INFOEMPREDSA – Mayo 2019 Número 8, Vol. 1 – Época IV

INFOEMPREDSA #8

TEMA 1
REFORMAS A LA LFT 2019
Primera parte
Por: Jorge Santamaría García

TEMA 2
CONDONACIÓN DE CONTRIBUCIONES GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Por: Jorge Santamaría García

TEMA 3
OPERACIONES VULNERABLES
Disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización.
Por: Israel Ramírez Herrera

NoticiaDSAs
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. No hay caducidad en el procedimiento de conciliación ante la condusef.

Tema 1

REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO 2019 [1] [2]

PRIMERA PARTE.

Por: Jorge Santamaría García

Esta PRIMERA PARTE incluye comentarios hasta el artículo 353. Por lo tanto lo relativo a las relaciones colectivas del trabajo, la prescripción, autoridades del trabajo, procedimientos de conciliación y judiciales, representantes de los trabajadores y de los patrones, derecho procesal del trabajo, huelga, procedimiento de ejecución y responsabilidades y sanciones, se comentarán en boletines posteriores

ARTÍCULO 2… (Sin reforma)

ARTÍCULO 3. Se amplía el concepto de trabajo estableciendo que no solo no es artículo de comercio sino que exige respeto y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento de las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. También se adiciona que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes. Finaliza esta reforma adicionando que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia.

ARTÍCULO 3 Ter. (nuevo) Se establecen ciertos conceptos definidos: • Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Centros de Conciliación de las entidades federativas; • Tribunal que será el juez laboral.

ARTÍCULO 4…(Sin reforma)

ARTÍCULO 5. Se adiciona dentro de las estipulaciones en la relación laboral que no tienen efecto legal los casos en que se trate de “encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales; así como registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

ARTÍCULO 6 … al ARTÍCULO 24… (Sin reforma)

ARTÍCULO 25. Un nuevo requisito para integrar al escrito en que consten las condiciones de trabajo consiste en la designación por parte del trabajador de los beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.

 ARTÍCULO 26 … y  ARTÍCULO 27 …(Sin reforma)

TÍTULO SEGUNDO  Relaciones Individuales de trabajo

CAPÍTULO I  Disposiciones generales

       ARTÍCULO 28. Esta disposición destinada a regular la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de México cuando sean contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo mexicana, señala que el contrato de trabajo sea sometido a la aprobación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y para el caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o representación comercial en territorio nacional, debiendo el patrón comprobar ante dicho Centro el otorgamiento de la fianza o constitución del depósito. Estas aprobaciones con la ley anterior se realizaban por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

ARTÍCULO 29…  a ARTÍCULO 32… (Sin reforma)

ARTÍCULO 33. Este artículo que regula los convenios o liquidaciones que suscriban trabajadores y patrón, que deben prepararse por escrito, establece ahora que deben ratificarse ante los Centros de Conciliación o al Tribunal que corresponda (en la ley anterior se aludía a la Junta de Conciliación y Arbitraje), pero ahora agrega que cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.

ARTÍCULO 34… a ARTÍCULO 46…(Sin reforma)

ARTÍCULO 47.  Dentro de las regulaciones relativas a las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, se establece que respecto del aviso que el patrón debe otorgar al trabajador en caso de despido, se precisa que aunque la falta de tal aviso al trabajador presumirá la separación no justificada, esto se sujeta ahora a la posibilidad que se presente prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

ARTÍCULO 48. Se establece que cuando no se llegue a un arreglo conciliatorio, el trabajador podrá solicitar la reinstalación a la nueva Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal (dentro del procedimiento prejudicial o judicial, respectivamente). En este caso se deben observar las nuevas disposiciones relativas al procedimiento de Conciliación según este nuevo sistema de ley.

Por otra parte, las multas a cargo de abogados, litigantes o representantes que promuevan actuaciones notoriamente improcedentes dilatorias se valuarán en UMA (Unidad de Medida y Actualización) entre 100 y 1000 de esas unidades. Esta mismas multas se impondrán a los servidores públicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando retrasen, obstruyan o influyan en el procedimiento de registros sindicales y de contratos colectivos y de reglamentos interiores de trabajo, a favor o en contra de las partes; de igual manera cuando se trate de servidores públicos de los Centros de Conciliación locales.

ARTÍCULO 48 Bis. (nuevo).  Relacionado con el mismo tema de la notoria improcedencia, se considera tal conducta en los siguientes casos:

A cargo de las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos:

a) Ofrecer beneficio personal, dádiva o soborno a funcionarios, incluso a quienes se consideren terceros en un procedimiento laboral;
b) Alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia
c) Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral;
d) Presentación de hechos notoriamente falsos sobre el salario, la jornada de trabajo o la antigüedad de la relación de trabajo;
e) Negar el acceso al actuario para realizar una notificación o negarse a recibir notificación, cuando se trate del domicilio de la razón social o de la persona buscada, así como simular con cédulas fiscales o documentación oficial de otras razones sociales, cuando tengan el mismo domicilio, para evadir la citación.
f) Demandar la titularidad de un contrato colectivo sin tener trabajadores afiliados al sindicato que labore en el centro de trabajo de cuyo contrato se reclame.

Por otra parte, se consideran actuaciones improcedentes:

a) Levantar razón de notificación haciendo constar haberse constituido en el domicilio ordenado sin ser cierto.
b) Levantar razón de notificación o cédula sin haberse realizado.
c) Omitir una notificación dentro del plazo de ley o el ordenado por autoridad.
d) Dilatar deliberadamente la notificación de una audiencia de conciliación, el emplazamiento de un juicio laboral, para beneficiar a alguna de las partes o para recibir un beneficio de algunas de ellas.
e) Recibir dádiva de alguna de las partes o tercero interesado;
f) Retrasar deliberadamente la ejecución de sentencias y convenios que sean cosa juzgada.
g) Admitir pruebas no relacionadas con la litis, que dilaten el procedimiento;
h) Retrasar un acuerdo o resolución más de ocho días de los plazos de ley.
i) Ocultar expedientes con el fin de retrasar el juicio o impedir audiencia o diligencia;
j) Retrasar y obstruir la entrega de constancia de representatividad sin causa justificada;
k) Negarse a recibir injustificadamente el trabajador de un organismo público o sector paraestatal una notificación u obstaculizar su realización.

ARTÍCULO 49. Se adiciona que el patrón quedará eximido de reinstalar al trabajador cuando se trate de trabajadores del hogar. En este y en otros casos que el patrón ejerza este derecho lo debe hacer en vía paraprocesal, depositando la indemnización de ley. Tal indemnización el trabajador que no esté de acuerdo, podrá demandar sus derechos vía jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal resolverá lo que proceda, incluso por la cuantía.

TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo

CAPITULO I Disposiciones generales.

ARTÍCULO 50…  a ARTÍCULO 100… (Sin reforma)

ARTÍCULO 101 La regla de que el salario en efectivo debe pagarse precisamente en moneda de curso legal se complementa con el derecho del trabajador a tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago; los recibos pueden entregarse por cualquier medio, pero siempre deberá entregarse versión en papel si lo requiere el trabajador. Los CFDI pueden sustituir al recibo impreso si se verifica en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 102 … a ARTÍCULO 109…  (Sin reforma)

ARTÍCULO 110. Respecto de la prohibición general de hacer descuentos a los trabajadores, salvo los casos autorizados como los descuentos de cuotas sindicales de las cuales se agrega ahora que el trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de  que no se le aplique la cuota sindical.

ARTÍCULO 111… a 126 (Sin reforma)

ARTÍCULO 127. Respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades, se aclara que los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades.

TITULO CUARTO Derechos y Obligaciones de Trabajadores y de los Patrones

CAPITULO I Obligaciones de los patrones

ARTÍCULO 132. Respecto de las obligaciones de los patrones se ordena que respecto de los descuentos a los trabajadores se aplicarán primero los que deban ser enterados al Instituto Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posteriormente a otras instituciones.

Se establecen nuevas obligaciones patronales:

  • Entregar a sus trabajadores gratuitamente un ejemplar impreso del contrato colectivo o de su revisión dentro de los 15 días siguientes a que se deposite en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
  • Implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.
  • Fijar y difundir convocatorias y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo de la consulta.
  • Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión.

ARTÍCULO 133. Como nuevas prohibiciones a los patrones:

  • Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o a que voten por determinada candidatura o cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;
  • Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.

CAPITULO III Habitaciones para los trabajadores.

ARTÍCULO 146. Se agrega que los patronos no están obligados a pagar las aportaciones para el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ARTÍCULO 152 y ARTÍCULO 153…(Sin reforma)

Capítulo III BIS De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores.

ARTÍCULO 153 K.  El Comité Nacional de Productividad se convierte en Comité Nacional de Concertación y Productividad. Este comité renovado contará algunas nuevas facultades tales como:

  • Emitir opinión respecto del desempeño en los procedimientos de conciliación y proponer metodologías de impulsen su eficacia y reduzcan la conflictividad laboral;
  • Realizar diagnósticos sobre el desempeño de los trámites de registro y legitimación sindical, y sugerir cursos de acción que brinden mayor certeza, transparencia y confiabilidad de las actuaciones de la autoridad registral en materia de acreditación de representatividad sindical.
  • Realizar diagnósticos respecto de los procedimientos de legitimación y depósito de contratos colectivos de trabajo y su impacto en la productividad de las empresas;
  • Asímismo, emitir propuestas para promover la negociación colectiva.
  • Promover el diálogo social y productivo.

Las recomendaciones que emita el Comité serán tomadas en cuenta en el diseño de las políticas públicas, en el ámbito que corresponda, y serán dadas a conocer públicamente.

ARTÍCULO 153 L… ARTÍCULO 153 X…(Sin reforma)

CAPITULO IV Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso.

ARTÍCULO 157… ARTÍCULO 163… (Sin reforma)

ARTÍCULO 164. Aunque la legislación anterior determinaba la igualdad de derechos y obligaciones de trabajadores y trabajadoras, se introduce que tal garantía se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades. 

ARTÍCULO 165… ARTÍCULO 182…(Sin reforma)

ARTÍCULO 183. Los trabajadores de confianza no podrán participar en las pruebas de recuento dentro de los conflictos de titularidad del contrato colectivo de trabajo ni intervenir en las consultas para la firma o revisión de contratos colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 184… a ARTÍCULO 245… (Sin reforma)

ARTÍCULO 245 Bis (nuevo). La existencia de un contrato colectivo de trabajo que abarque a la totalidad de trabajadores no será impedimento para que coexista con otro pacto sindical celebrado con un sindicato gremial de pilotos o sobrecargos, si la mayoría de los trabajadores de la misma profesión manifiestan su voto a favor del sindicato gremial. Este sindicato gremial podrá demandar la titularidad del contrato que abarque la totalidad de los trabajadores.

CAPITULO VII Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal.

ARTÍCULO 246… ARTÍCULO 279 Ter… (Sin reforma)

ARTÍCULO 279 Quáter. El patrón de trabajadores del campo, debe llevar un padrón especial de los contratados por estacionalidades para registrar la acumulación y la antigüedad en el trabajo.

ARTÍCULO 280…(Sin reforma)

ARTÍCULO 280 Bis (nuevo) Se determina que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije los salarios mínimos profesionales de los trabajadores del campo considerando: I. La naturaleza, cantidad y calidad de los trabajos; II. El desgate físico ocasionado por las condiciones del trabajo; y III. Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

ARTÍCULO 282… (Sin reforma)

ARTÍCULO 283. Se adicionan nuevas obligaciones a los patrones especiales para trabajadores del campo consistentes en que las habitaciones que se les suministren gratuitamente deben contar con agua potable y estar dotadas de piso firme, así como impartirles capacitación respecto del uso de medio y equipos de seguridad y protección para el trabajo.

ARTÍCULO 284… a ARTÍCULO 330… (Sin reforma)

CAPITULO XIII Trabajadores del hogar. En este capítulo y sus artículos se cambia la denominación de trabajadores domésticos por el de trabajadores del hogar.

ARTÍCULO 337. Dentro de las obligaciones de los patrones para con los trabajadores del hogar se determina específicamente la de inscribirlos al Instituto Mexicano del Seguro Social, según las cuotas y normas correspondientes.

Capitulo XIII Bis De Los Trabajadores en Minas.

ARTÍCULO 343. Se establece que las multas se calcularán en Unidades de Medida de Actualización y se agregan como sancionables a cargo de los responsables de la seguridad cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que provoque la muerte del trabajador, caso en el cual la multa será hasta de 5000 veces dicha unidad, sin perjuicio de que la Oficina de Inspección de Trabajo o los tribunales laborales den vista al Ministerio Público.

CAPITULO XVII Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley.

ARTÍCULO 353 – S y ARTÍCULO 353 – T, se derogan para eliminar que intervengan el la Junta (que también desaparece) el representante de cada universidad o institución y el representante de los trabajadores. INFOEMPREDSA


[1] Lo escrito en estos comentarios no es transcripción literal del texto legal, sino representan ideas que ilustran la esencia de la reforma a la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el 1º de mayo de 2019 y fue publicada el mismo día en el Diario Oficial de la Federación. El orden de los artículos y su comparación se toma del texto del cuadro preparado en el DICTAMEN aprobado en la Sala de Comisiones del Senado de la República a los 24 días del mes de abril de 2019 consultable en http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-25-1/assets/documentos/Dict_er_dictamen_senado_definitivo.pdf

[2] Los artículos de ley que aparecen sin comentario, no sufrieron reforma a su texto. No obstante su interpretación pudiera ser diferente de la que se aceptaba con el texto previo a esta reforma del 1º de mayo de 2019 de la Ley Federal del Trabajo y de otras disposiciones. No se hacen anotaciones cuando se trate solo de un ajuste a cambios de nomenclatura o nombre de instituciones pertinentes, para mejor utilidad de este trabajo.

Tema 2

CONDONACIÓN DE CONTRIBUCIONES GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO[1]

(Resumen de los aspectos principales)

Vigencia:

Con vigencia a partir del 15 de abril de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad e México la Resolución de condonción de los adeudos, multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de contribuciones y se brindan las facilidades administrativas

Conceptos que se condonan:

100% de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios, pagando únicamente el crédito fiscal principal por contribuciones omitidas más su actualización, siempre que sean exigibles a la fecha del inicio de vigencia de la Resolución.

Contribuciones de la Ciudad de México a las que se aplica la Resolución:

I.- Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles; II.- Impuesto Predial; III.- Impuesto sobre Espectáculos Públicos; IV.- Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos; V.- Impuesto sobre Nóminas; VI.- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; VII.- Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje; VIII.- Derechos por el Suministro de Agua; IX.- Derechos de Descarga a la Red de Drenaje; X.- Derechos de Control Vehicular (Refrendo), y XI.- Multas por Infracciones a las Disposiciones Fiscales distintas a las obligaciones de pago (las multas no fiscales no tienen beneficios).

La condonación se realiza mediante un trámite especial para cada contribución.

Plazo para regularizar:

Desde el 15 de abril hasta el 31 de julio de 2019. Dentro de este plazo el contribuyente se deberá pagar el monto total de la suerte principal más la actualización que corresponda a los ejercicios que adeude, en forma espontánea.

Caso especial de adeudo de Aguas:

En caso de Derechos por el Suministro de Agua o Derechos de Descarga a la Red de Drenaje deberán acudir directamente a las oficinas de atención a usuarios del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Inicio de facultades de las autoridades:

Los contribuyentes deben acudir la Subtesorería de Fiscalización si los  adeudos que derivan del ejercicio de las facultades de comprobación, determinación, control de obligaciones y cobro coactivo por parte de la Subtesorería de Fiscalización, así como de aquellos derivados de la presentación del dictamen de contribuciones locales.

Pago con tarjeta de crédito a meses:

Los contribuyentes deudores podrán optar por el pago con tarjeta de crédito, bajo la modalidad de pago a meses, debiendo cubrir un cargo adicional a razón del 8% sobre la contribución actualizada.

Condonación de créditos fiscales anteriores a 2014:

Serán condonados los adeudos anteriores al ejercicio fiscal 2014 de las contribuciones beneficiadas, así como las actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios correspondientes, sin que se requiera trámite especial alguno. Por lo anterior, los contribuyentes que se encuentren tramitando una disminución, una declaratoria de prescripción y/o de caducidad que se acojan a la presente Resolución, una vez aplicada la condonación, se considerarán desistidos de sus trámites ante la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.

Créditos controvertidos en recurso o juicio contencioso:

Los contribuyentes deben tramitar el desistimiento del medio de defensa, para que proceda la condonación.

Proceso penal:

No procederá la condonación si hay un procedimiento penal por la probable comisión de un delito de carácter fiscal de los que prevé el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Información o documentación falsa u omisión del escrito de  desistimiento de medio de defensa:

Los contribuyentes que incurran en estas anomalías perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se traten, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Ni devolución ni compensación:

Los beneficios de esta Resolución no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna de aquellos adeudos fiscales que ya hubieran sido pagados.

Beneficiarios del Sector Público:

Esta Resolución será aplicable a las dependencias, entidades y órganos autónomos de la Administración Pública Federal, de los Estados, de los Municipios, del Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales.

No acumulación de beneficios:

Conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México, no procederá la acumulación de beneficios fiscales para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal. INFOEMPREDSA


[1] El título y los subtítulos en verde, son propios de esta edición; los párrafos resumen de los principales aspectos derivados de la Resolución que se comenta.

Tema 3

OPERACIONES VULNERABLES

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN

Por: Israel Ramírez Herrera

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN.

El pasado 16 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que los contribuyentes que realizan una o más de las operaciones vulnerables a las que hace mención el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita  (LFPIORPI) y que no se encuentren al corriente en las obligaciones establecidas dentro del artículo 18 de la misma Ley, por el periodo que va del 01 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, puedan ser autorizados para participar en el programa de auto regularización al que se hizo mención en el artículo Decimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), publicada el 28 de diciembre de 2018 en el DOF.

REQUISITOS DEL PROGRAMA

No podrán ser sujetos a dicho programa los contribuyentes que no estén al corriente en sus obligaciones durante el ejercicio 2019, que hayan incurrido en algún delito previsto por la ley, aquellos contribuyentes que no se encuentren dados de alta en el padrón de sujetos obligados o aquellos cuyos datos no se encuentren debidamente actualizados en términos de artículo 7 de las Reglas de Carácter General.

Los interesados, deberán presentar su solicitud por medio del Portal para la Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de estas disposiciones, en la cual deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones en que han incurrido.

NO IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Los contribuyentes que sean autorizados por el SAT para poder participar en dicho programa no tendrán sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización.

Una vez aceptada la solicitud, el proceso de auto regularización deberá ser concluido en un plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente en el que concluyan los 30 días mencionados en el segundo párrafo. Después se solicitará al SAT por medio de un escrito, la condonación de las multas que hayan sido impuestas durante el periodo comprendido en la auto regularización, lo cual sólo se deberá al SAT, mediante escrito en la Administración Desconcentrada de Servicio al Contribuyente del SAT que corresponda a su domicilio dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el plazo del programa.

Las Disposiciones entrarán en vigor a los 45 días hábiles siguientes de su publicación en el DOF.

NoticiaDSAs

(Los textos en verde son añadidos)

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

NO HAY CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE LA CONDUSEF

ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA AL NO PREVER LA FIGURA DE LA CADUCIDAD EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUE REGULA.

El citado precepto, ubicado dentro del título quinto del referido cuerpo normativo, denominado «De los procedimientos de conciliación y arbitraje», que a su vez contiene el capítulo primero, «Del procedimiento de conciliación», regula el procedimiento conciliatorio que debe seguirse en caso de una reclamación en contra de alguna institución financiera ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, no viola el principio de seguridad jurídica por no prever en su tramitación la figura de la caducidad, por virtud de la cual se extinguen las facultades de las autoridades para determinar situaciones jurídicas. En efecto, la caducidad, tratándose del procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 68 de la citada ley, no es aplicable en virtud de que: (i) no se trata de un procedimiento iniciado de manera oficiosa por la autoridad administrativa; (ii) dicho procedimiento conciliatorio se sigue a partir de los plazos que la propia ley prevé, para ser desahogado por la Comisión referida; y, (iii) el procedimiento conciliatorio no tiene como fin la imposición de una sanción a las instituciones financieras, sino que su objeto es lograr la pacífica solución de la controversia, a partir de que las partes concuerden en torno a sus pretensiones, las cuales pueden someterse libremente al resultado del procedimiento conciliatorio y si no lo deciden así, quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer ante los tribunales competentes, en la vía procedente.

Amparo directo en revisión 16/2011. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

Amparo directo en revisión 1695/2010. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

Amparo directo en revisión 2038/2010. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

Amparo directo en revisión 474/2011. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Amparo directo en revisión 475/2011. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 6 de abril de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

Tesis de jurisprudencia 63/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de mayo de dos mil once.

PERSONA AUTORIZADA EN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PUEDE RECIBIR NOTIFICACIONES, OFRECER Y RENDIR PRUEBAS Y PRESENTAR PROMOCIONES, EXCLUSIVAMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA.

El artículo 19 del Código Fiscal de la Federación establece en su primer párrafo que en ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios, y que la representación de las personas físicas o morales ante las autoridades se acreditará con escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas respectivas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Por su parte, en su cuarto acápite permite a los particulares o a sus representantes autorizar por escrito a personas para que en su nombre reciban notificaciones, las cuales podrán ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con esos propósitos. Así, dicha autorización debe entenderse literalmente, es decir, para que el autorizado realice los actos señalados exclusivamente en sede administrativa, pues al no admitir el citado precepto la gestión de negocios, la autorización se circunscribe al procedimiento ante las autoridades hacendarias, tan es así que el artículo 15, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el demandante deberá adjuntar a su escrito inicial el documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien, señalar los datos de registro del documento con el que esté acreditada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando no gestione en nombre propio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN.

Amparo directo 1165/2010. Juan Cipriano René Corral Guerrero. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Villeda Ayala. Secretario: Fernando Manuel Carbajal Hernández.

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