INFOEMPREDSA – JUNIO 2020 NÚMERO 21, VOL. 2 – ÉPOCA IV

INFOEMPREDSA No. 21

TEMAS:

I. Comunicado SAT.

II. Junio 2020 termina el efecto en plazos y términos del Decreto COVID-19 para los trámites fiscales federales.

III. 100% Descuento de impuesto de tenencia y orientación sobre otros pagos fiscales en la CDMX.






Tema 1

Comunicado del SAT

30 de junio, fecha límite para actualizar información de socias, socios o accionistas de empresas.


Las imágenes, gráficos y redacción en letra verde son propias.


La redacción en letra negra es transcripción exacta de este comunicado del Servicio de Administración Tributaria visible en https://www.gob.mx/sat/prensa/30-de-junio-fecha-limite-para-actualizar-informacion-de-socias-socios-o-accionistas-de-empresas-21-2020?idiom=es#:~:text=El%20Servicio%20de%20Administraci%C3%B3n%20Tributaria,30%20de%20junio%20del%202020. Consultado 16 de junio de 2020

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que está por vencer el plazo para que aquellas personas morales que no tuvieran actualizada la información de sus socias, socios o accionistas ante el RFC, presenten el aviso respectivo a más tardar el 30 de junio del 2020.

Por ello se invita a las personas morales a cumplir esta obligación en la fecha otorgada para tales efectos. Es importante mencionar que la obligación se realiza en su totalidad en el Portal del SAT, por lo que no es necesario que acuda el representante legal personalmente a las oficinas.

El SAT determinó, con base en la regla 2.4.19 y en la ficha de trámite 295/CFF, de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, que dicha información deberá aportarse mediante un aviso a través de un caso de aclaración, en el Portal del SAT, al que podrán acceder directamente en la siguiente liga:  https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente. Consultado el 16 de junio de 2020

(La anterior es una imagen importada desde el Portal del SAT)

OBLIGACIÓN PARA LAS PERSONAS MORALES RESPECTO
DE SUS SOCIOS O ACCIONISTAS

Es importante mencionar que en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece la obligación para las personas morales de proporcionar a la autoridad fiscal, el nombre y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de socias, socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación al respecto.

Además, se comunica que, si se requiere realizar la inscripción en el RFC de alguna o alguno de los socios o accionistas, es necesario contar únicamente con su CURP actualizado. Para realizar dicho trámite pueden ingresar al Portal del SAT o en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/28753/obten-tu-rfc-con-la-clave-unica-de-registro-de-poblacion-curp Consultado el 16 de junio de 2020.

En caso de que socias, socios o accionistas requieran actualizar sus obligaciones, necesitan su contraseña para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, mismo que pueden presentar directamente en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/33758/presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-actividades-economicas-y-obligaciones-fiscales-como-persona-fisica. Consultado el 16 de junio de 2020.

(La anterior es una imagen importada desde el Portal del SAT)

Con el fin de que las personas físicas generen o actualicen su contraseña sin salir de sus hogares, el SAT ha puesto a disposición la herramienta SAT ID, a la cual podrán ingresar en la siguiente liga: https://satid.sat.gob.mx/  Consultado el 16 de junio de 2020


Es conveniente recordar que los trámites que se realicen por medios electrónicos al utilizar la contraseña o e.firma vigentes, tienen los mismos efectos y validez jurídica que aquellos realizados directamente en las oficinas. Por lo tanto, el SAT recomienda a las personas contribuyentes utilizar y aprovechar las herramientas tecnológicas disponibles para la realización de diversos trámites o servicios y así cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales y evitar conglomeraciones en las oficinas.

Para dudas o aclaraciones, ingresar al Portal del SAT sat.gob.mx, o bien, llamar a MarcaSAT, desde la CDMX y el resto del país: 55 627 22 728; Estados Unidos y Canadá: 877 44 88 728; resto del mundo: 874 2873 803.

Tema 2

Junio 2020 termina el efecto en plazos y términos del Decreto COVID-19 para los trámites fiscales federales

(La redacción en letra verde y las imágenes insertadas son añadidas)

En nuestro Boletín INFOEMPREDSA hemos estado pendientes de los decretos que han sido publicados por las autoridades federales de salud, los cuales han determinado los períodos necesarios para la mitigación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 llamada
COVID-19.

El Decreto del 24 de marzo de 2020 estableció el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la pandemia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2” (Decreto COVID- 19).

En este contexto consideramos relevante hacer un recordatorio de las cuestiones formales especiales cuya temporalidad podría variar. Aunque la regla general es que las prórrogas terminaron en 1º de junio de 2020, esto no es totalmente efectivo en todos los casos pues debe tomarse en cuenta lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal, particularmente la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2020, pues la interpretación debe ser armonizada con disposiciones fiscales federales aplicables en cada caso.

El CCF2020 y su reglamento contiene reglas determinadas para el cómputo de los plazos y términos en materia fiscal federal, lo cuales son aplicables en todo lo relacionado con las contribuciones federales, impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aportaciones de seguridad social. También la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula diversos actos administrativos y trámites que realiza el particular.  Es necesaria la revisión de estas normas para la apropiada interpretación de los plazos y sus términos: no se confíe.

Por ejemplo, si los plazos se determinan específicamente por una ley tributaria particular para el cumplimiento de obligaciones sustantivas o formales (vgr, el plazo del pago de la contribución o la solicitud de autorizaciones, respectivamente), debe sujetarse a la disposicion de mayor particularidad dado que las disposiciones del CFF2020 se aplican solo en defecto de las leyes tributarias federales  (o sus reglamentos) que regulen cada una de las contribuciones señaladas, es decir, si estas útimas establecen un plazo para determinada obligación concerniente a las normas del ramo de cada ley contributiva, no ha lugar a aplicar las reglas generales del CFF2020.

Decreto COVID-19; efecto en los plazos fiscales

Por virtud del Decreto COVID -19 se suspendieron el cómputo de los plazos y términos legales de actos y procedimientos que deben realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, es decir, cuando estas entidades administran la recaudación de contribuciones federales. Las suspensiones que han estado vigentes siempre que no puedan haber sido  realizadas por medios electrónicos.  Los siguientes cuadros como guía básica de los plazos que pueden resultar alterados por virtud del Decreto COVID- 19. Por favor, revíselos considerando toda la normatividad respectiva.

IMPORTANTE

Estimado lector: en cada caso en particular confirme si no hay decretos posteriores o interpretaciones de las autoridades fiscales que sean más favorables o determinen menos beneficios de suspensiones de los plazos o cambios de términos. Estas son guías gráficas para recordar el entorno de dichos plazos y términos.

La vigilancia del vencimiento de plazos que fueron cambiados por el Decreto COVID-19 y que en este mes de junio podría terminar, es fundamental para que los contribuyentes cumplan en tiempo ciertas obligaciones y trámites; de ahí la importancia en identificar el tipo de obligación o trámite que las personas físicas o las personas morales pueden realizar con el posible beneficio de una prórroga o suspensión de plazo.

Tabla 1

Suspensiones oficiales por ser días inhábiles, así como casos especiales que no son afectados por el Decreto COVID – 19 vigente desde el 24 de marzo de 2020.

EVENTOEFECTO EN LOS PLAZOSEXCEPCIONES
a). Días oficiales inhábiles conforme al artículo 12 del CFF2020
– Los sábados y los domingos de todo el año.
– El 1º de enero “Año Nuevo”.
– El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero[1].
– El tercer lunes de marzo por el natalicio de Benito Juárez del 21 de marzo[2].
– 1º de mayo Día del Trabajo[3].
– 5 de mayo Batalla de Puebla.[4]
– 16 de septiembre día Independencia de México.[5]
– El tercer lunes de noviembre por el 20 de noviembre.[6]
– 1º de diciembre de cada 6 años por cambio del Poder Ejecutivo.[7]
– 25 de diciembre Navidad[8].
Se suspenden para todos los efectos los plazos y términos, independientemente del Decreto COVID-19 estos días oficiales hay suspensión de términos y plazos. 
b). Vacaciones generales de las autoridades fiscales federales
No se cuentan en los plazos los días decretados como vacaciones para esas autoridadesNo aplica para los plazos de presentación de declaraciones y los pagos de contribuciones.Cuando se decreten vacaciones escalonadas no aplica
c). Plazos establecidos por períodos y los fijados en fecha determinadaSe computan todos los días salvo los suspendidos   
Cuando no se especifique que sean de calendario:
d). Plazos fijados por mes.
e). Plazos fijados por año.  

a) Mes: vence el mismo día del mes de calendario posterior. b) Año: vence el mismo día del siguiente año de calendario.En ambos casos, si no existe el mismo día
f). Último día del plazo o fecha determinada, cuando las oficinas de las autoridades permanecen cerradas o se trata de día inhábil
 El vencimiento de la prórroga hasta el siguiente día hábil inmediato siguiente.Aplica incluso en el caso que se autorice a los bancos para recibir declaraciones.
g). Si el último día del plazo o la fecha determinada es viernesSe prorroga el plazo hasta el siguiente día hábil cuando se trate de declaración que se presente ante bancos.   
h). Habilitación de días inhábiles por las autoridades fiscalesNo altera el cálculo de los plazos establecidos en el CFF2020   
Fuente: Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación; selección en materia de plazos.



Tabla 2

Plazos fiscales federales que resultan prorrogados para beneficio del gobernado por aplicación del Decreto COVID- 19

(No es aplicable a trámites que se pueden realizar por medios electrónicos)

EVENTOEFECTO EN LOS PLAZOSEXCEPCIONES
i). Presentación de recurso de revocación y recursos de inconformidad (artículos 116 y 117 CFF2020).El plazo de 30 días para interponerlo se suspende durante la vigencia del Decreto COVID-19 (si no puede ser presentado por Buzón Tributario).– En violaciones al PAE el plazo de 10 días ante la recaudadora hasta la publicación del remate (artículo 127 CFF2020  
j). Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera.Se suspende los plazos de esos trámites de la Ley Aduanera. 
k). Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas de dichos actos administrativos.Se suspende los plazos de atención y desahogo de requerimientos durante esos actos de ejercicio de facultades de comprobación. 
l). Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorizaciones, concesiones, inscripciones o registros y su inicio o la resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación, de esos trámites (federales).Se suspende el conteo del tiempo para la realización de cada uno de esos trámites. 

Fuente: Diseño propio con datos seleccionados del texto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2020 y diversas disposiciones fiscales https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593149&fecha=12/05/2020 Consultado el 11 de junio de 2020

Tabla 3

Plazos fiscales fatales que no se modifican por virtud de la aplicación del Decreto COVID- 19

EVENTO
I. La presentación de declaraciones, avisos e informes.
II.     El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
III.    La devolución de contribuciones.
IV.   Los actos relativos al Procedimiento Administrativo de Ejecución.
V.    Exportaciones e importaciones que impliquen la entrada al territorio nacional y la salida del mismo, de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
VI.   Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, previa cita registrada en el Portal del SAT.

Fuente: Diseño propio con datos seleccionados del texto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscalánea Fiscal para 2020 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2020 y diversas disposiciones fiscales https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593149&fecha=12/05/2020 Consultado el 11 de junio de 2020.

Tabla 4

Plazos fiscales respecto la aplicación del la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
(Artículo 28)  por trámites ante el SAT

CONCEPTOFUNDAMENTOS
APLICABILIDAD DE LAS SUSPENSIONESLa suspensión comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020. Tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.  
“LEY ANTILAVADO” Artículo 61Los relativos a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y sus reglas y otras disposiciones.  
AUTO REGULARIZACIÓN FISCAL DOF 16 de abril de 2019Los trámites relacionados con los Programas de Auto Regularización ”Ley Antilavado”con base en el transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019 y las disposiciones SEXTA y OCTAVA de las Disposiciones de Carácter General.

Fuente: Diseño propio con datos seleccionados del texto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscalánea Fiscal para 2020 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2020 y diversas disposiciones fiscales https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593149&fecha=12/05/2020 Consultado el 11 de junio de 2020


TEMA 3

100% DESCUENTO DE IMPUESTO DE TENENCIA EN LA CDMX.
ORIENTACIÓN SOBRE OTROS PAGOS FISCALES EN CDMX.

(La redacción en letra verde es añadida; la imagen y demás textos son reproducidos tal como se publicaron por el Gobierno de la Ciudad de México)

Mediante publicación realizada por el Gobierno de la Ciudad de México, se recuerda a los contribuyentes del impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que sigue vigente el descuento de 100% para el pago de tal impuesto.

Se transcribe íntegro el aviso publicado el día 15 de junio de 2020 en la siguiente página de internet: http://www.finanzas.cdmx.gob.mx/comunicación/nota/sigue-vigente-el-plazo-para-obtener-el-100-de-descuento-en-el-pago-de-tenencia Consultado el 16 de junio de 2020.

·    Tenencia

SIGUE VIGENTE EL PLAZO PARA OBTENER EL 100 % DE DESCUENTO EN EL PAGO DE TENENCIA

La Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) reitera que la ampliación al subsidio del 100 por ciento en el pago de la tenencia estará vigente hasta el 30 de junio de 2020, a efecto de seguir las principales medidas para preservar la salud de la población y evitar el contagio de Coronavirus (COVID-19), pone a disposición los siguientes medios electrónicos para la realización de los trámites y pagos de contribuciones: App “TesoreríaCDMX” y la página web finanzas.cdmx.gob.mx.

·    Pagos de contribuciones a través de App de Tesorería de la CDMX

A través de la App de Tesorería de la CDMX, los capitalinos podrán realizar el pago de predial, agua, tenencia, infracciones de tránsito, certificaciones de pago, renovación de tarjeta de circulación y otros trámites como certificaciones de pago y constancias de No Inhabiltación, expedidas por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

·    Líneas de captura

En la página web, además de los trámites y pagos anteriores, se puede generar las líneas de captura para el pago de otras contribuciones como impuesto sobre a nóminas, loterías, rifas, sorteos y concursos, prestación de servicio de hospedaje y demás contribuciones locales.

Se exhorta a aprovechar estas plataformas y se informa que la App de la Tesorería se encuentra disponible de manera gratuita para IOS y Android.

·    Centros de Servicio y Kioscos

Actualmente, la Tesorería de la Ciudad de México cuenta con la prestación de servicios en algunos de los Centros de Servicio y Kioscos. Si debes acudir a alguno, recuerda que es obligatorio: el acceso de solo una persona para realizar trámites, usar cubrebocas y mantener sana distancia.

·    Medidas de seguridad sanitaria

Se recuerda a la población que la capital está en semáforo rojo y que, por lo tanto, debe seguir las siguientes reglas básicas: evitar salir si no es necesario, usar cubrebocas, lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o utilizar gel antibacterial, mantener sana distancia, no tocarse cara, nariz, boca y ojos, y estornudar con el ángulo interno del codo.

En caso de sentir alguno de los síntomas como fiebre, tos, dolor de garganta o dificultad para respirar, se debe enviar un SMS al 51515 con la palabra “covid19” y responder unas preguntas para recibir orientación e información o bien, en la página www.test.covid19.cdmx.gob.mx. INFOEMPREDSA


[1] El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917.

[2] El tercer lunes de marzo en conmemoración del natalicio del Presidente Benito Pablo Juárez García 21 de marzo de 1806.

[3] 1º de mayo día que se recuerda a los trabajadores mártires de Chicago que fueron reprimidos violentamente ese día de 1886, por ello también se considera Día Internacional del Trabajo.

[4] 5 de mayo Batalla de Puebla; los generales mexicanos Ignacio Zaragoza, Porfirio Díaz y Miguel Negrete obtuvieron una victoria inesperada ante un experimentado ejército francés que fue sorprendido por mexicanos improvisados y mal armados.

[5] 16 de septiembre día que se ha adoptado para la conmemoración del Inicio de la Independencia de México ancabezada por el cura Miguel Hidalgo y Costilla, acompañado por sus generales Allende y Aldama en 1810.

[6] El tercer lunes de noviembre para la celabración del 20 de noviembre de 1910 como el inicio de la Revolución Mexicana contra indebida reelección del general Porfirio Díaz. Francisco I. Madero llamo al pueblo a levantarse en armas con el apoyo de los caudillos Pascual Orozco, Franciso Villa y Emiliano Zapata.

[7] 1º de diciembre de cada 6 años fecha en que se realiza el cambio de poderes federales, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo.

[8] 25 de diciembre festividad religiosa de la cultura mexicana y del mundo occidental denominada Navidad por el nacimiento de Jesús de Nazaret.

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One Response to “INFOEMPREDSA – JUNIO 2020 NÚMERO 21, VOL. 2 – ÉPOCA IV”

  1. norberto ramirez b dice:

    muchas gracias buena y oportuna informacion

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