INFOEMPREDSA – Agosto 2019 Número 12, Vol. 1 – Época IV

Tema 1
RECOMENDACIÓN SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS JORNALERAS AGRÍCOLAS Y DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS INTERNOS
.
(Resumen y selección de textos)
Derechos humanos de jornaleros y migrantes internos.

Tema 2
EL ROL DE LOS FIDEICOMISARIOS EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO.

Sus derechos y obligaciones y cómo operan.

NoticiaDSAs
NOTICIA 1: CoDi® (Cobro Digital)

Tema 1

RECOMENDACIÓN SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS JORNALERAS AGRÍCOLAS Y DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS INTERNOS

(Resumen y selección de textos)

Derechos humanos de jornaleros y migrantes internos.

Recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que atienden a dos de los más sensibles ámbitos sociales humanitarios para ser escuchados por diversas entidades del gobierno federal signadas por su presidente el 20 de mayo de 2019.

Fundamentos constitucionales.

Para emitir las recomendaciones la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se apoya en lo dispuesto en el Artículo 1°, párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 6°, fracción VIII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en los artículos 44 y 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

ANTECEDENTES.

Contexto geográfico, económico y social de personas jornaleras agrícolas y de los flujos migratorios internos.

En México, para el año 2009 se identificaban aproximadamente 2,040,414 personas jornaleras agrícolas, el 40% eran indígenas y en conjunto con sus familias alcanzaban una población total de 9,206,429 personas.

A partir de esas estimaciones generadas existen 2,071,483 personas jornaleras migrantes. Entidades representativas por tratarse de zonas de origen de población jornalera agrícola: Oaxaca, Veracruz y Chiapas, así como Guerrero, identificados por SEDESOL (Secretaría de Desarrollo Social) y CONEVAL (Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social).

Condición laboral de las personas jornaleras agrícolas en México.

Son aquellas personas que laboran en los campos de cultivo, huertos, invernaderos, unidades ganaderas e instalaciones de procesamiento básico para producir los alimentos y fibras del mundo, a quienes se les considera asalariadas porque no poseen ni arriendan la tierra que trabajan, que fueron sujetas del «Diagnóstico del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de 2010» elaborado por la SEDESOL, se resaltan los siguientes aspectos:

  • Dinámica de contratación. Las personas jornaleras agrícolas se vinculan con los «enganchadores» o «chanzoneteros» que generalmente pertenecen a alguna asociación campesina.
  • Duración de la Jornada. La duración continua del empleo es de 180 días al año, por lo que este tipo de trabajadores se ven obligados a buscar opciones en diferentes regiones y con distintos empleadores. Además, independientemente del sexo y edad de los jornaleros, la jornada laboral diaria es de 8 a 10 horas.
  • Seguridad y protección social. Las personas jornaleras agrícolas son afectadas al no recibir las prestaciones sociales, ni acceso a instituciones de salud.
  • Exposición a riesgos. A los trabajadores agrícolas, por lo general, no se le proporciona equipo de protección personal adecuado ni la capacitación para el trabajo.
  • Remuneración al trabajo. Los sistemas de remuneración más frecuentes entre los medianos y grandes productores son por tarea, jornada o destajo. Los pequeños productores pagan por jornada, en especie o con participación del productor.
  • Condiciones de vida. Las viviendas de las personas jornaleras tienen muchas carencias y, en ocasiones, presentan las peores condiciones dentro de sus comunidades.

OBSERVACIONES DE LA CNDH.

a.     Derecho al trabajo

Omisión de implementar un programa de apoyo al empleo que permita acceder al trabajo digno.

De la información documentada y, de acuerdo con el procedimiento implementado por las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo (OSNE), se observa de la implementación del Subprograma de Movilidad Laboral «Sector Agrícola» en las entidades federativas, que generalmente daban prioridad a las actividades económicas de mayor impacto en la entidad federativa de que se trate; no se vinculaba a las personas jornaleras agrícolas interesadas en emplearse en los centros agrícolas que participaban en el programa, la información proporcionada por las Oficinas del SNE (Servicio Nacional de Empleo) no siempre era pertinente, accesible, clara y detallada, la selección de empresas y personas empleadas adecuada y algunos centros de actividad agrícola participaban en el PAE (Programa de Apoyo al Empleo) y el subprograma respectivo, al mismo tiempo que recurrían a intermediarios para la búsqueda de trabajadores agrícolas, en consecuencia, no había una efectiva supervisión por parte de las oficinas del SNE tanto en el ámbito local, como en la Coordinación General.

b.    Derechos en el trabajo

Omisión de la autoridad laboral para supervisar las condiciones de trabajo de las personas jornaleras agrícolas.

La CNDH ha advertido en sus distintas investigaciones que las autoridades laborales del orden local e incluso del orden federal no tienen identificados en su totalidad los centros de trabajo agrícola, la información con que cuentan en ocasiones está incompleta o desactualizada y, si bien, pueden suscribirse convenios de colaboración a fin de intercambiar información para conformar bases de datos, se ha documentado que las acciones implementadas para el cumplimiento de esos Convenios no se satisfacen o son limitadas y, en algunos casos, esos instrumentos jurídicos requieren actualizarse, por lo que resulta necesaria una adecuada inspección a las actividades agrícolas.

Preocupa a ese Organismo Nacional que el empleador no cumple con las condiciones laborales mínimas establecidas en la normatividad, al diluir y eludir su responsabilidad en relación con la contratación de los trabajadores eventuales, al establecer contacto con «contratistas» o «intermediarios» que actúan al margen de la ley, al inobservar las condiciones de trabajo mínimas previstas en la norma. Además de la falta de coordinación tanto de la autoridad local como federal con las Procuradurías de la Defensa de los Trabajadores en distintas entidades federativas. No debe pasar inadvertido el deber estatal de prevenir la trata de personas con cualquier fin de explotación, así como la protección a las víctimas de acuerdo con los tratados en materia de derechos humanos.

Omisión de una efectiva supervisión de la autoridad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

  • De las visitas realizadas a centros de trabajo agrícola y a espacios de pernocta de personas jornaleras agrícolas, esta Comisión Nacional observó que se omite integrar la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo, además de proporcionar en lo general capacitación; las personas jornaleras agrícolas realizan su trabajo sin contar con vestimenta adecuada a las condiciones climatológicas y sin protección solar; y, en algunos casos, no hay cuadrillas de dotación de agua, botellones y vasos suficientes para consumirla o sanitarios en los campos, por lo que, esta última necesidad se satisface en espacios cercanos.
  • Tratándose del uso y manejo de pesticidas y/o fertilizantes, en muchos casos, quienes realizan esta labor no reciben capacitación para su aplicación ni usan equipo de protección personal, de las propias investigaciones, se apreció que las personas que hacen las fumigaciones deben utilizar un overol completo resistente a productos químicos, mascarillas de protección respiratoria con filtro, guantes y lentes de seguridad o máscaras de cobertura completa, contar con capacitación y ser regularmente sujeto al análisis de «colinesterasa» para determinar alguna afectación.
  • En relación con las habitaciones, las diferencias advertidas están en función de los recursos de los empleadores o, en su caso, de la voluntad del «intermediario». En el primer supuesto, los empleadores pueden hacer esfuerzos por contar con conjuntos habitacionales para mujeres y hombres solos o en pareja, sin hijos, también para familias, además, las características de éstas son variadas. En el caso de que el «intermediario» proporcione la habitación para pernoctar, pueden ser casas que tampoco reúnen las condiciones mínimas para albergar a un determinado número de personas.

c.     La omisión de garantizar el interés superior de la niñez en el contexto del trabajo agrícola.

  • Conforme al artículo 47 fracciones V y VI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se obliga a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el trabajo antes de la edad mínima de quince años o tratándose de adolescentes en actividades que puedan perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso.
  • De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2.1 millones de niñas, niños y adolescentes cifra equivalente al 7.1 % de la población de 5 a 17 años realizaron una ocupación no permitida, siendo las entidades federativas de Nayarit (12.2%), Zacatecas, Guerrero y Puebla con 11.9% cada uno las que reportaron los niveles más altos y en mayor proporción tratándose de niños con un 73.2% respecto del 26.8% de las niñas.
  • Derivado de las Recomendaciones emitidas por este Organismo Nacional, se identifican distintas acciones y omisiones en que han incurrido las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para proteger, defender y garantizar los derechos humanos vulnerados de las personas menores de 18 años, entre éstas:
  • Que el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA) bajo la coordinación de la entonces SEDESOL previera otorgar apoyos económicos al arribo a personas jornaleras agrícolas de 16 años, no inhibe la incorporación de esta población al trabajo agrícola considerado como peligroso.
  • La Delegación Federal del Trabajo en la entidad federativa y la Subprocuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer, la Familia y el Adulto Mayor omiten adoptar las medidas de protección acorde a lo establecido en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.

d.    Derecho a la seguridad social y la omisión de supervisar su cumplimiento por quienes emplean a personas jornaleras agrícolas.

  • El acceso a la seguridad social se relaciona estrechamente con la condición laboral, es decir, con quienes tienen un trabajo formal. En nuestro país, es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el organismo público descentralizado encargado de la organización y administración del seguro social, y, corresponde a este Instituto lo concerniente a la población jornalera agrícola, según el artículo 123 constitucional, en su apartado A.
  • Esta situación se corrobora con lo expuesto por personal de ese Instituto quien manifestó ante este Organismo Nacional que, tratándose de trabajadores del campo, en el primer trimestre de 2018, se incrementó el empleo en el sector agrícola; sin embargo, es el incumplimiento de los patrones en la afiliación de sus trabajadores agrícolas lo que contribuye a que no se materialice el derecho a la seguridad social de este grupo, la dificultad según se presenta debido a que es que el Instituto solo puede verificar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones que tiene registrados.

e.     Derecho a un nivel de vida adecuado.

  • Del artículo 4° constitucional se infiere un derecho fundamental de toda persona a acceder a un nivel de vida adecuado o digno, el cual, de acuerdo al criterio expuesto por la Primera Sala del máximo Tribunal tiene como característica distintiva «…la íntima relación que mantiene este con otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, alimentación, vestido, vivienda, educación y salud, pues es claro que para que una persona se encuentre en condiciones de alcanzar un determinado nivel de bienestar requiere que todas sus necesidades básicas se encuentren adecuadamente satisfechas».
  • Tratándose de personas jornaleras agrícolas, en 2001, empezó a operar el «Programa de Atención a Personas Jornaleras Agrícolas (PAJA)», por el que se les reconoce como un grupo de atención prioritaria. La Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios fungía como unidad administrativa responsable del Programa y conforme a sus atribuciones le correspondía «Promover la celebración de convenios y acuerdos entre los tres órdenes de gobierno para coordinar sus respectivas acciones en materia de desarrollo social y humano dirigidas a los grupos prioritarios en las regiones más marginadas del país».
  • La SEDESOL refirió a este Organismo Nacional que la cobertura del Programa integró a 1,451 unidades de trabajo, de las cuales 1,336 son unidades de trabajo de destino, 107 de origen y 8 de tránsito. Las Unidades de Servicios Integrales y los albergues comunitarios eran los únicos inmuebles que podrán ser administrados por la SEDESOL.
  • De las visitas e investigaciones realizadas por este Organismo Nacional, se advirtió en relación con la implementación del PAJA, que existía población jornalera agrícola que no era atendida por el programa; y que las personas jornaleras agrícolas no contaban con la información pertinente para acceder a los beneficios del PAJA. Es importante, hacer notar que los albergues privados fueron las unidades de trabajo que más apoyo recibieron en el periodo 2013-2017.
  • No pasa inadvertido para este Organismo Nacional que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 no se tienen contemplados recursos para el PAJA, además de que no se advierte si este programa fue sustituido por otro, motivo por el cual, en su caso, las autoridades laborales locales en colaboración con las federales deben garantizar que los patrones proporcionen habitaciones para las personas jornaleras agrícolas de acuerdo con la normatividad laboral.

En el caso de las personas jornaleras agrícolas es pertinente, previa valoración, redirigir los programas públicos para que los apoyos no se concentren en los campos de arribo, sino que se distribuyan más equitativamente en las comunidades de origen y la movilidad y garanticen mejores condiciones de asentamiento.

RECOMENDACIONES GENERALES.


PRIMERA. Coadyuvar entre sí en la elaboración de un diagnóstico nacional que permita identificar: la población jornalera agrícola existente, considerando la perspectiva de género, la edad y la diversidad cultural; los flujos migratorios; las entidades federativas de origen y destino; y las problemáticas recurrentes.

SEGUNDA. Analizar los programas existentes y, en su caso, generar aquellos que permitan acciones puntuales para hacer efectivo el goce de los derechos humanos de la población jornalera agrícola acorde al mandato constitucional, a los compromisos internacionales pactados por nuestro país y las obligaciones que en cada materia deriven de ello, además de considerar los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad, la perspectiva de género y el interés superior de la niñez.

TERCERA. Intercambiar, con autoridades de los distintos órdenes de gobierno, información relacionada con población jornalera agrícola y con los centros o empresas agrícolas que sea recabada con motivo del cumplimiento de sus atribuciones, a efecto de coadyuvar en la promoción, protección, defensa y garantía de los derechos humanos de las y los jornaleros agrícolas y sus familiares, así como la integración o en su caso actualización de un registro único y actualizado de centros o empresas agrícolas.

CUARTA. Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios de colaboración y coordinación para la ejecución de proyectos en beneficio de la población jornalera y adoptar, en caso de subsistir, los acuerdos o medidas necesarias para que las unidades de trabajo y albergues cuenten con los servicios básicos e infraestructura sanitaria necesaria, promoviendo la concertación con los sectores público, social y privado.


QUINTA. Establecer mecanismos de prevención de delitos, particularmente en las rutas de tránsito de las comunidades de origen hacia los lugares de trabajo y para la erradicación de niños, niñas y adolescentes en el trabajo agrícola.



SEXTA. Establecer mecanismos accesibles y culturalmente adecuados para la recepción de denuncias, quejas e inconformidades y difundirlos entre las personas jornaleras agrícolas, así como la información oportuna de los servicios, apoyos e instancias conforme a su competencia y procedimientos.

SÉPTIMA. Emitir una circular dirigida al personal de las distintas dependencias responsables de la atención a la población jornalera agrícola, relativa a que, en el caso de advertir o se tenga conocimiento por cualquier medio de la existencia de personas menores de edad que hayan laborado o están laborando en campos agrícolas, esta situación deberá hacerse del conocimiento de sus superiores, así como de las autoridades competentes, además de documentar toda acción que sea generada para tal efecto.

OCTAVA. Instruir a quien corresponda para que se diseñe e imparta a los servidores públicos involucrados en la atención a población jornalera agrícola, un programa integral de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos, especialmente sobre los derechos de los grupos de atención prioritaria, perspectiva de género, la niñez y las comunidades indígenas, y la prevención de la trata de personas.

A LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; GOBERNADORAS, GOBERNADORES Y JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERA. Dar seguimiento hasta su cumplimiento a los acuerdos adoptados en la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo, en especial, aquellos relacionados con la población jornalera agrícola.

SEGUNDA. Que se asuman los acuerdos necesarios entre los distintos órdenes de gobierno para implementar acciones transversales específicas para el fortalecimiento del empleo digno y decente y la capacitación para el trabajo de las personas jornaleras agrícolas, en su lugar de origen y, en su caso, promover la migración laboral ordenada y segura.

TERCERA. Instruir, por escrito, al personal de las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo de su competencia a cumplir pertinentemente las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo.

CUARTA. Establecer un programa específico de inspección a centros con actividad agrícola, así como de las condiciones en que viven las personas jornaleras agrícolas y sus familias en las comunidades de destino, en el cual debe preverse la colaboración entre las distintas autoridades laborales de las entidades federativas y las del orden federal en el ámbito de su competencia para planear, ejecutar y supervisar de manera coordinada los Programas de Inspección.

QUINTA. Emitir una circular dirigida al personal de inspección laboral de acuerdo con su competencia, para que al advertir incumplimiento de la normatividad laboral que sea del ámbito de diversa autoridad lo asiente por escrito e informe lo conducente para que los hechos sean investigados.

SEXTA. Difundir, por medios impresos y/o electrónicos, entre las dependencias y/o áreas a su cargo, particularmente de aquellas involucradas con los aspectos expuestos en la presente Recomendación a fin de que coadyuve a una mejor comprensión de la problemática que enfrenta la población jornalera agrícola y de sus derechos humanos.

SÉPTIMA. Informar a este Organismo Nacional las medidas que serán adoptadas para salvaguardar a la población jornalera agrícola objetivo, hasta en tanto se comunica el programa o programas que atenderán dicha población.

A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR:

PRIMERA. Concretar la elaboración y aplicación de la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas considerando la perspectiva de género, la edad, la diversidad cultural.

SEGUNDA. Dado que la Población Jornalera Agrícola es un grupo de atención prioritaria, diseñar un programa que integre el enfoque de derechos humanos y los distintos aspectos señalados en esta Recomendación, además de los procedimientos y mecanismos para delimitar las responsabilidades de las autoridades federales, estatales y municipales, y demás instancias involucradas.

TERCERA. En caso de subsistir, considerar la instalación, mejora o remodelación de albergues para el alojamiento de las personas jornaleras agrícolas o Unidades de Servicios Integrales a nivel nacional y que estos cuenten con un reglamento para su administración.

CUARTA. Establecer las disposiciones necesarias para que los albergues existentes contemplen un programa de mantenimiento y cuenten con los requisitos señalados en la Recomendación anterior.

QUINTA. Informar a este Organismo Nacional las medidas que serán adoptadas para salvaguardar los derechos humanos de la población jornalera agrícola y sus familias que migre de sus comunidades de origen a las diferentes comunidades de destino para laborar en centros o empresas agrícolas, hasta en tanto se determina y comunica el programa o programas que atenderán dicha población.

AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL:

PRIMERA. Desarrollar acciones de difusión para que las personas que laboran en campos o empresas agrícolas identifiquen sus derechos de seguridad social y el acceso a los servicios de salud que ofrece el Instituto.

SEGUNDA. Fortalecer las acciones encaminadas a incrementar el registro de patrones del campo y personas jornaleras agrícolas afiliadas al Instituto con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad social y el acceso a este derecho.

Ciudad de México, a 20 de mayo de 2019.- El Presidente, Luis Raúl González Pérez. – Rúbrica.

Tema 2

EL ROL DE LOS FIDEICOMISARIOS EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO.

Sus derechos y obligaciones y cómo operan.

El fideicomiso es contrato que se constituye sin la intervención del fideicomisario, salvo el caso en que el propio fideicomitente se autodefina como tal. El fideicomisario es, necesariamente un beneficiario. Nace a la vida jurídica como acreedor de los efectos del fideicomiso, recibiendo los bienes rendimientos, propiedad u otros derechos reales o personales, que genere el patrimonio fideicomitido.

Aquí exponemos algunas notas del rol que puede jugar el fideicomisario en la constitución, operación, modificación y extinción de un fideicomiso.

El Fideicomiso

Ya hemos comentado en este INFOEMPREDSA lo que es un contrato de fideicomiso que se caracteriza por operar un patrimonio autónomo que no depende del fideicomisario y en cierto sentido tampoco del fideicomitente. Esto se debe a que el fideicomitente transmite bienes o derechos a una fiduciaria, perdiendo la propiedad real de estos en forma especial y generando derechos personales como parte del contrato, es decir, el fideicomitente puede exigir a la fiduciaria que cumpla con los fines establecidos en el fideicomiso, pero no puede ejercer directamente algún acto de dominio sobre los bienes y derechos acumulados en el patrimonio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido al fideicomiso así:

FIDEICOMISO, CONCEPTO DE. El fideicomiso es un acto jurídico que debe constar por escrito, y por el cual una persona denominada fideicomitente destina uno o varios bienes a un fin lícito determinado, en beneficio de otra persona llamada fideicomisario, encomendando su realización a una institución bancaria llamada fiduciaria, recibiendo ésta la titularidad de los bienes, únicamente con las limitaciones de los derechos adquiridos con anterioridad a la constitución del mismo fideicomiso, por las partes o por terceros, y con las que expresamente se reserve el fideicomitente y las que para él se deriven del propio fideicomiso. De otro lado, la institución bancaria adquiere los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fin, y la obligación de sólo dedicarlos al objetivo que se establezca al respecto, debiendo devolver los que se encuentran en su poder al extinguirse el fideicomiso, salvo pacto válido en sentido diverso. Amparo directo 45/71. Crédito Algodonero de México, S.A. 16 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rogelio Camarena Cortés. (1)

El Fideicomitente

Al fideicomitente corresponde el derecho de designar al fideicomisario para lo cual deberá determinarlo por su nombre o por las características que debe guardar para tener el derecho a ser considerado como fideicomisario.

Es necesario que el fideicomisario cuente con la capacidad de goce de los bienes o derechos que recibirá por parte de la fiduciaria, mas en ocasiones también requerirá de la capacidad de ejercicio. Veamos algunos ejemplos.

Rol del Fideicomisario

  1. Si el fideicomitente constituye un fideicomiso con una suma de dinero para que cierta cantidad o su rendimiento se destinen al fideicomisario, pero específicamente para la cobertura de colegiaturas en el curso de una licenciatura, es cierto que podrá recibir el fideicomisario los fondos para esos efectos, pero previamente debe estar inscrito en una escuela superior para cursar tal grado, cosa que sin duda requiere de capacidad de ejercicio.
  • Si el fideicomitente ha transmitido a un fideicomiso un inmueble consistente en un edificio de oficinas y determina que se conceda a un fideicomisario el usufructo temporal mientras el fideicomisario alcanza la mayoría de edad, el usufructo otorga al fideicomisario la posibilidad de obtener el uso, los frutos o ambos, de dicho inmueble a través de su representante legal (por ejemplo, quien ejerza la patria potestad del usufructuario menor de edad). En este caso, no obstante que el usufructuario tiene limitantes de capacidad de ejercicio, estás las puede llevar a cabo mediante su representante y, los rendimientos o el uso, lo puede disfrutar personalmente pues solo se requiere la capacidad de goce.
  • Otro caso peculiar es cuando los beneficios del fideicomiso se dejan a un fideicomisario indeterminado. Tal podría ser el caso de quien obtenga un campeonato deportivo. Previamente a la competencia definida en el fideicomiso no es conocida la persona del fideicomisario, pero ganado el trofeo, podrá acceder a un premio pecuniario o a una beca para su preparación posterior. Sin duda, para que el deportista ganador tenga posibilidades de obtener los fondos del fideicomiso es indispensable que haya ejercido su capacidad de ejercicio al inscribirse a la competencia, participar en ella y ganar el torneo; una vez ocurrido lo cual, podrá gozar del dinero para los fines determinados en el fideicomiso por el fideicomitente.

Como se ve en los anteriores ejemplos, el principal rol del fideicomisario es recibir los efectos del fideicomiso que el fideicomitente habrá formulado en los fines del fideicomiso, por ello, el fideicomisario tiene derecho de supervisar y exigir el cumplimiento del fideicomiso a la fiduciaria.

Por otra parte, el fideicomisario tiene derecho de oponerse, intervenir y exigir el cumplimiento del fideicomiso en lo que atañe a sus derechos, pues puede atacar las decisiones de la fiduciaria cuando exceda sus atribuciones, en particular las determinadas en los fines del fideicomiso, más aún cuando se presente algún caso de mala fe o fraude por parte de la fiduciaria, así como la mala administración que afecte el patrimonio fideicomitido, fuente de los derechos del fideicomisario.

Puede obviamente el fideicomisario tener acción contra terceros que afecten los bienes fuente de sus derechos, aunque la titularidad la tenga la fiduciaria, los derechos que tenga sobre esos bienes son parte de su patrimonio y no de la fiduciaria.

CONCLUSIÓN

Aunque el fideicomisario no es parte en el contrato de fideicomiso, pues la existencia del fideicomiso depende de la voluntad del fideicomitente de afectar la propiedad de sus bienes personales o bienes reales, para que ciertos efectos favorables se transmitan a uno o más fideicomisarios; una vez que los derechos de estos beneficiarios están establecidos, nacen para ellos el derecho de recibir los beneficios, así que cualquier hecho que se presente que los aparte de esos efectos contractuales puede ser reclamado a terceros, a la propia fiduciaria o incluso al fideicomitente si es que no cumple ciertos requisitos convenidos o legales para que el fideicomisario obtenga los beneficios derivados del patrimonio fideicomitido, para lo cual la ley le da clara y amplia intervención. INFOEMPREDSA

(1) http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/245/245771.pdf 
Consultado el 30 de julio de 2019

NoticiaDSAs

NOTICIA 1:
CoDi® (Cobro Digital)

Fue presentado por el Banco de México para que sea una forma de pago generalizada en el país, evitando con ello la utilización del dinero en efectivo y propiciando que todo tipo de negocio por pequeño que sea, pueda utilizar esta herramienta con sus clientes del público en general. De acuerdo con lo publicado en la página del Banco de México, se trata de “una plataforma que permite solicitar pagos…” y además “…posibilita la realización de operaciones de compra-venta de bienes o de pago de servicios en segundos de una manera eficiente y segura”. Esta plataforma puede ser utilizada prácticamente en forma simultánea por el vendedor y por el comprador, mediante una segura transferencia electrónica en tiempo real, que por ahora estará limitada a operaciones de 8 mil pesos. (2)

Fuente: Esquema publicado por el Banco de México en su página web. http://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/codi-cobro-digital-banco-me.html consultado el 30 de julio de 2019

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