INFOEMPREDSA No. 27 – OCTUBRE 2020, VOL. 2, ÉPOCA IV

INFOEMPREDSA 27

TEMAS:
MODIFICACIONES A LEYES FISCALES PARA 2021
Resumen de la propuesta del Poder Ejecutivo para la Miscelánea Fiscal para el año fiscal 2021. Marco general de reformas fiscales para 2021 (Con base en iniciativa del Poder Ejecutivo)
– Crecimiento e inflación
– Ingresos tributarios
– Ley de Ingresos de la Federación
– Código Fiscal de la Federación (solo parte sustantiva)
– Ley del Impuesto sobre la Renta
– Ley del Impuesto al Valor Agregado
– Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

MODIFICACIONES A LEYES FISCALES
PARA 2021

Resumen de la propuesta del Poder Ejecutivo para la
Miscelánea Fiscal para el año fiscal 2021
Marco general de reformas fiscales para 2021

(Con base en iniciativa del Poder Ejecutivo)

Crecimiento e inflación

Para el año fiscal 2021 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estima que obtendrá 6.3 billones de pesos.

El crecimiento del Producto Interno Bruto se espera en 4.6% para 2021, en medio de la restricción económica que estamos viviendo y la paulatina recuperación que podría venir en el primer semestre del próximo año. Por lo que respecta a la inflación se vislumbra en alrededor de 3% anual.

Ingresos tributarios


En la recaudación de ingresos tributarios se proyecta principalmente el impuesto sobre la renta con casi 2 billones de pesos e impuestos indirectos (IVA e IEPS) por casi 1.5 billones de pesos.

Ley de Ingresos de la Federación

RECARGOS (TASAS MENSUALES)

Se mantienen las tasas de 2020. En caso de prórroga la general de 0.98%; pago a 12 meses: 1,26%; pago a mas de 12 y hasta 24 meses: 1.53%; plazo mayor y para el pago diferido (hasta 12 meses): 1.82%

La tasa recargos por pago extemporáneo se mantiene en 1.47%

Reducción de ISR en retención  ISR sobre intereses pagados por de instituciones financieras pasa de una tasa 1.45% a una tasa del 0.97%, sobre el capital invertido (para personas físicas).

Código Fiscal de la Federación (solo parte sustantiva)

REGLA ANTIABUSO Y RECARACTERIZACIÓN, NO TIENE EFECTOS PENALES AUTOMÁTICOS.

Se aclara que la recaracterización de operaciones obligatoria para delinear la razón de negocios no genera consecuencias penales directas, así que de descubrirse una simulación de actos jurídicos se evaluará en forma independiente de dicha recaracterización, la tipicidad penal, si esta existe.

BUZÓN TRIBUTARIO

El horario de este medio de comunicación tributario se rige por la Zona Centro del país.

Mensajes de interés y otras notificaciones: los podrá difundir la autoridad fiscal, incluso cuando se trate de actos o resoluciones que puedan ser recurridos.

CFDI EN ENAJENACIONES A PLAZO

Se consideran enajenaciones a plazo las que se documenten con comprobantes fiscales siempre que se difiera más del 35% del precio de la operación para después del sexto mes; y el plazo sea cuando menos de doce mases y se realicen con el publico en general a quienes se les expidan comprobantes simplificados.

ESCISIÓN DE SOCIEDADES QUE CREAN NUEVOS CONCEPTOS EN EL CAPITAL CONTABLE

Se considera que hay enajenación en caso de escisión de sociedades cuando como consecuencia contable para una o más de las sociedades participantes, sean nuevas partidas en el capital contable según el estado de posición financiera que resulte el final de la escisión para cada una de las sociedades supervivientes, sea la sociedad escindente o cualquiera de las escindidas.

REGLAS ADICIONALES PARA CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES (CSD)

  • En caso de que quede firme la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en CFDI se cancela el CSD del emisor.
  • Cuando sea definitiva la presunción de transmisión indebida de pérdidas y se encuentren en el listado que produzca el SAT con esa situación.
  • El plazo de Será de 10 días (hasta ahora el plazo es de 3 días) para que la autoridad fiscal notifique la resolución a través del buzón fiscal, respecto de la aportación de pruebas que resulten afectados por una cancelación de CSD.
  • Se eliminarán algunos casos de restricción temporal de los SCD.
  • Los contribuyentes afectados transitoriamente contarán con 40 días para desvirtuar o subsanar las causales de la suspensión temporal de CSD, antes de que las autoridades cancelen definitivamente su CSD.

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES

Se establecen reglas nuevas para el caso de devolución de contribuciones:

  • Con las modificaciones a los procedimientos de cancelación de los CSD se crean sistemas para evitar la devolución de impuestos provenientes de impuestos generados en los CFDI emitidos por operaciones inexistentes.
  • Si no se localiza al contribuyente se tiene por no presentada la solicitud de devolución.
  • La no interrupción de la prescripción del derecho a la devolución cuando no se localiza al contribuyente.
  • La autoridad podrá revisar en forma conjunta o separada solicitudes de devolución que se refieran a un mismo tipo de contribución; podrá emitir la autoridad una sola resolución o una por cada solicitud.
  • La autoridad deberá emitir la resolución a más tardar en 20 días (hasta ahora son 10 días) posteriores a la conclusión de la revisión practicada por la autoridad.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON EL CONTRIBUYENTE

  • Se extiende al caso de que mediante la escisión de sociedades se aparezcan nuevas partidas en el capital contable de las sociedades participantes de la escisión y por esta razón se tipifique enajenación.
  • Las empresas contribuyentes residentes en México tendrán responsabilidad solidaria con las residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas, hasta por el importe de las contribuciones que hubiera causado el residente en el extranjero, siempre que se trata de controladas o bien se cuente con control efectivo.

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

  • Se extiende la información sobre nombre y RFC que deben rendir las personas morales abarcando la de los accionistas y las personas que formen parte de órganos de administración según el tipo societario, debiendo reportar los cambios de socios o accionistas o integrantes de esos órganos.
  • La autoridad fiscal podrá suspender o reducir obligaciones a contribuyentes que tengan cuando menos tres ejercicios sin operaciones.
  • En caso de aviso de cancelación del RFC y suspensión total, se impondrán más requisitos en relación con los contribuyentes que aparezcan en la lista de emisores de comprobantes calificados de operaciones inexistentes, incongruencias de ingresos o retenciones, declarados captadas por la autoridad desde los CFDI o información con que cuente la autoridad.
  • Se otorgarán facilidades administrativas para contribuyentes que no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas o para otras obligaciones de carácter formal.

REGLAS DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFDI)

Se adicionan o reforman reglas para los CFDI:

  • Solo podrá imponer el sello digital el SAT que debe ser solicitado en caso de exportaciones gratuitas, o cuando no consituyan enajenación y se trate de contribuyentes que realicen pagos parciales.
  • Se definirán reglas por el SAT para otorgar facilidades en la expedición de los CFDI dirigidos al público en general y considerando la situación de  que no se cuente con RFC. Los requisitos de información en estos CFDI se impondrán de acuerdo con los lineamientos del catálogo que emita el SAT.
  • Se deberán expedir CFDI por los pagos diferidos y los anticipos, respecto de una sola operación.
  • Los CFDI propios del contribuyente o los que expida por retenciones, se sujetarán a nuevas reglas que expida el SAT.

CONTABILIDAD PARA FINES FISCALES.

  • Se debe conservar por cinco años la documentación relativa a resolución de controversias por la aplicación de tratados, para evitar la doble tributación celebrados por México con otros países.
  • También debe conservarse la documentación legal y de otro tipo relativa a incrementos y reducción, distribución de dividendos y afectación de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como las remesas de capital.

NUEVAS FACULTADES DEL SAT

  • Asistir al contribuyente y al público en general sobre diversos temas incluyendo las consecuencias del incumplimiento de las disposiciones fiscales.
  • Informar contribuyentes de los parámetros normales de utilidad, conceptos deducibles y tasas impositivas.
  • Promoción de corrección voluntaria de obligaciones fiscales y propuesta de declaraciones prellenadas.

MEDIDAS DE APREMIO

  • Se podrá el embargo precautorio a terceros que se opongan a proporcionar información de los contribuyentes, determinando un monto parcial según las operaciones celebradas con dichos contribuyentes.
  • En el embargo precautorio podrán embargarse cuentas bancarias, cuentas por cobrar, joyas, obras de arte y automóviles entre otras cosas.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y VISITAS DOMICILIARIAS

Se reforman y adicionan algunas de estas facultades:

  • Las que sean para verificar la legal estancia en el país de mercancías extranjeras, conforme a la Ley Aduanera.
  • No se invalidará el contenido de actas de visita en las que el visitado se niegue a firmar o recibir copia.
  • Será válido hacer constar hechos mediante fotografías, videos, grabaciones, teléfonos celulares así como cualquier otro dispositivo que utilicen los auditores durante sus actuaciones.
  • Podrá reanudarse la visita con una misma orden según casos específicos.
  • Se podrán realizar visitas en lugares específicos que determinen las autoridades fiscales.
  • Se podrá conceder ampliación de plazo de hasta 10 días en los casos de información difícil de obtener.
  • Las revisiones electrónicas en materia de comercio exterior deberán concluir en seis meses.
  • No habrá secreto fiscal en los casos de que la Policía o el Ministerio Público determine investigar a un contribuyente.

TRANSMISIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES

  • Se precisan los casos en que resulta indebida la transmisión de pérdidas fiscales.
  • El contribuyente podrá desvirtuar hechos negativos o positivos para demostrar prueba en contrario de la presunción de transmisión indebida.
  • Se amplían plazos para contribuyentes y autoridad, cuando se trate del desahogo de los actos administrativos que versen sobre la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.

DICTAMEN FISCAL


Se podrá requerir al contador público para que proporcione información contenida en sus papeles de trabajo, así como para que dé contestación personal a cuestionamientos de la autoridad.

LÍMITES A PROCESO DE ACUERDOS CONCLUSIVOS

  • Se restringen procesos plazos de los acuerdos conclusivos, a 15 días posteriores a que quede cerrada la fase de comprobación de la autoridad.
  • No procederá este sistema cuando se trate de devolución de impuestos, de realización de compulsas, o bien cumplimiento de resoluciones definitivas administrativas o judiciales. Tampoco procederá cuando se encuentren involucradas factureras que hayan sido clasificadas como emisoras de operaciones inexistentes.
  • Se les otorga a los acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cosa juzgada internacional.

INFRACCIONES Y MULTAS

  • El incumplimiento en materia de estudios de precios de transferencia se considera agravante además sin reducción del 50% de la multa.
  • Se podrá reducir en 20% la multa, tal como ocurre en el procedimiento administrativo.
  • Multas por cada mes de incumplimiento para las operadoras de redes públicas de telecomunicaciones por no proceder al bloqueo (en 5 días) de las plataformas digitales que le ordenen las autoridades fiscales.

Ley del Impuesto sobre la Renta

DONATARIAS AUTORIZADAS

  • Se elimina la autorización de deducción para donativos a programas Escuela-Empresa.
  • Establecen algunas precisiones para el caso de organismos de cooperativas que sean de productores o consumidores y los de integración y representación.
  • A algunas sociedades se les impone la obligación de obtener autorización como donatarias para que puedan ser consideradas entidades con fines no lucrativos:
    • Las que otorguen becas.
    • Destinadas a investigación científica tecnológica.
    • Cuando se trate de entidades de investigación o preservación de la flora o fauna.
  • Estas entidades no podrán distribuir remanentes distribuibles salvo a otras entidades autorizadas para recibir donativos.
  • Las donatarias autorizadas y los fondos de inversión considerarán remanente distribuible cuando las erogaciones no cuenten con un CFDI (en pagos mayores a $2,000) o no se efectúen mediante transferencia electrónica, cheque, y tarjeta de crédito o débito o monedero electrónico.
  • Perderán la autorización las donatarias que obtengan ingresos no preponderantes (más de 50%) de actividades diversas a los fines sociales que amparan la autorización obtenida. Al transcurrir 12 meses sin obtener nueva autorización deben transmitir su patrimonio a otra donataria autorizada.
  • Las donatarias autorizadas que obtengan un CFDI de emisor incluido en la Lista Negra (presunción de operaciones inexistentes), deben comprobar ante el SAT que la operación es real dentro de los 30 días siguientes a la publicación, de no lograrlo, el importe del CFDI será considerado ingreso y se deberá pagar el impuesto sobre la renta como personas morales contribuyentes de ese impuesto.
  • Es causal de revocación de la autorización no dar cumplimiento a las obligaciones de informar al público en general sobre los elementos de la autorización para recibir donativos deducibles.
  • En caso de pérdida de la autorización por más de 12 meses deben transmitir su patrimonio a otra donataria autorizada vigente. Pasarán a pagar impuesto sobre la renta como personas morales contribuyentes de ese impuesto.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

SERVICIOS DE MEDICINA

Se consideran exentos los que requieran título profesional para su ejercicio prestador por personas físicas o a través de personas morales consistentes en instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas conforme a la ley correspondiente.

IVA ENAJENACIONES MEDIANTE SERVICIOS DIGITALES

Por la intermediación de venta de bienes usados se causará el impuesto (se exceptúa hasta ahora ese tipo de operaciones).

Residentes en el extranjero a los que se les retenga el IVA

Si no tienen establecimiento permanente en el país no están obligados en los términos de la Ley del IVA para servicios digitales:

  • Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar.
  • Otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas
  • Clubes en línea y  páginas de citas.
  • Enseñanza a distancia o test o ejercicios.

CAUSALES DE BLOQUEO PARA RESIDENTES DIGITALES EN EL EXTRANJERO

  • Si no cuentan con establecimiento permanente el país se podrá bloquear temporalmente el acceso a la red de su prestador de servicios digitales si no cumplen con sus obligaciones en México: RFC, domicilio y representante legal en el territorio nacional, firma electrónica avanzada o no realización del entero de las retenciones de IVA; hasta que no realice los incumplimientos omitidos.
  • El SAT publicará la lista de proveedores bloqueados para que el público no contrate con ellos.

SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN

  • Deben publicar el precio con el IVA incluido y así revelarlo.
  • Se debe retener el 100% del IVA a los que no tienen establecimiento permanente en el país y deberán expedir comprobante a nombre del retenedor o del cliente, cuando así se lo soliciten.
  • En los casos que se les retenga el 100% de IVA no tendrán la obligación de proporcionar la información (RFC, firma, domicilio y representante en México).

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Se publicarán en el DOF, establecería cuotas complementarias del impuesto para los combustibles automotrices  tales como gasolina, diésel y combustibles no fósiles a partir de 2021 para equilibrar el ingreso fiscal de estos conceptos.

Si usted tiene una o varias dudas especiales porque su sociedad va a comenzar un proceso de liquidación o está en medio de ese proceso, envíe su comentario a nuestro blog, quizá podamos orientar las ideas que usted tenga para un mejor resultado de la distribución del patrimonio social. INFOEMPREDSA

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