INFOEMPREDSA – Noviembre 2019 Número 15, Vol. 1 – Época IV

INFOEMPREDSA 15

TEMA:

REFORMA FISCAL 2020 – PARTE 2

– IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

– IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

REFORMA FISCAL 2020

PARTE 2

COMENTARIOS CON BASE EN LA INICIATIVA DEL PODER EJECUTIVO Y DICTAMEN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Limitación de la deducción de intereses, aplicable a intereses netos.

El Poder Ejecutivo hace referencia que un esquema de planeación fiscal internacional que se realiza para trasladar utilidades, es el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes y que ello propicia un mayor atractivo en la utilización de deuda en lugar de capital, además que los grupos multinacionales endeudan más a sus subsidiarias que se encuentran ubicadas en países de alta imposición, tal como lo muestra la Acción 4 del Proyecto BEPS. Una regla de restricción de este tipo debe abarcar también a los grupos en la economía doméstica, pues el efecto es similar, limitando en ambos casos la deducción de intereses netos y no brutos.

La regla que se propone ahora en la Ley del Impuesto sobre la Renta es más efectiva que el mecanismo que limita la deducción a través de la llamada capitalización delgada. En lugar de esto la limitación se calcula con las utilidades fiscales antes de intereses, depreciaciones y amortizaciones, utilizando una ratio de entre 10% y 30%, la cual adopta el Ejecutivo la del 30%, para aplicarse a la utilidad fiscal ajustada, que se compara con los intereses netos con lo que se llega a la parte no deducible. Este mecanismo de límite de deducción sería aplicable a los intereses que sean deducibles a partir del año 2020, a pesar de que sean provenientes de deudas contratadas con anterioridad a ese ejercicio. La regla propone también algunas excepciones para cuando se trate de financiar construcción de bienes inmuebles en México excluyendo también a empresas productivas del Estado.

Arrendamiento de equipo industrial, comercial o científico. Se elimina confusión de dos disposiciones para el mismo supuesto.

La reforma corrige cierta confusión de interpretación sobre ese tipo de deducción de renta de bienes muebles para actividades comerciales y científicas, que en términos de la regulación genérica y fiscal suplementaria que señala el Código Fiscal de la Federación en el artículo 15 B, se consideran regalías. Pero respecto de la legislación especializada para ingresos de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que se definen en ese tipo, se consideren gravados en México como regalías, artículo 167 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si es que se aprovechan en México o se paguen por un residente en el país; pero al mismo tiempo, el artículo 158 de la misma ley establece que en este caso no es aplicable tal artículo 167. Entonces tal regulación del artículo 158 se elimina para terminar con esa confusión.

Resta del monto de la Participación de Utilidades para efectos de pagos provisionales.

Para efectos del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cálculo de los pagos provisionales de las personas morales contribuyentes de ese impuesto, parten de una utilidad estimada que se genera gracias a la aplicación del coeficiente de utilidad del ejercicio inmediato anterior, sobre los ingresos nominales acumulados cada mes en el ejercicio. En términos generales no hay deducciones a esa utilidad fiscal provisional mensual, salvo que se trate de sociedades civiles que pueden reducir los anticipos a los socios y para todos las contribuyentes personas morales, las pérdidas pendientes  de amortizar. En los hechos, también se permitió la reducción de la participación de utilidades en cada pago provisional, ya que desde 2012 se creó un estímulo fiscal para lograr ese efecto, pero se permitió a través de otras disposiciones como la Ley del Ingresos de la Federación para 2019. En el ejercicio 2020 ya será parte del procedimiento establecido por el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disminuido por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes de mayo a diciembre de manera acumulativa.

Sistema aplicable a la subcontratación laboral.

A pesar de los diversos ajustes que se han ido implementando a la subcontratación laboral, el fisco considera que sigue siendo utilizada con propósitos de reducir la carga fiscal que generan los pagos de salarios y que no solo se pierde el impuesto sobre la renta sobre salarios sino el impuesto al valor agregado, cuando este debe ser trasladado por el contratista, del que parece ser que se tiene menor control vía quien lo causa. En ese contexto, si la reforma determina que dentro de los requisitos de la deducción de esos pagos de subcontratación, que se realice la retención del impuesto al valor agregado. Además, se mantiene la obligación de que, en los pagos a subcontratistas el obtener copia de los pagos de salarios a trabajadores con acuses de recibo y la declaración de entero del impuesto sobre la renta y de los pagos de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social por los mismos trabajadores.

Ventas al menudeo. Impuesto sobre la renta que se retiene a personas físicas.

La reforma crea un sistema simplificado para los vendedores independientes al menudeo con base en catálogos de productos, que están en el régimen general de actividades empresariales para efectos de impuesto sobre la renta. El impuesto lo calcularán obligatoriamente los proveedores de los productos o catálogos aplicando la tarifa a la utilidad de cada operación que se determina restando al precio de venta sugerido, menos el precio de compra. El entero será pago definitivo si las ventas de esa persona física no hubieran excedido de 300 mil pesos en el ejercicio anterior, si tal límite se excedió o se considera pago provisional a cuenta del impuesto anual, pudiéndose restar de esta retención del pago provisional del mes.

A los ingresos así obtenidos no se acumulan los personales subordinados (capítulo I del título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta) y los intereses de renta fija y similares (capítulo VI del título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta).

Simplificación en CFDI de personas físicas que presten servicios personales independientes y las que obtengan ingreso por renta de inmuebles.

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades profesionales independientes y las que los obtengan por arrendamiento de inmuebles, no requieren obtener del pagador constancia de retención, pues la información la tiene el SAT a través del informe de retenciones que rinden las personas morales que obtienen el servicio o el arrendamiento, y estas personas morales podrán también no expedir el CFDI por las personas físicas en cuestión siempre y cuando, éstas les expidan el CFDI debidamente requisitado y con la expresión del impuesto retenido. Este mecanismo de facilidad se extiende con el mismo tratamiento por el IVA que deben trasladar las personas físicas (adición de un tercer párrafo a la fracción V del artículo 32 de la Ley del IVA).

Sentencias de pago de renta de inmuebles a personas físicas.

En las sentencias del orden civil donde se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, se requiera por el juez al acreedor a comprobar los CFDI emitidos y de no hacerlo informar al SAT al respecto de esa omisión, lo que se hace congruente con la modificación al último párrafo del artículo 33 de la Ley del IVA, para que el comprobante expedido esté expreso el impuesto trasladado.

Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

Las prestadoras de servicio modalidad albergue bajo el programa IMMEX, con la cual los residentes en el extranjero no generan establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que desarrollan dentro del albergue, que conforme a la legislación 2014 mantenían esta ventaja durante cuatro años y 4 años adicionales según decreto de 2016, lo cual ahora se hace permanente, siempre y cuando cumplan con sus obligaciones a través de este tipo de empresas y cumplan con los requisitos que se adicionan en el artículo 183 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Estímulo de deducción de 25% del salario efectivo para personas con incapacidades.


Este sistema existente en la LISR para empleo de adultos mayores, se amplia a otros trabajadores con discapacidad, estímulo que ya venía otorgándose en términos del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Se eliminan las FIBRAS privadas.


El fisco consideró que las FIBRAS privadas son un foco de evasión fiscal que han permitido el abuso pues han beneficiado solo a grupos familiares, difiriendo la ganancia sin cumplir el fomento de mercado. Al quedar solo autorizadas las FIBRAS públicas, las que fueron privadas hasta 2019, tendrán que acumular la ganancia diferida en los años 2020 y 2021.

Otros estímulos fiscales en la LISR


A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA Y AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO. Las obligaciones de información se simplificarán para que se rindan mediante la expedición de CFDI para identificar los proyectos de inversión autorizados y los gastos efectuados con tal estímulo fiscal.


Cine y deporte.


Los aportantes que utilicen este estímulo podrán aplicar el acreditamiento de impuesto contra pagos provisionales, como ya se permitía en la Ley de Ingresos de la Federación. No podrán acumularse estos estímulos con otros beneficios o estímulos fiscales.


Efiartes y Efilibro.


Los estímulos aplicables a la producción teatral, danza, música en dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de concierto y jazz. El Comité Interinstitucional podrá autorizar estímulos mayores a los 6 millones de pesos y hasta diez millones de pesos y hasta 50 millones el monto a distribuir y contar con un monto total de 200 millones de pesos.



IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Subcontratación laboral y retención del Impuesto al Valor Agregado.

Esta nueva medida está relacionada con la larga carrera del fisco por controlar la subcontratación laboral, especialmente llamada outsourcing; entidades que al prestar sus servicios trasladan el IVA a sus usuarios, pero hay una alta evasión de este impuesto porque estas empresas no lo enteran.

En el artículo 1 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se propone la inclusión de una nueva fracción IV para determinar que quienes empleen la subcontratación, es decir, los contratantes deben calcular, retener y enterar este impuesto causado por los subcontratistas. 

Efectuada y enterada la retención por el contratante se convierte en posible el acreditamiento el impuesto al valor agregado.

Aunado a esto, ya se eliminan las obligaciones a cargo de los contratantes y de los contratistas en cuanto a la documentación e información sobre esas formas de contratación de servicios de obra.

La compensación de IVA.

En opinión del fisco la compensación del IVA, al igual que la compensación universal propició abusos y aún evasión fiscal, dado que a veces, quienes trasladan los impuestos pero no se tienen controlados suficientemente porque solo evaden pagar el impuesto o acreditan comprobantes fiscales ficticios. Por lo tanto, se proponen modificaciones al artículo 6 de la Ley del IVA para incluir las reglas de compensación tal como están en 2019 en la Ley de Ingresos de la Federación, es decir, se limita la recuperación de los saldos a favor solo mediante el acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses subsecuentes, o bien mediante la solicitud de devolución del impuesto.

Exención del impuesto

Según la Iniciativa que el Dictamen de Diputados, la Ley del IVA no ha establecido un sistema de exención para sociedades y asociaciones sin fines de lucro que realizan enajenación de bienes, prestación de servicio o el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes y se les da el mismo tratamiento que a cualquier contribuyente ordinario. Hay dentro de estas entidades no lucrativas las que obtienen donativos que podrían ser deducibles por los donantes, considerándolas como entidades no contribuyentes para el impuesto sobre la renta. Otorgarles la exención en IVA favorece, señala la Iniciativa, su labor altruista.

Para estos efectos se adicionan las fracciones X al artículo 9º, VII al artículo 15 y I al artículo 20 de la Ley del IVA, para otorgar la exención en este impuesto cuando estas entidades realicen, enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes que se dediquen a actividades de alto impacto social.

IVA Plataforma digital para transporte público terrestre de personas.


Se elimina la exención de este tipo de transporte privado de personas cuando se contrata con la intermediación de una plataforma digital, siempre que los vehículos sean de uso particular.

IVA en importación de servicios.


Se establece una modificación al artículo 26 fracción IV de la Ley, para que la causación del impuesto no sea en el momento del aprovechamiento de los servicios en el país, sino cuando se pague efectivamente, sin necesidad de determinar dónde se prestan los servicios.

IEPS. Actualización inflacionaria de la cuota aplicable a la venta de productos.

TABACOS LABRADOS Y BEBIDAS SABORIZANTES. Se establece disposición transitoria para que la cuota vigente se actualice a partir 2020, con base a la inflación acumulada en diversos períodos, calculando el factor conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y así se irá actualizando cada primero de enero en cada año.

IEPS. Hidrocarburos.

  1. Se elimina la disparidad al aplicar la ley respecto a las calidades de la gasolina que ha ido variado debido a las nuevas clasificaciones de este combustible.
  2. Se ajustan también las definiciones de combustibles automotrices, gasolina, diésel, combustibles no fósiles y etanol, por las definiciones que se han establecido en la Ley de Ingresos de la Federación. De igual forma se modifica el criterio de las definiciones cuando se trata de mezclas.
  3. Las actualizaciones se realizarán anualmente expresándolas hasta el diezmilésimo.

IEPS. Cerveza.



Dado que el esquema de cuota mínima aprobado en 2006 resulta obsoleto se promueve su derogación.


IEPS. Compensación.


Considerando que las reglas de los artículos 5 y 5-D han provocado dudas de interpretación y en congruencia con las reformas a la compensación universal, los saldos a favor del impuesto solo se pueden compensar contra cantidades a cargo del mismo impuesto.


IEPS. Bebidas energizantes.


Se amplía el concepto para incluir no solo las de contenido de cafeína, sino las de mezcla de taurina, glucoronolactona, tiamina o sustancias similares.



IEPS. Padrón de Importadores.


Se sustituye el denominado para importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables, por el utilizado por el SAT denominado de importadores regulado por la Ley Aduanera.

CONCLUSIONES

El incremento de la recaudación puede provenir de muchas fuentes, la más impopular podría ser el decreto de nuevos impuestos. Ello no significa siempre crear nuevas contribuciones, a veces basta con que las bases gravables se incrementen, el número de contribuyentes sea mayor o que la economía de un país haya crecido sensiblemente y el producto interno bruto hayan incrementado varios de sus renglones.

Otra fuente más, que tiene un origen de menor lucimiento económico, es que el sistema esté lleno de defectos o se haya quedado atrás respecto de la evolución de la economía que presente nuevas formas comerciales o nuevas tecnologías para producir ganancias.

El sistema tributario de un país no puede quedarse a la zaga de las nuevas formas de hacer dinero y de estructurar negocios; tampoco de los esquemas de evasión o elusión, que erosionan la base tributaria de los ingresos del Estado.

Nuestro sistema tributario tiene profundos pecados en esos renglones. Se dejaron de lado los sistemas para reconocer y controlar mecanismos de evasión fiscal como las ‘pirámides’ de outsourcing, que multiplican mediante empresas falaces compensaciones de impuestos, impuestos acreditables improcedentes, pérdidas gigantescas provenientes de estructuras con facturación falsa y otros sistemas de evasión fiscal.

El abandono a su suerte del comercio electrónico, dejando prácticamente a la voluntad de las plataformas internacionales el control y la generación de impuestos a pesar de que las operaciones provienen de fuentes de riqueza en territorio nacional, propició una costumbre nociva para el fisco, pues muchas de las operaciones que se celebran entre pequeños comerciantes o comerciantes furtivos, queda ocultos en la red de redes, a veces, incluso, sin que se lo proponga el pequeño empresario como un esquema de evasión, simplemente está ahí, disponible en las plataformas de los intermediarios digitales.

Esta reforma fiscal de esos se trata. De cubrir huecos, ausencias y prácticas que no estaban controladas por las leyes fiscales o no existían bases para un adecuado y eficiente sistema de recaudación, aunque estén bien diseñados los elementos de la contribución. Obviamente los beneficiarios de este entorno protestan o se esconden. Pero por el bien de los tradicionales contribuyentes cautivos el fisco debe redoblar esfuerzos, fuerza e inteligencia para que la distribución de la carga del ingreso fiscal que es responsabilidad de todos, sea justa y coadyuve para una mejor distribución del ingreso nacional. INFOEMPREDSA

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