (los Esquemas).

4ª  Si en un ejercicio fiscal se establecen varios de los Esquemas para beneficio personalizado de un mismo contribuyente, los 100 millones de límite se calculan considerando el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener por medio de todos esos esquemas para un ejercicio fiscal  en común.

Si tiene dudas o algunos comentarios sobre el contenido de este artículo, pueden escribir a nuestro blog y con gusto los atenderemos. INFOEMPREDSA

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[1] El documento en cuestión está disponible en la página de la OCDE: https://read.oecd-ilibrary.org/taxation/exigir-a-los-contribuyentes-que-revelen-sus-mecanismos-de-planificacion-fiscal-agresiva-accion-12-informe-final-2015_9789264267367-es#page19 Consultado 1º de febrero de 2021.

One Response to “INFOEMPREDSA No. 30 – ESQUEMAS REPORTABLES PERSONALIZADOS; CUANTÍAS ESTABLECIDAS. Febrero 2021, Vol. 3, Época IV”

  1. norberto ramirez b dice:

    comentarios con pocas palabras pero muy claros , no da flojera leerlos

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